REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


En su nombre:
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.

I
DETERMINACIÓN PRELIMINAR

Las presentes actuaciones fueron recibidas en este Juzgado Superior, en fecha 22 de abril de 2024, procedentes del Juzgado Superior Segundo en lo Civil Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, para conocer de la inhibición formulada por la abogada FRANCINA M. RODULFO ARRIA, en su carácter de Jueza Temporal de dicho Tribunal, según se evidencia del acta de fecha 11 de abril de 2024 (f. 118), con fundamento en el ordinal 18º del artículo 82 y 84 del Código de Procedimiento Civil, argumentando la referida Juez que en fecha 03 de abril de 2024, correspondió apelación a este Juzgado por distribución, se le dio entrada por auto separado correspondiendo el guarismo N° 05424, de la numeración propia de esta Superioridad, para el conocimiento de la sentencia dictada por el Jugado Primero de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en demanda interpuesta por los ciudadanos, JOHAN HERMINIO ZERPA PUENTE y JESÚS EMILIO ZERPA PUENTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-26.128.239 Y V-24.196.739 a través de su apoderada judicial las abogadas MARÍA FERNANDA PEÑA BORTONE y OLIVA MOLINA MOLINA, inscritas en el inpreabogado bajo los números n° 103.364 y 99.261; en contra del ciudadano HERMINIO FUENMAYOR PEREIRA E IVONNE COROMOTO GUTIÉRREZ, antes identificadas, y es un hecho público que esta juzgadora no le conoce por existir causal de inhibición con fundamento en el ordinal 18 del artículo 82 y 84 del Código de Procedimiento Civil, la Juez inhibida en atención a la exigencia contenida en el último aparte del precitado artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, dejo constancia expresa que el impedimento que dio origen a esta inhibición obra contra las abogadas MARIA FERNANDA PEÑA BORTONE y OLIVA MOLINA MOLINA.

Por auto de fecha 03 de abril de 2024 (f. 122), este Tribunal le dio entrada y el curso de ley correspondiente al expediente, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, advirtió que resolvería lo conducente dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la fecha de ese auto.
Al encontrarse la presente incidencia en lapso para dictar sentencia, procede este Tribunal a proferirla, previas las consideraciones siguientes:

II
SÍNTESIS DEL PLANTEAMIENTO DE LA INCIDENCIA

De las actuaciones remitidas a este Juzgado Superior, se evidencia que la inhibición sometida al conocimiento de este tribunal, fue formulada por la Juez Temporal a cargo del Juzgado Superior Segundo en lo Civil Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, abogada FRANCINA M. RODULFO ARRIA, cuya acta obra agregada al folio 471 del expediente en los términos que se reproducen a continuación:

«En el día de hoy, once de abril de 2024, siendo las una de la tarde, la suscrita abogada FRANCINA M. RODULFO ARRIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº7.965.743, Inpreabogado bajo el Nº48.257, en mi condición de Juez Temporal de este Juzgado Superior Segundo en lo Civil. Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, expone: “En fecha 03 de abril de 2024, correspondió apelación a este Juzgado por distribución, se le dio entrada por auto separado correspondiendo el guarismo N° 05424, de la numeración propia de esta Superioridad, para el conocimiento de la sentencia dictada por el Jugado Primero de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial, en demanda interpuesta por los ciudadanos, JOHAN HERMINIO ZERPA PUENTE y JESÚS EMILIO ZERPA PUENTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-26.128.239 Y V-24.196.739 a través de su apoderada judicial las abogadas MARÍA FERNANDA PEÑA BORTONE y OLIVA MOLINA MOLINA, inscritas en el inpreabogado bajo los números n° 103.364 y 99.261; en contra del ciudadano HERMINIO FUENMAYOR PEREIRA E IVONNE COROMOTO GUTIÉRREZ, antes identificadas, y es un hecho publico que esta juzgadora no le conoce por existir causal de inhibición con fundamento en el ordinal 18 del articulo 82 y 84 del Código de Procedimiento Civil; por tanto; considera quien suscribe, que esta situación me impide conocer y decidir en segunda instancia de la referida causa; entonces, existe animadversión contra la referida abogada; por tanto insistir en conocer como Juez Superior podría interpretarse de tener interés en la referida causa, es por ello que no puedo conocer y decidir en consecuencia, me inhibo. Finalmente, en atención a la exigencia contenida en el ultimo aparte del precitado articulo 84 del Código de Procedimiento Civil, dejo constancia expresa que el impedimento que dio origen a esta inhibición obra contra las abogadas MARIA FERNANDA PEÑA BORTONE y OLIVA MOLINA MOLINA, ya identificadas, no expuso más, se terminó, leyó y conformes firman¬».[Negrillas del texto copiado]

