REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

En su nombre
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 24 de abril de 2024
212°, 164° y 23°

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2018-001287
CASO: LP11-P-2018-001287

ORDEN DE APREHENSIÓN PARA EL PENADO

Pasa este tribunal a fundamentar la Orden de Aprehensión y decretada en audiencia de fecha 24/04/2024, en contra del penado: LUIS JOSE MEDINA MEDINA, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 14-09-1997 natural de Maracaibo Estado Zulia, de 26 años de edad, titular de la cedula Identidad Nº V- 24.880.692 de estado civil, soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Ana Argelia Margarita Medina (V) y de José Gregorio Sulbaran (v), residenciado Caño Seco calle principal casa sin número, Parroquia Pulido Méndez ,Municipio Alberto Adriani, del Estado Bolivariano de Mérida, teléfono 0416-0550361 (propiedad de su suegra Teresa ) en la que fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, DE PRISIÓN, por los delitos de HURTO CALIFICADO DE GANADO MAYOR previsto y sancionado en el artículo 10 numeral 3 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera , en perjuicio de Luis Marín, tal efecto este Tribunal de Ejecución Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide en los siguientes términos:

De la revisión de la causa se puede constatar, el mismo fue citado en varias oportunidades siendo infructuosa su localización y en virtud de los múltiples diferimientos de la audiencia, para la imposición del Ejecútese de Sentencia acordado en fecha 06/10/2023, sin que el referido penado comparezca a la imposición del mismo, lo que proporciona un comportamiento contumaz, pues hasta la presente fecha no se ha podido ejecutar dicha decisión .En virtud de lo antes señalado y por cuanto el tribunal debe garantizar la continuidad del proceso, aclarando la situación jurídica del penado, a tal fin debe activarse los mecanismos idóneos, que este caso es una orden de Aprehensión que permita presentar por ante este tribunal al penado para que explique la razones de su incumplimiento, la cual se requería la presencia del penado, siendo así es por lo que éste Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución Nº 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA LIBRAR ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del penado: LUIS JOSE MEDINA MEDINA, titular de la cedula Identidad Nº V- 24.880.692 y una vez a las orden del Tribunal, se procederá a fijar audiencia para oírlo y resolver en cuanto a su situación jurídica. En consecuencia, líbrese los correspondientes oficios a los órganos de seguridad. Notifíquese a la partes. Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-


JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 02

ABG. MILEYBI COROMOTO SANCHEZ TORRES

EL SECRETARIA

ABG. MONICA PEREZ VILLASMIL

En fecha ___________, se cumplió con lo ordenado, librándose Oficios bajo los Números _____¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬_-
Conste/Sria.-