REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
I
DETERMINACIÓN PRELIMINAR
Las presentes actuaciones fueron recibidas por distribución en fecha 20 de marzo de 2024 (vto. f. 08), procedentes del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en virtud de la inhibición formulada por el abogado VÍCTOR DAVID PALENCIA CALDERÓN en su carácter de Juez Temporal de dicho Tribunal, según se evidencia en acta de fecha 14 de marzo de 2024 (f. 05), con fundamento en el cardinal 18º del artículo 82 y de conformidad con lo establecido el ultimo aparte del artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, argumentando el referido Juez que por cuanto el día trece de marzo de 2024, se presentó el abogado FREDDY ENRIQUE GRATEROL RONDON, conjuntamente con sus poderdantes ciudadanos MARÍA SILENI SULBARAN ZAMBRANO y ROSA IRAMIMA SULBARAN ZAMBRANO, quienes procedieron a introducir a introducir solicitando su inhibición por cuanto supuestamente existe una amistad íntima con la ciudadana ANA KARINA MELEAN BRACHO. Situación que crea en su fuero interno una animadversión por cuanto pone en duda su imparcialidad y rectitud dentro y fuera de su despacho y además es una falacia que fungía como abogado relator del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil de la circunscripción judicial del estado bolivariano de Mérida; ya que no ha estado ejerciendo funciones en algún tribunal superior.
Por auto de fecha 25 de marzo de 2024 (Vto. f. 09), esta Alzada le dio entrada y el curso de ley correspondiente al expediente, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, advirtió que resolvería lo conducente dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a la fecha de ese auto.
Al encontrarse la presente incidencia en lapso para dictar sentencia, procede este Tribunal a proferirla, previas las consideraciones siguientes:
II
SÍNTESIS DEL PLANTEAMIENTO DE LA INCIDENCIA
De las actuaciones remitidas a este Juzgado Superior, se evidencia que la inhibición sometida al conocimiento de este tribunal, fue formulada por el Juez a cargo del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, abogado VÍCTOR DAVID PALENCIA CALDERÓN, cuya acta obra agregada al folio 05 del expediente en los términos que se reproducen a continuación:
«El suscrito JUEZ TEMPORAL ABG. VÍCTOR DAVID PALENCIA CALDERÓN, del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, HACE CONSTAR: En el día de hoy 14 de marzo de 2024, me inhibo de conocer de la presente causa Nº 9792, cuya caratula dice: DEMANDANTE: ANA CECILIA BRACHO ROJAS. DEMANDADO: ROSA IRAIMA SULBARAN ZAMBRANO Y MARI SILENI SULBARAN ZAMBRANO. MOTIVO: ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA Y DAÑOS PATRIMONIALES OCASIONADOS A MI PERSONA; por cuanto el día 13 de marzo de 024, se presento el abogado FREDDY ENRIQUE GRATEROL RONDÓN, conjuntamente con sus poderdantes ciudadanas MARÍA SILENI SULBARAN ZAMBRANO y ROSA IRAIMA SULBARAN ZAMBRANO, en su carácter acreditado en autos y manifiestan en secretaria lo siguiente:
“Se presentó un escrito ante la DIRECCION (SIC), ADMINISTRATIVA REGIONAL; a los fines requerirle información si trabajo el JUEZ TEMPORAL del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO LIBERTADOR Y SANTO MARQUINA DE A CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DDE MÉRIDA, ABOG. VICTOR DAVID PALENCIA CALDERÓN, en el TRIBUNBAL SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION(SIC), JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA (SIC), con la ciudadana ANA KARINA MELEAN BRANCHO, quien funge como secretaria”.