III
TEMA A JUZGAR

Planteada la incidencia que conoce esta Alzada en los términos en que se han señalado anteriormente, corresponde a este Tribunal determinar si la inhibición propuesta por la Juez a cargo del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, abogada FRANCINA M. RODULFO ARRIA, se encuentra o no ajustada a derecho, de cuyo resultado dependerá la decisión del Juzgador sobre la declaratoria con o sin lugar de la referida inhibición.

IV
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Determinado el tema a juzgar en la presente incidencia, de inmediato pasa este Tribunal a pronunciarse de manera expresa, positiva y precisa sobre el fondo mismo de la inhibición propuesta, a cuyo efecto observa:
La declaratoria de inhibición, por aplicación del principio de legalidad de las formas procesales previsto en los artículos 253, primer aparte de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 7 del Código de Procedimiento Civil, está sujeta al ineludible acatamiento de específicos supuestos esenciales y circunstanciales exigidos expresamente por la ley, cuyo incumplimiento acarrea su improcedencia.
Así, el último aparte del artículo 84 adjetivo, establece que la declaratoria de inhibición la hará el funcionario en un acta en la cual se expresen las circunstancias de tiempo, lugar y demás del hecho o los hechos que sean motivo del impedimento, indicando la parte contra quien obre el impedimento.
En cuanto a los requisitos esenciales y circunstanciales que debe contener el acta judicial, el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, ad initium señala:
«El acta deberá contener la indicación de las personas que han intervenido y de las circunstancias de lugar y de tiempo en que se han cumplido las diligencias de que hace fe; debe además contener la descripción de las actividades cumplidas y de los reconocimientos efectuados. El acta deberá ser suscrita por el Juez y por el Secretario…¬».
Asimismo, el artículo 88 eiusdem, pauta los presupuestos de procedencia de la inhibición, estableciendo que:
«El Juez a quien corresponda conocer de la inhibición, la declarará con lugar si estuviere hecha en forma legal y fundada en alguna de las causales establecidas por la ley.
En caso contrario, la declarará sin lugar y el juez inhibido continuará conociendo.
Lo dispuesto en este artículo deja a salvo el derecho de recusación que pueden usar las partes».
Del análisis de la norma legal supra transcrita, es evidente que para que proceda la declaratoria con lugar de la inhibición, es preciso que concurran dos elementos:
1) Que la inhibición se haya realizado en forma legal, vale decir, en la forma prevista en el último aparte del artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, conforme al cual, la declaratoria de inhibición la hará el Juez «…en un acta en la cual se expresan las circunstancias de tiempo, lugar y demás del hecho o los hechos que sean motivo del impedimento, además deberá expresar la parte contra quien obre el impedimento».
2) Que la inhibición esté fundada en las causales establecidas por la ley, esto es, en alguna de las contempladas en el artículo 82 eiusdem, o en su defecto, en algún motivo justificado, conforme a la sentencia vinculante Nº 2140, de fecha 07 de agosto de 2003, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado JOSÉ MANUEL DELGADO OCANDO (†).
Sentados los antecedentes señalados, debe el juzgador examinar minuciosamente las actuaciones que obran en autos, a los fines de determinar si en el sub iudice se encuentran o no cumplidos los presupuestos que determinan la declaratoria con lugar de la inhibición formulada, conforme a las siguientes consideraciones:
De la revisión de la inhibición propuesta en el caso de autos, se observa que la misma fue formulada por la Juez inhibida, mediante declaración contenida en el acta correspondiente, suscrita por ella y por la Secretaria del Tribunal a su cargo, conforme a lo dispuesto en el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, en la cual indicó las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos alegados como causal de la inhibición producida.
Asimismo, de la lectura exhaustiva del acta contentiva de la inhibición propuesta, es evidente que la misma encuadra en el supuesto de enemistad en que se encuentra incursa la Juez inhibida, por el sentimiento de animadversión que se generaron en su fuero interno, en virtud de los comentarios irrespetuosos, malintencionados e infundados proferidos por la parte demandante, razones que impiden a la juez inhibida seguir conociendo y decidir la referida causa, lo cual justifica su inhibición, por encontrarse incursa en la causal invocada por ella. Asimismo la Juez inhibida dejó constancia en el acta que el impedimento que dio origen a la inhibición propuesta obra contra las abogadas MARIA FERNANDA PEÑA BORTONE y OLIVA MOLINA MOLINA, por lo cual considera quien decide, que el primer presupuesto determinante de la procedencia de la inhibición se encuentra cumplido. Así se decide.
En efecto, como consecuencia de las exposiciones que anteceden, resulta evidente que la inhibición propuesta por la abogada FRANCINA M. RODULFO ARRIA, quien fuera el Juez Temporal del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, quedó insubsistente, por haber cesado la Jueza inhibida en sus funciones jurisdiccionales como Juez Temporal, y por haber asumido el profesional del derecho LUIS FERNANDO JESÚS MORY DUQUE el cargo de Juez Provisorio del referido Tribunal, lo cual acarrea el sobreseimiento de la presente incidencia, por no haber lugar a proseguirla y decidirla en su mérito, como en efecto se hará en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.

