JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Mérida, veintiséis (26) de abril de dos mil veinticuatro (2024).

213° y 165°

Visto el convenimiento celebrado en fecha 23/ABRIL/2024, que riela inserto del folio 291 al folio 293 del presente expediente, suscrito tanto por los ciudadanos LEYDA ANGELINA BORDON ANGEL y GREGORIO ESTIVER DUGARTE SANCHEZ, en su condición de PARTE DEMANDANTE, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MARÍA AUXILIADORA MORENO DE MORENO, como por el abogado en ejercicio JUAN CARLOS LUGO RAMIREZ, en su carácter de apoderado judicial de PARTE DEMANDADA, ciudadana MARÍA GABRIELA MARQUEZ DUGARTE, mediante la que en forma expresa requieren:

“PRIMERO: La parte demandada y vencedora, propietaria del inmueble objeto del presente proceso, representada en este acto por el apoderado judicial JUAN CARLOS LUGO RAMÍREZ, manifiesta que el valor actual del inmueble es la cantidad de OCHO MIL DOLARES ($ 8.000,00), y plantea la solución de esta demanda ofreciendo en venta el inmueble que los demandantes actualmente ocupan, en las condiciones en que se encuentra y que ellos conocen. SEGUNDO: La parte demandante acepta la oferta y manifiesta su intención de adquirir el inmueble en las condiciones en que se encuentra y que ellos ciertamente conocen, ya que ellos ocupan han venido ocupándola como su vivienda principal y es el objeto y origen del litigio, consistente en una casa para habitación familiar ubicada en la Aldea El Arenal, parroquia Arias, municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, calle Santa Bárbara, Finca Santa Cruz, a tales efectos, propone como inicial de la compra venta de la misma, la cantidad de DOS MIL DOLARES ($ 2.000,00), que es el monto invertido en el inmueble durante su estadía, consistentes en mejoras estructurales. TERCERO: De la misma forma, la parte demandante manifiesta su voluntad de adquirir en compra venta el inmueble y propone que el saldo restante, es decir, la cantidad de SEIS MIL DOLARES ($6.000,00), serán pagados en diez (10) cuotas anuales de seiscientos dólares ($ 600,00) cada una, más el interés convencional del doce por ciento (12%) anual que corresponda según la deuda total debida, quedando las cuotas inmutables de la siguiente manera: 1º) 600,00 + 720,00 = $1.320,00; 2º) 600,00 + 648,00 = $1.248,00; 3º) 600,00 + 576,00 = $1176,00, 4º) 600,00 + 504,00 = $1.104.00; 5º) 600,00+432,00 = $1,032,00; 6º) 600,00 + 360,00 = $5,960,00; 7º) 600,00 + 288,00 = $888,00; 8º) 600,00 + 216,00 = $815,00, 9º) 600,00 + 144,00 = $744,00; 10º) 600,00 + 72,00 = $672,00. CUARTO: Una vez concluido el pago total pactado en el presente convenimiento, la vendedora (parte demandada) se compromete a transmitir la plena propiedad, posesión y dominio del inmueble citado y cuyas linderos y medidas son: FRENTE. En extensión de diez metros (10 mts) con terrenos que son o fueron de Juan Manuel Castillo Volcanes, con un quiebre de siete metros con cincuenta centímetros (7,50 mts), calle principal; COSTADO DERECHO: en extensión de quince metros con noventa centímetros (15,90 mts), con terrenos que son o fueron de Jesús Manuel Castillo Volcanes; COSTADO IZQUIERDO: En extensión de veinte metros (20 mts) con terrenos que son o fueron de Ligia Aurora Castillo Volcanes y FONDO: En extensión de once metros con sesenta y cinco metros (11,65 mts) con terrenos que son o fueron de Adelmo de Jesús Castillo Volcanes. La propiedad del terreno de la ciudadana MARIA GABRIELA MARQUEZ DUGARTE, consta en el documento debidamente protocolizado por ante la oficina de Registro Público de Mérida en fecha 16 de septiembre de 2005, anotado bajo el Nro. 47 folios 332 al 336, protocolo primero, tomo 37, tercer trimestre del citado año y las mejoras, según documento protocolizado por ante la misma oficina registral en fecha 22 de febrero de 2013, bajo el Nro. 2013.558, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nro, 373.12.8.1.562 y correspondiente al libro de folio real del año 2013. QUINTO: La parte demandada y vencedora de este litigio acepta la forma de pago propuesta y manifiesta que el atraso superior a los cinco días de cualesquiera de las cuotas dará por resuelto de forma inmediata el presente convenimiento, caso el cual lo pagado por la parte demandante compradora se considerara como Indemnización por los daños y perjuicios ocasionados a la parte demandada vencedora. La parte demandante y vencida totalmente en esta demanda acepta taxativamente esta condición, SEXTO: Ambas partes convienen como fecha de inicio a la primera cuota del presente convenimiento la fecha del primero de agosto de 2025; y acuerdan solicitar al Tribunal ordene al Registro Inmobiliario estampar una medida Judicial de enajenar y gravar el inmueble por el lapso de diez (10) años hasta que finalice los pagos acordados o hasta que la parte demandada vencedora demuestre el incumplimiento del presente convenimiento. En este estado, la parte demandada vencedora y propietaria del inmueble, acepta la propuesta hecha y suministra a la parte compradora demandante y vencida, la información necesaria para que se lleve a efecto el pago ofrecido en el presente convenimiento. SÉPTIMO: Las partes manifiestan su conformidad con el presente convenimiento posterior a la sentencia definitivamente firme, por lo que respetuosamente solicitan al Tribunal que se homologue el mismo, se le imparta el carácter de cosa Juzgada y se abstenga de archivar el presente expediente hasta tanto conste en autos la constancia de cancelación total de lo pactado en el presente escrito. De la misma forma, ambas partes, declaran que no queda pago pendiente por concepto de honorarios profesionales a los abogados intervinientes por costas del proceso. OCTAVO: Finalmente, las partes convienen que en caso de que, por motivos de fuerza mayor, una vez demostrado el cumplimiento de pago del presente acuerdo, la parte demandada y vencedora se le imposibilite la transmisión registral de la propiedad del inmueble, se tenga el presente convenimiento como el documento de propiedad a favor de la parte actora en el presente juicio, ciudadanos LEYDA ANGELINA BORDON ANGEL Y GREGORIO ESTIVER DUGARTE SANCHEZ, ya identificados, pudiendo el Tribunal ordenar las formalidades de su registro ante el Registro Inmobiliario competente”. (sic). Este Juzgado:

PRIMERO: Previa al pronunciamiento jurisdiccional de homologación del convenimiento presentado, se observa que dicho acto jurídico fue ejercido por las partes, mediante acuerdos contenidos en el aludido documento, evidenciando la facultad para “convenir” de la representación de la demandada y la presencia de la demandante debidamente asistida de abogado, circunstancias que las legitima jurídicamente para la realización de tales arreglos aún cuando el periodo para proponer la autocomposición procesal se encuentre en fase conclusiva, también es cierto que el Constituyente ofrece el uso de los medios alternos para la resolución de conflictos con el propósito de superar diferencias estableciendo acuerdos y vivir en bienestar y en paz social. Sobre el particular este jurisdicente atiende a lo solicitado considerando procedente tal homologación y así se declara.

SEGUNDO: En cuanto a los requisitos que deben cumplirse para impartir la homologación judicial al convenimiento manifestado por los ciudadanos LEYDA ANGELINA BORDON ANGEL y GREGORIO ESTIVER DUGARTE SANCHEZ, en su condición de PARTE DEMANDANTE, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MARÍA AUXILIADORA MORENO DE MORENO, así como por el abogado en ejercicio JUAN CARLOS LUGO RAMIREZ, en su carácter de apoderado judicial de PARTE DEMANDADA, ciudadana MARÍA GABRIELA MARQUEZ DUGARTE, este Tribunal aprecia a dicho acto como de composición procesal, realizado por ambas partes, y por ende goza de legitimación ad causam para la realización del mismo. Razón suficiente de voluntad e intención que hace procedente en derecho homologar el convenimiento expresado por las partes y así será lo decidido. Razón y fundamento suficientes para este Tribunal que Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el CONVENIMIENTO efectuado por los ciudadanos LEYDA ANGELINA BORDON ANGEL y GREGORIO ESTIVER DUGARTE SANCHEZ, en su condición de PARTE DEMANDANTE, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MARÍA AUXILIADORA MORENO DE MORENO y el abogado JUAN CARLOS LUGO RAMIREZ, en su carácter de apoderado judicial de PARTE DEMANDADA, ciudadana MARÍA GABRIELA MARQUEZ DUGARTE, de conformidad con lo previsto en el artículo 263 en concordancia con el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, y le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Y ASÍ SE DECIDE.

TERCERO: No se ordenara el archivo del expediente, hasta tanto conste en autos el cumplimiento de la obligación contraída mediante convenimiento de marras.


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
EL JUEZ PROVISORIO,


MIGUEL ANGEL MONSALVE-RIVAS.

EL SECRETARIO TEMPORAL


ANTONIO PEÑALOZA

MAMR/AP/pr.-