Exp. 24546
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.
213° y 165°

DEMANDANTE(S): LUIS EMIRO ANDRADE MORENO Y OTROS.
DEMANDADO(S): HECTOR MANUEL ANDRADE MORENO.
MOTIVO: PARTICION DE BIEN COMUN.

El presente juicio se inició por demanda de PARTICION DE BIEN COMUN, promovida por los ciudadanos: LUIS ELOY ANDRADE MORENO, CESAR EMIRO ANDRADE MORENO, NANCY COROMOTO ANDRADE MORENO, RIGOBERTO ANDRADE MORENO, CELIS DE JESUS ANDRADE MORENO, MARILU JOSEFINA ANDRADE MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de Identidad Nº V-8.030.465, Nº V-8.033.972, Nº V-10.104.828, Nº V-10.107.435, Nº V-11.953.587, Nº V-14.805.582, en su orden y GLADYS ELENA ANDRADE DE BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titula de la cedula de identidad Nº V-11.467.841, representada por el ciudadano MAIKOL ANTONY BARRIOS ANDRADE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-23.722.590, todos debidamente asistidos por la abogada YISSIEL ELOINA UZCATEGUI NAVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-20.851.636, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 225.018, con domicilio procesal establecido en la Avenida 08, Calle 17, Casa 8-68, de la ciudad de Mérida, Parroquia Arias, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida y hábil, contra el ciudadano HECTOR MANUEL ANDRADE MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.471.166, de este domicilio y hábil, la cual le correspondió a este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA por distribución según nota de recibo de fecha 8 de marzo de 2024 (folio 5).

En fecha 13 de marzo de 2024, mediante auto que obra al folio 22, se le dio entrada a la demanda y en cuanto a su admisión se resolverá por auto separado.


Mediante auto de fecha 19 de marzo de 2024, el cual obra al folio 23 y vuelto, este Tribunal admitió la demanda ordenando la citación de la parte demandada para que comparezca por ante el Despacho de este Juzgado dentro de los VEINTE DIAS DE DESPACHO siguientes a que conste de autos la citación ordenada, en cualquiera de las horas hábiles de Despacho señaladas en la tablilla de este Juzgado, a fin que den CONTESTACION A LA DEMANDA, de conformidad con el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 03 de abril de 2024, se deja constancia con Nota de Secretaria que el ciudadano HECTOR MANUEL ANDRADE MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.471.166, de este domicilio y hábil, Parte Demandada, asistido por la abogado EUCARI SAAVEDRA YEPEZ y los ciudadanos LUIS ELOY ANDRADE MORENO, CESAR EMIRO ANDRADE MORENO, NANCY COROMOTO ANDRADE MORENO, RIGOBERTO ANDRADE MORENO, CELIS DE JESUS ANDRADE MORENO, MARILU JOSEFINA ANDRADE MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de Identidad Nº V-8.030.465, Nº V-8.033.972, Nº V-10.104.828, Nº V-10.107.435, Nº V-11.953.587, Nº V-14.805.582, en su orden y GLADYS ELENA ANDRADE DE BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titula de la cedula de identidad Nº V-11.467.841, representada por el ciudadano MAIKOL ANTONY BARRIOS ANDRADE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-23.722.590, Parte Actora, asistidos por la abogado YISSIEL ELOINA UZCATEGUI NAVA, consignan escrito mediante el cual celebran una TRANSACCIÓN la cual entre otras cosas acuerda:

“Omissis… CESIÓN DE DERECHOS Y ACCIONES. Nosotros LUIS ELOY ANDRADE MORENO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad NºV-8.030.465, propietario del equivalente al Doce Punto Cinco Por ciento (12,5%); CESAR EMIRO ANDRADE MORENO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad NºV-8.033.972, propietario del equivalente al Doce Punto Cinco Por ciento (12,5%); y RIGOBERTO ANDRADE MORENO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad NºV-10.107.435, propietario del equivalente al Doce Punto Cinco Por ciento (12,5%); declaramos en este acto que cedemos a toda la comunidad de copropietarios la totalidad de los derechos y acciones que nos pertenecen a cada uno, los cuales representan un total de Treinta y Siete Punto Cinco Por ciento (37,5%) de los derechos y acciones sobre la propiedad hoy en comunidad, de esta manera recibimos en este acto como pago de nuestros derechos y acciones la cantidad de Cincuenta y Cuatro Mil Cuatrocientos Veinte Bolívares (Bs. 54.420,00) equivalentes a Mil Quinientos Dólares Americanos (USD. 1.500,00) teniendo como