IV
DECISIÓN

En fuerza de las consideraciones expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, actuando en sede civil, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, SOBRESEE el procedimiento de la presente incidencia de inhibición propuesta por la abogado FRANCINA M. RODULFO ARRIA, con fundamento en el cardinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en su carácter Juez Temporal del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, quedó insubsistente, por haber cesado la Juez inhibida en sus funciones jurisdiccionales como Juez Temporal, siendo asumido el profesional del derecho LUIS FERNANDO JESÚS MORY DUQUE.
Publíquese, regístrese y cópiese. Remítase mediante oficio el presente expediente al Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, en su oportunidad. Así se decide.-
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.- Mérida, a los veintiséis (26) días del mes de abril del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
La Juez Provisoria,

El Secretario Temporal, Yosanny Cristina Dávila Ochoa

Luis Miguel Rojas Obando


En la misma fecha, siendo las nueve y cuarenta minutos de la mañana, se publicó la anterior decisión, lo que certifico.

El Secretario Temporal,

Luis Miguel Rojas Obando




















JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, veintiséis (26) de abril del año dos mil veinticuatro (2024).
214º y 165º

Certifíquese por Secretaría para su archivo, copia de la decisión ante-rior, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 112 eiusdem, y en atención a lo dispuesto en las «Normas de adecuación administrativa y tecnológicas que regularán los copiadores de sentencia, y los libros de registro que lleven los tribunales de los circuitos en las sedes judiciales y de las copias certificadas que estos expidan», contenidas en la Resolución número 2016-0021, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 14 de diciembre de 2016, conforme a las cuales dicha copia constará en formato digital.
La Juez Provisoria,

El Secretario Temporal, Yosanny Cristina Dávila Ochoa

Luis Miguel Rojas Obando
Se deja constancia que se certificó la copia ordenada en el decreto que antecede, en formato digital, a tenor de lo dispuesto en el artículo 2 de la Resolución 2016-0021, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 14 de diciembre de 2016. Asimismo, se libró el oficio ordenado en la decisión de esta misma fecha, con el número 0480-359-2023 a la Juez Temporal del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida en su carácter de Juez inhibida.
El Secretario Temporal,

Luis Miguel Rojas Obando













REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil
y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del
Estado Bolivariana de Mérida
Oficio N° 0480–188-2024 Mérida, 26 de abril de 2024.
214º y 165º
CIUDADANA
JUEZA TEMPORAL DEL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
SU DESPACHO.-

