REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
En su nombre
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 30 de abril de 2024
212°, 164° y 23°
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2017-000950
COMPUTO ACTUALIZADO
Con apego a lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal se procede a actualizar el cómputo de pena pudiendo ser reformable cuando se compruebe un error o nuevas circunstancias lo hagan procedente. A tal efecto tenemos que el ciudadano DARLEY YAIR LOPEZ MORA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-26.351.112, nacido en fecha 09/07/1997, de 24 años de edad, natural del Estado Apure, soltero, de ocupación obrero, con sexto grado de educación primaria, hijo de Josefina ora Márquez (v) y de Eduar López (f), residenciado en el sector Mucujepe Calle Principal, casa S/N, casa de color blanco, con rejas negras detrás de la tasca Lourdes, Parroquia Héctor Amable Mora Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, condenado a cumplir la pena deDIEZ (10) AÑOS, DE PRISION, más las accesoria del artículo 16.1 del Código Penal,por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406. numeral 1 en concordancia con el articulo 83 ambos del Código Penal, cometido en perjuicio de Ángel María Andrade Méndez y el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones
Así, al actualizar el cómputo de pena, se tiene que el ciudadanoDARLEY YAIR LOPEZ MORA, fue detenido en fecha 19/03/2017, permaneciendo en las mismas condiciones hasta el día 30/04/2024por un lapso de siete (07) años, un (1) mes y once (11) días de prisión que se le computan como pena efectivamente cumplida sin redención(no constan), Y por cuanto fue condenado a cumplir la pena de cumplir la pena DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, le falta por cumplir, dos (02) años, diez (10) meses y diecinueve (19) días que finaliza el día 19/03/2027. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 488 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece los supuestos de procedencia para el otorgamiento de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, el penado podrá optar a beneficios procesales: libertad condicional cuando haya cumplido las ¾ partes de la pena que sería (7 años y 6 meses). Queda así actualizado el cómputo de pena en la presente causa. Así se declara.
DISPOSITIVA
En base de los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,de conformidad con los artículos 471 numeral 1, 474 y 488 del Código Orgánico Procesal Penal, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara que el ciudadano DARLEY YAIR LOPEZ MORA, (antes identificado) ha cumplido hasta la presente fecha: siete (07) años, un (1) mes y once (11) días de prisión que se le computan como pena efectivamente cumplida sin redención (no constan), Y por cuanto fue condenado a cumplir la pena de cumplir la pena DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, le falta por cumplir, dos (02) años, diez (10) meses y diecinueve (19) días que finaliza el día 19/03/2027. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 488 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece los supuestos de procedencia para el otorgamiento de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, el penado podrá optar a beneficios procesales: libertad condicional cuando haya cumplido las ¾ partes de la pena que sería (7 años y 6 meses). Queda así actualizado el cómputo de pena en la presente causa. Así se declara.
SEGUNDO: Remítase copia certificada de la presente decisión al Centro Penitenciario Santa Ana Estado Notifíquese a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público y a la Defensa. Cúmplase.
Publíquese la presente decisión, diarícese y déjese copia.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, A LOS TREINTA (30) DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO (2.024)-
JUEZA DE EJECUCIÓN N° 02
ABG. MILEYBI COROMOTO SANCHEZ TORRES
SECRETARIA:
ABG. MONICA PEREZ VILLASMIL
En la misma fecha se Boletas de Notificación N° ________________ y Oficio N° ______________.-
Conste/Sria.-