referencia la tasa del Banco Central de Venezuela de fecha 03 de abril de 2024; de esta manera se transmite en plena propiedad, posesión y dominio los identificados derechos y acciones y nosotros NANCY COROMOTO ANDRADE MORENO, CELIS DE JESUS ANDRADE MORENO, MARILU JOSEFINA MORENO MORENO, HECTOR MANUEL ANDRADE MORENO, y GLADYS ELENA ANDRADE DE BARRIOS, la última nombrada representada a efectos legales por el ciudadano MAIKOL ANTONY BARRIOS ANDRADE ya identificados, en nuestro carácter de copropietarios, declaramos: que aceptamos la cesión de los derechos y acciones que nos hacen. CAPITULO IV. PARTICIÓN Y ADJUDICACIONES. Ambas Partes, es decir, los ciudadanos LUIS ELOY ANDRADE MORENO, CESAR EMIRO ANDRADE MORENO, NANCY COROMOTO ANDRADE MORENO, RIGOBERTO ANDRADE MORENO, CELIS DE JESUS ANDRADE MORENO, MARILU JOSEFINA MORENO MORENO y GLADYS ELENA ANDRADE DE BARRIOS, la última nombrada representada a efectos legales por el ciudadano MAIKOL ANTONY BARRIOS ANDRADE, todos identificados en autos y HECTOR MANUEL ANDRADE MORENO, ya identificado, declaramos que mediante este documento realizamos LA PARTICIÓN AMISTOSA, del único bien en común y por tal sentido hemos acordado repartirlos y adjudicarlos de la manera siguiente: PRIMERA ADJUDICACIÓN: A la ciudadana GLADYS ELENA ANDRADE DE BARRIOS, ya identificada, representada a efectos legales por su apoderado el ciudadano MAIKOL ANTONY BARRIOS ANDRADE, se le adjudica en plena propiedad, posesión y dominio el ÁREA Nº1: construida de paredes de bloque, pisos de cemento, techo de platabanda, con una superficie de Setenta Metros Con Ochenta Y Cinco Centímetros Cuadrados (70,85m2), la cual se encuentra dentro de las siguientes medidas y linderos: Frente: desde el punto P7, hasta llegar al punto P22 en una extensión de Diez metros con Setenta y Cinco Centímetros (10,75mt), colinda en parte con la carretera trasandina y en parte con el área Nº5; Fondo: desde el punto P9 hasta llegar al punto P25 en una extensión de Tres metros con Setenta y Cinco Centímetros (3,75mt), colinda con el área Nº2; Costado Izquierdo: desde el punto P7 hasta llegar al punto P9 en una extensión de Once metros con Sesenta y Cinco Centímetros (11,65mt), colinda con terrenos que son o fueron de Cooperativa Cabañas Villa Amanecer; Costado Derecho: desde el punto P22 hasta llegar al punto P25 en una extensión de Dieciséis metros con Noventa y Cinco Centímetros (16,95mt), colinda en parte con pasillo área común y en parte con el área Nº2. SEGUNDA ADJUDICACIÓN: A la ciudadana, NANCY COROMOTO ANDRADE MORENO, ya identificada, se le adjudica en plena propiedad, posesión y dominio el ÁREA Nº2: construida de paredes de bloque, pisos de cemento, techo zinc, con una superficie de Sesenta Y Cuatro Metros Con Ochenta Y Ocho Centímetros Cuadrados (64,88m2), la cual se encuentra dentro de las siguientes medidas y linderos: Frente: desde el punto P24, hasta llegar al punto P23 en una extensión de Seis metros con Treinta y Cinco Centímetros (6,35mt), colinda con el área Nº1; Fondo: desde el punto P10 hasta llegar al punto P28 en una extensión de Ocho metros con Cincuenta y Cinco Centímetros (8,55mt), colinda con el área Nº3.1; Costado Izquierdo: desde el punto P24 hasta llegar al punto P10 en una extensión de Doce metros con Sesenta Centímetros (12,60 mt), colinda en parte con el área Nº1 y en parte con terrenos que son o fueron de Cooperativa Cabañas Villa Amanecer; Costado Derecho: desde el punto P23 hasta llegar al punto P28 en una extensión de Catorce metros con Treinta y Seis