Me dirijo a usted, en la oportunidad de informarle que mediante decisión de esta mima fecha, dictada en el expediente signado con el número 7302, cuya carátula entre otras menciones, dice: «DEMANDANTE(S): JOHAN HERMINIO ZERPA PUENTE y JESÚS EMILIO ZERPA PUENTE - DEMANDADO(S):. HERMINIO FUENMAYOR PEREIRA E IVONNE COROMOTO GUTIÉRREZ DE FUENMAYOR - MOTIVO: PREINSCRIPCIÓN ADQUISITIVA (INHIBICIÓN).- TRIBUNAL: SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA FECHA DE ENTRADA: DIA: 23 MES: ABRIL AÑO: 2024…», este Tribunal declaró el sobreseimiento de la incidencia de inhibición formulada por la abogada FRANCINA M. RODULFO ARRIA, quien fuera la Juez Temporal del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, de la cual acordó participar a su Despacho, mediante oficio, a los fines pertinentes todo en cumplimiento de lo establecido en la sentencia vinculante número 1175, de fecha 23 de noviembre de 2010, dictada en el Exp. 08-1497 por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHÁN.


Dios y Federación,


Yosanny Cristina Dávila Ochoa
Juez Provisoria,






REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil
y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del
Estado Bolivariana de Mérida
Oficio N° 0480–188-2024 Mérida, 26 de abril de 2024.
214º y 165º
CIUDADANA
JUEZA TEMPORAL DEL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
SU DESPACHO.-

Me dirijo a usted, en la oportunidad de informarle que mediante decisión de esta mima fecha, dictada en el expediente signado con el número 7302, cuya carátula entre otras menciones, dice: «DEMANDANTE(S): JOHAN HERMINIO ZERPA PUENTE y JESÚS EMILIO ZERPA PUENTE - DEMANDADO(S):. HERMINIO FUENMAYOR PEREIRA E IVONNE COROMOTO GUTIÉRREZ DE FUENMAYOR - MOTIVO: PREINSCRIPCIÓN ADQUISITIVA (INHIBICIÓN).- TRIBUNAL: SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA FECHA DE ENTRADA: DIA: 23 MES: ABRIL AÑO: 2024…», este Tribunal declaró el sobreseimiento de la incidencia de inhibición formulada por la abogada FRANCINA M. RODULFO ARRIA, quien fuera la Juez Temporal del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, de la cual acordó participar a su Despacho, mediante oficio, a los fines pertinentes todo en cumplimiento de lo establecido en la sentencia vinculante número 1175, de fecha 23 de noviembre de 2010, dictada en el Exp. 08-1497 por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHÁN.

Dios y Federación,


Yosanny Cristina Dávila Ochoa
Juez Provisoria,




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil
y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del
Estado Bolivariana de Mérida
Oficio N° 0480–188-2024 Mérida, 26 de abril de 2024.
214º y 165º
CIUDADANA
JUEZA TEMPORAL DEL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
SU DESPACHO.-

mima fecha, dictada en el expediente signado con el número 7302, cuya carátula entre otras menciones, dice: «DEMANDANTE(S): JOHAN HERMINIO ZERPA PUENTE y JESÚS EMILIO ZERPA PUENTE - DEMANDADO(S):. HERMINIO FUENMAYOR PEREIRA E IVONNE COROMOTO GUTIÉRREZ DE FUENMAYOR - MOTIVO: PREINSCRIPCIÓN ADQUISITIVA (INHIBICIÓN).- TRIBUNAL: SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA FECHA DE ENTRADA: DIA: 23 MES: ABRIL AÑO: 2024…», este Tribunal declaró el sobreseimiento de la incidencia de inhibición formulada por la abogada FRANCINA M. RODULFO ARRIA, quien fuera la Juez Temporal del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, de la cual acordó participar a su Despacho, mediante oficio, a los fines pertinentes todo en cumplimiento de lo establecido en la sentencia vinculante número 1175, de fecha 23 de noviembre de 2010, dictada en el Exp. 08-1497 por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHÁN.

Dios y Federación,


Yosanny Cristina Dávila Ochoa
Juez Provisoria,