Aun cuando dicha institución se negó a suministrar la información procedieron a introducir escrito solicitando mi inhibición por cuanto supuestamente existe una amistad intima con la ciudadana ANA KARINA MELEAN BRACHO. Situación que crea en mi fuero interno una animadversión por cuanto ponen en duda mi imparcialidad y rectitud dentro y fuera de mi despacho y que además es una falacia que fungía como abogado relator del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida; ya que nunca he estado ejerciendo funciones en algún Tribunal Superior. Por tal motivo y con la finalidad de garantizar la transparencia y evitar cualquier mal entendido que haga sospechable mi imparcialidad y objetividad que debe ser el norte que rige una recta administración de justicia como Juez en la presente causa, debido al quebrantamiento de la relación entre el citado abogado como sus poderdantes y mi persona, sin duda, se ha creado un ambiente propicio para la enemistad. En este sentido, por tal condición estimo lo mas prudente INHIBIRME ya que considero que las relaciones procesales, que deben privar en toda causa, deben estar signadas primordialmente por la legalidad, y desde luego por la cordialidad, tolerancia y respeto entre todos los factores que de una u otra forma estamos involucrados, pero en este caso, lamentablemente se encuentran seriamente resentidas, creando un ambiente artificial y tenso, inapropiado para un normal y regular desenvolvimiento del juicio, en mi condición de Juez y subsumiendo la situación de hecho planteada, en las previsiones contenidas en el articulo 82, ordinal 18º del Codigo de Procedimiento Civil que me imiden seguir conociendo esra cualquier causa donde este involucrada las ciudadanas MARIA SILENI SULBARAN ZAMBRABNO Y ROSA IRAIMA y su abogado FREDDY ENRIQUE GRATEROL RONDON, en su carácter de parte demandada; motivo por el cual yo, Abg. VICTOR DAVID PALENCIA CALDERO, en mi condición como Juez Temporal de este Tribual, procedo a inhibirme en el presente procedimiento Civil y de conformidad con el ordinal 18ºdel articulo 82 del Código de Procedimiento Civil y de conformidad con lo establecido en el último aparte del articulo 84 ejusdem , dejo constancia expresa que el impedimento obra es contra la parte demandada, ciudadanas MARIA SILENI SULBARAN ZMBRANO Y ROSA IRIAMA SULBARAN ZAMBRANO venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 8.003.845 Y 8.037.618, y su abogado FREDDY ENRIQUE GRATEROL RODON, (SIC), venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.023.224, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 34.485, . Es todo”. No expuso más, terminó, se leyó y conformes firman.»
TEMA A JUZGAR
Planteada la incidencia que conoce esta Alzada en los términos en que se han señalado anteriormente, corresponde a este Tribunal determinar si la inhibición propuesta por el Juez a Cargo Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, el abogado VÍCTOR DAVID PALENCIA CALDERÓN, cuya acta obra agregada al folio 05 del expediente, se encuentra o no ajustada a derecho, de cuyo resultado dependerá la decisión del Juzgador sobre la declaratoria con o sin lugar de la referida inhibición.
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Determinado el tema a juzgar en la presente incidencia, de inmediato pasa este Juzgado a pronunciarse de manera expresa, positiva y precisa sobre el fondo mismo de la inhibición propuesta, a cuyo efecto observa:
La declaratoria de inhibición, por aplicación del principio de legalidad de las formas procesales previsto en los artículos 253, primer aparte de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 7 del Código de Procedimiento Civil, está sujeta al ineludible acatamiento de específicos supuestos esenciales y circunstanciales exigidos expresamente por la ley, cuyo incumplimiento acarrea su improcedencia.
Así, el último aparte del artículo 84 adjetivo, establece que la declaratoria de inhibición la hará el funcionario en un acta en la cual se expresen las circunstancias de tiempo, lugar y demás del hecho o los hechos que sean motivo del impedimento, indicando la parte contra quien obre el impedimento.
En cuanto a los requisitos esenciales y circunstanciales que debe contener el acta judicial, el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, ad initium señala:
«El acta deberá contener la indicación de las personas que han intervenido y de las circunstancias de lugar y de tiempo en que se han cumplido las diligencias de que hace fe; debe además contener la descripción de las actividades cumplidas y de los reconocimientos efectuados. El acta deberá ser suscrita por el Juez y por el Secretario…¬».
Asimismo, el artículo 88 eiusdem, pauta los presupuestos de procedencia de la inhibición, estableciendo que:
«El Juez a quien corresponda conocer de la inhibición, la declarará con lugar si estuviere hecha en forma legal y fundada en alguna de las causales establecidas por la ley.
En caso contrario, la declarará sin lugar y el juez inhibido continuará conociendo.
Lo dispuesto en este artículo deja a salvo el derecho de recusación que pueden usar las partes».
Del análisis de la norma legal supra transcrita, es evidente que para que proceda la declaratoria con lugar de la inhibición, es preciso que concurran dos elementos:
1) Que la inhibición se haya realizado en forma legal, vale decir, en la forma prevista en el último aparte del artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, conforme al cual, la declaratoria de inhibición la hará el Juez «…en un acta en la cual se expresan las circunstancias de tiempo, lugar y demás del hecho o los hechos que sean motivo del impedimento, además deberá expresar la parte contra quien obre el impedimento».
2) Que la inhibición esté fundada en las causales establecidas por la ley, esto es, en alguna de las contempladas en el artículo 82 eiusdem, o en su defecto, en algún motivo justificado, conforme a la sentencia vinculante Nº 2140, de fecha 07 de agosto de 2003, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado JOSÉ MANUEL DELGADO OCANDO (†).