Centímetros (14,36 mt), colinda con pasillo área común. TERCERA ADJUDICACIÓN: A la ciudadana, MARILU JOSEFINA MORENO MORENO, ya identificada, se le adjudica en plena propiedad, posesión y dominio el ÁREA Nº3.1: construida de paredes de bloque, pisos de cemento, techo de zinc, con una superficie de Treinta Y Siete Metros Con Sesenta Y Cinco Centímetros Cuadrados (37,65m2), la cual se encuentra dentro de las siguientes medidas y linderos: Frente: desde el punto P10, hasta llegar al punto P28 en una extensión de Ocho metros con Cincuenta y Cinco Centímetros (8,55mt), colinda con el área Nº2; Fondo: desde el punto P11 hasta llegar al punto P12 en una extensión de Cinco metros con Veinticinco Centímetros (5,25mt), colinda con terrenos que son o fueron de Cooperativa Cabañas Villa Amanecer; Costado Izquierdo: desde el punto P10 hasta llegar al punto P11 en una extensión de Cinco metros con Sesenta Centímetros (5,60mt), colinda con terrenos que son o fueron de Cooperativa Cabañas Villa Amanecer; Costado Derecho: desde el punto P28 hasta llegar al punto P12 en una extensión de Seis metros con Noventa Centímetros (6,90mt), colinda en parte con pasillo área común y en parte con el área Nº4.Y el ÁREA Nº3.2: construida de paredes de bloque, pisos de cemento, techo de zinc, con una superficie de Once Metros Con Cincuenta Y Dos Centímetros Cuadrados (11,52m2), la cual se encuentra dentro de las siguientes medidas y linderos: Frente: desde el punto P31, hasta llegar al punto P15 en una extensión de Tres metros con Setenta y Cinco Centímetros (3,75mt), colinda con el área Nº5; Fondo: desde el punto P30 hasta llegar al punto P14 en una extensión de Tres metros con Setenta y Cinco Centímetros (3,75mt), colinda con el área Nº4; Costado Izquierdo: desde el punto P31 hasta llegar al punto P30 en una extensión de Tres metros con Diez Centímetros (3,10mt), colinda con pasillo área común; Costado Derecho: desde el punto P15 hasta llegar al punto P14 en una extensión de Tres metros con Cinco Centímetros (3,05mt), colinda con terrenos que son o fueron de la Sucesión Jerónimo Pacheco. CUARTA ADJUDICACIÓN: Al ciudadano, HECTOR MANUEL ANDRADE MORENO, ya identificado, se le adjudica en plena propiedad, posesión y dominio el ÁREA Nº4: construida de paredes de bloque, pisos de cemento, techo de zinc, con una superficie de Treinta Y Dos Metros Con Cuarenta Y Un Centímetros Cuadrados (32,41m2), la cual se encuentra dentro de las siguientes medidas y linderos: Frente: desde el punto P29, hasta llegar al punto P14 en una extensión de Seis metros con Cuarenta y Cinco Centímetros (6,45mt), colinda en parte con pasillo área común y en parte con el área Nº3.2; Fondo: desde el punto P12 hasta llegar al punto P13 en una extensión de Seis metros con Cinco Centímetros (6,05mt), colinda con terrenos que son o fueron de Cooperativa Cabañas Villa Amanecer; Costado Izquierdo: desde el punto P29 hasta llegar al punto P12 en una extensión de Cuatro metros con Setenta y Cinco Centímetros (4,75mt), colinda con el área Nº3.1; Costado Derecho: desde el punto P14 hasta llegar al punto P13 en una extensión de Seis metros con Setenta y Cinco Centímetros (6,75mt), colinda con terrenos que son o fueron de la Sucesión Jerónimo Pacheco. QUINTA ADJUDICACIÓN: Al ciudadano, CELIS DE JESUS ANDRADE MORENO, ya identificado, se le adjudica en plena propiedad, posesión y dominio el ÁREA Nº5: construida de paredes de bloque, pisos de cemento, techo de platabanda, con una superficie de Setenta y un Metros Con Veintiocho Centímetros Cuadrados (71, 28m2), la cual se encuentra dentro de las siguientes medidas y linderos: Frente: desde el punto