Sentados los antecedentes señalados, debe este juzgador examinar minuciosamente las actuaciones que obran en autos, a los fines de determinar si en el subiudice se encuentran o no cumplidos los presupuestos que determinan la declaratoria con lugar de la inhibición formulada, conforme a las siguientes consideraciones:
De la revisión de la inhibición propuesta en el caso de autos, se observa que la misma fue formulada por el Juez inhibido, mediante declaración contenida en el acta correspondiente, suscrita por el Juez y por la Secretaria del Tribunal a su cargo, conforme a lo dispuesto en el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, en la cual indicó las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos alegados como causal de la inhibición producida.
Asimismo, de la lectura exhaustiva del acta contentiva de la inhibición propuesta, es evidente que la misma encuadra en la causal de enemistad en que se encuentra incursa el Juez inhibido con el apoderado judicial de la parte demandada abogado FREDDY ENRIQUE GRATEROL RONDON y los ciudadanas MARIA SELENI SULBARAN ZAMBRANO Y ROSA IRAIMA SULBARAN ZAMRANO. Así mismo el Juez inhibido dejó constancia en el acta que el impedimento que dio origen a la inhibición propuesta obra contra el apoderado judicial de la parte demandada abogado FREDDY ENRIQUE GRATEROL RONDON y los ciudadanas MARIA SELENI SULBARAN ZAMBRANO Y ROSA IRAIMA SULBARAN ZAMRANO, por lo cual considera quien decide, que el primer presupuesto determinante de la procedencia de la inhibición se encuentra cumplido. Así se decide.
En este orden de ideas, sólo resta determinar si se encuentra o no cumplido el último requisito mencionado, vale decir, que la inhibición esté fundada en causa legal, vale decir, en alguna de las causales contempladas en el artículo 82 adjetivo, o en su defecto, en algún motivo justificado, conforme a la sentencia vinculante Nº 2140, de fecha 07 de agosto de 2003, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado JOSÉ MANUEL DELGADO OCANDO (†), observando quien decide que en el presente caso, la inhibición propuesta fue fundamentada en el cardinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por lo cual se concluye que este último presupuesto se encuentra cumplido. Y así se decide.
IV
DECISIÓN
Examinada detenidamente como ha sido la declaración contentiva de la inhibición propuesta, este Juzgado considera, que la misma fue hecha en forma legal y se encuentra fundamentada en motivo justificado, específicamente en el ordinal 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 84 eiusdem; se evidencia asimismo que los hechos narrados como generadores de la inhibición, constituyen para el juez abstenido motivos justificados suficientes para apartarse del conocimiento de la causa. En consecuencia, de conformidad con el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, y en un todo conforme a la sentencia vinculante número 1175, de fecha 23 de noviembre de 2010, dictada en el Exp. 08-1497 por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHÁN, resulta procedente declarar Con Lugar dicha inhibición, como en efecto así se declara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Así se decide.
En cumplimiento de lo establecido en la citada sentencia vinculante número 1175, de fecha 23 de noviembre de 2010, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se deberá notificar de la presente decisión, mediante oficio, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes y su sustituto temporal. Provéase lo conducente.
Publíquese, regístrese y cópiese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.- Mérida, a los dos (02) días del mes de abril del año dos mil veinticuatro 2024). Años 213º de la Independencia y 165º de la Federación.
La Juez Provisoria,
Yosanny Cristina Dávila Ochoa
El Secretario Temporal,
Luis Miguel Rojas Obando
En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.), se publicó la anterior decisión, lo que certifico.
El Secretario Temporal,
Luis Miguel Rojas Obando
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, dos (02) de abril del año dos mil veintitrés (2024).
213º y 165º
Certifíquese por Secretaría para su archivo, copia de la decisión ante¬rior, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 112 eiusdem, y en atención a lo dispuesto en las «Normas de adecuación administrativa y tecnológicas que regularán los copiadores de sentencia, y los libros de registro que lleven los tribunales de los circuitos en las sedes judiciales y de las copias certificadas que estos expidan», contenidas en la Resolución número 2016-0021, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 14 de diciembre de 2016, conforme a las cuales dicha copia constará en formato digital.
La Juez Provisoria,
Yosanny Cristina Dávila Ochoa
El Secretario Temporal,
Luis Miguel Rojas Obando
Se deja constancia que se certificó la copia ordenada en el decreto que antecede, en formato digital, a tenor de lo dispuesto en el artículo 2 de la Resolución 2016-0021, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 14 de diciembre de 2016. Asimismo, se libraron oficios con los números 0480-154-2024 y 0480-155-2024, respectivamente, al Juez Temporal del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida en su carácter de Juez inhibido y al Juez a cargo del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en su carácter de sustituto temporal.
El Secretario Temporal,
Exp. 7288 Luis Miguel Rojas Oban
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