P2, hasta llegar al punto P1 en una extensión de Tres metros con Cuarenta Centímetros (3,40mt), colinda con la carretera trasandina; Fondo: desde el punto P31 hasta llegar al punto P15 en una extensión de Tres metros con Setenta y Cinco Centímetros (3,75mt), colinda con el área Nº3.2; Costado Izquierdo: desde el punto P2 hasta llegar al punto P31 en una extensión de Dieciocho Metros con Cuarenta Centímetros (18,40mt), colinda en parte con escalera y en parte con pasillo área común; Costado Derecho: desde el punto P1 hasta llegar al punto P15 en una extensión de Dieciocho metros con Sesenta Centímetros (18,60mt), colinda con terrenos que son o fueron de la Sucesión Jerónimo Pacheco. CAPITULO V. DISPOSICIONES FINALES. PRIMERA: Ambas Partes, es decir, los ciudadanos LUIS ELOY ANDRADE MORENO, CESAR EMIRO ANDRADE MORENO, NANCY COROMOTO ANDRADE MORENO, RIGOBERTO ANDRADE MORENO, CELIS DE JESUS ANDRADE MORENO, MARILU JOSEFINA MORENO MORENO y GLADYS ELENA ANDRADE DE BARRIOS, la última nombrada representada a efectos legales por el ciudadano MAIKOL ANTONY BARRIOS ANDRADE, todos identificados en autos y HECTOR MANUEL ANDRADE MORENO, ya identificado, declaran que el bien descrito y partido con anterioridad es el único en Comunidad. SEGUNDA: Ambas Partes, es decir, los ciudadanos LUIS ELOY ANDRADE MORENO, CESAR EMIRO ANDRADE MORENO, NANCY COROMOTO ANDRADE MORENO, RIGOBERTO ANDRADE MORENO, CELIS DE JESUS ANDRADE MORENO, MARILU JOSEFINA MORENO MORENO y GLADYS ELENA ANDRADE DE BARRIOS, la última nombrada representada a efectos legales por el ciudadano MAIKOL ANTONY BARRIOS ANDRADE, todos identificados en autos y HECTOR MANUEL ANDRADE MORENO, ya identificado, declaran que están plenamente conformes con las adjudicaciones efectuadas y que nada tienen que reclamarse por lo que respecta al objeto de la presente demanda, ni por cualquier otro concepto. TERCERA: Ambas Partes, es decir, los ciudadanos LUIS ELOY ANDRADE MORENO, CESAR EMIRO ANDRADE MORENO, NANCY COROMOTO ANDRADE MORENO, RIGOBERTO ANDRADE MORENO, CELIS DE JESUS ANDRADE MORENO, MARILU JOSEFINA MORENO MORENO y GLADYS ELENA ANDRADE DE BARRIOS, la última nombrada representada a efectos legales por el ciudadano MAIKOL ANTONY BARRIOS ANDRADE, todos identificados en autos y HECTOR MANUEL ANDRADE MORENO, ya identificado, solicitan a la ciudadana Juez, que por no ser contrario al derecho y por cumplir con los requisitos de ley, se sirva Decretar la Homologación de la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL, le acredite carácter de Cosa Juzgada y proceda al Archivo del Expediente..…Omissis”


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.

Así las cosas, procede seguidamente este Tribunal a emitir pronunciamiento expreso, positivo y preciso respecto a la transacción del procedimiento en referencia, a cuyo efecto se observa:



El artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, establece que la transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada. En tal caso, según el precitado dispositivo legal, el Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

En este sentido según jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Civil. Ponente Dr. Rafael J. Alfonso Guzmán. Sentencia del 12-05-1993, se pronunció al respecto y señala:

“Para la Sala, la transacción es uno de los modos de autocomposición procesal, lo cual tiene la misma eficacia de la sentencia, constituye una solución convencional de la Litis, mediante la cual las partes se elevan ellas mismas o jueces de sus respectivas peticiones y ponen fin al proceso, dejando resuelta la controversia con el efecto de cosa juzgada propia de la sentencia (…)”.

Por su parte el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil reza:

“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”.

En este sentido vista la transacción que obra del folio 24 al 31 y sus vueltos suscrita por el ciudadano HECTOR MANUEL ANDRADE MORENO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nº V-9.471.166, domiciliado en Mucunutan alto, Calle Los Ranchos, casa Poemar, Municipio Santos Marquina del estado Bolivariano de Mérida, actuando en este acto en mi carácter de parte demandada en la presente causa, asistido en este acto por la abogado EUCARI SAAVEDRA YEPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.916.108, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 53.432, domiciliada en la ciudad de Mérida, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida y hábil, PARTE DEMANDADA y los ciudadanos LUIS ELOY ANDRADE MORENO, CESAR EMIRO ANDRADE MORENO, NANCY COROMOTO ANDRADE MORENO, RIGOBERTO ANDRADE MORENO, CELIS DE JESUS ANDRADE MORENO, MARILU JOSEFINA ANDRADE MORENO, venezolanos, mayores de edad,

titulares de la cédula de Identidad Nº V-8.030.465, Nº V-8.033.972, Nº V-10.104.828, Nº V-10.107.435, Nº V-11.953.587, Nº V-14.805.582, en su orden y GLADYS ELENA ANDRADE DE BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titula de la cedula de identidad Nº V-11.467.841, representada por el ciudadano MAIKOL ANTONY BARRIOS ANDRADE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-23.722.590, todos debidamente asistidos por la abogada YISSIEL ELOINA UZCATEGUI NAVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-20.851.636, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 225.018, con domicilio procesal establecido en la Avenida 08, Calle 17, Casa 8-68, de la ciudad de Mérida, Parroquia Arias, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, de conformidad con el artículo 1.713 del Código Civil en concordancia con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, esta juzgadora concluye que resulta procedente y ajustado a derecho homologar la transacción de fecha 03 de abril de 2024 e impartirle el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, como en efecto así se hará en la parte dispositiva de esta sentencia.

DECISIÓN

Sobre la base de los razonamientos fácticos y jurídicos que se dejaron expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando en sede civil:

PRIMERO: HOMOLOGA LA TRASACCION, interpuesta el 3 de abril de 2024 por el ciudadano el ciudadano HECTOR MANUEL ANDRADE MORENO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nº V-9.471.166, domiciliado en Mucunutan alto, Calle Los Ranchos, casa Poemar, Municipio Santos Marquina del estado Bolivariano de Mérida, actuando en este acto en mi carácter de parte demandada en la presente causa, asistido en este acto por la abogado EUCARI SAAVEDRA YEPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.916.108, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 53.432, domiciliada en la ciudad de Mérida, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida y hábil, PARTE DEMANDADA y los ciudadanos LUIS ELOY ANDRADE MORENO, CESAR EMIRO ANDRADE MORENO, NANCY COROMOTO

ANDRADE MORENO, RIGOBERTO ANDRADE MORENO, CELIS DE JESUS ANDRADE MORENO, MARILU JOSEFINA ANDRADE MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de Identidad Nº V-8.030.465, Nº V-8.033.972, Nº V-10.104.828, Nº V-10.107.435, Nº V-11.953.587, Nº V-14.805.582, en su orden y GLADYS ELENA ANDRADE DE BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titula de la cedula de identidad Nº V-11.467.841, representada por el ciudadano MAIKOL ANTONY BARRIOS ANDRADE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-23.722.590, todos debidamente asistidos por la abogada YISSIEL ELOINA UZCATEGUI NAVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-20.851.636, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 225.018, con domicilio procesal establecido en la Avenida 08, Calle 17, Casa 8-68, de la ciudad de Mérida, Parroquia Arias, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, en el juicio seguido en contra del ciudadano HECTOR MANUEL ANDRADE MORENO por PARTICION DE BIEN COMUN. Y ASÍ SE DECIDE.

SEGUNDO: De conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y se le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Y ASÍ SE DECIDE.

TERCERO: Se ordena dar por terminado el presente juicio y ordenar el archivo del expediente, una vez que se declare firme la presente decisión.

CUARTO: Por la naturaleza del fallo no hay especial pronunciamiento sobre costas.
DADA, FIRMADA SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Mérida, a los diez (10) días del mes de abril del año dos mil veinticuatro. (10/04/2024).

LA JUEZ PROVISORIA,

ABG. CLAUDIA ARIAS ANGULO
EL SECRETARIO TITULAR,

ABG. ANTHONY PEÑALOZA MENDEZ