REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
214º y 165º
I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
EXPEDIENTE Nº 11.447
DEMANDANTE: MARIA BLANCA SALCEDO DUGARTE y VICENTA SALCEDO RIVAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números 11.466.209 y 8.034.274, domiciliadas en la urbanización Santa Ana, Calle Ejido, número C-17-U, planta alta y planta baja, quinta Mariblanca, jurisdicción del municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIA BLANCA SALCEDO DUGARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.466.209, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 103.936, quien actúa en nombre propio y representación de sus propios intereses, así como, en representación de la codemandante VICENTA SALCEDO RIVAS.
DEMANDADO: CARLOS JAVIER SALCEDO DUGARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.043.104, domiciliado en la ciudad Mérida, estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS JAVIER SALCEDO DUGARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.043.104, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 280.178, jurídicamente hábil. Quien actúa en nombre propio y representación de sus propios intereses.
MOTIVO: NULIDAD DE ASIENTO REGISTRAL.
II
RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES
Obra al folio 219, auto emitido por esta instancia judicial, mediante la cual recibe la presente demanda, proveniente del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, como consecuencia de haber cesado la inhibición efectuada por el abogado JORGE GREGORIO SALCEDO juez temporal (anterior).
En su escrito libelar la parte demandante dentro de otros hechos alegó los siguientes:
1. Que son las legítimas propietarias de dos inmuebles constituidos como un condominio denominado RESIDENCIAS SALCEDO, ubicado en la urbanización Santa Ana, calle Ejido, parcela número C-17-U, parroquia Spinetti Dini, municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, descritos de la manera siguiente: PLANTA ALTA, propiedad de MARÍA BLANCA SALCEDO DUGARTE: Conformada por una casa para habitación, compuesta por seis (6) habitaciones con sus respectivos closets, dos baños, sala, comedor, cocina, área de servicios, jardines, su entrada independiente y un puesto de estacionamiento identificado con el número 1, con un área aproximada de construcción de ciento setenta y dos coma treinta y ocho metros cuadrados (172,38 m²). PLANTA BAJA (sótano), propiedad de VICENTA SALCEDO RIVAS: Conformada por cuatro (4) habitaciones con sus respectivos closets, sala, comedor, cocina, dos baños, área de servicios, una habitación para depósito, entrada independiente, jardineras y un puesto de estacionamiento asignado con el número 2; con un área aproximada de construcción de ciento diecinueve coma ochenta y tres metros cuadrados (119,83 m²).
2. Que adjuntan copia del anterior documento, así como, copia de las fichas catastrales de ambos inmuebles, emitidos por la Alcaldía del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida.
3. Que su hermano CARLOS JAVIER SALCEDO DUGARTE, venezolano, mayor de edad, soltero, abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 280.178 y titular de la cédula de Identidad número V-8.043.104, es propietario de un lote de terreno con un área aproximada de cincuenta y seis coma veinticinco metros cuadrados (56,25 m²) y un puesto de estacionamiento signado con el número tres (3), ubicado en la parte posterior de las citadas residencias SALCEDO, cuyas medidas y linderos particulares son: FRENTE: En una extensión de siete metros con cincuenta centímetros (7,50 m), colinda con el condominio de las RESIDENCIAS SALCEDO. FONDO: en una extensión de siete metros con cincuenta centímetros (7,50 m), colinda con terreno propiedad de CAFINCA. COSTADO IZQUIERDO: En una extensión de tres metros con setenta y cinco centímetros (3,75 m), colinda con terreno propiedad de WILMER BOANERGES SALCEDO DUGARTE. COSTADO DERECHO: En una extensión de tres metros con setenta y cinco centímetros (3,75 m), colinda con la parcela Nro. C-18-U. La propiedad sobre este bien consta en documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 31 de agosto del año 2004, registrado bajo el N° 5, folio cincuenta y cinco (55) al folio sesenta y uno (61), Protocolo Primero, Tomo Vigésimo Cuarto, Tercer Trimestre, el cual adjunta.
4. Que su hermano CARLOS JAVIER SALCEDO DUGARTE, en fecha veintitrés (23) de octubre del año 2017, protocolizó por ante el Registro Público del Municipio Libertador del estado Mérida, unas mejoras constituidas por una casa para habitación unifamiliar de dos plantas, formada de la siguiente manera: PLANTA BAJA: Conformada por una habitación, un baño, una cocina-comedor, con todos los servicios públicos y construida con paredes frisadas, pisos de granito y techo de placa frisada. PLANTA ALTA: Conformada por una habitación, un baño, una cocina-comedor, con todos los servicios públicos y construidas con paredes frisadas, puerta de madera y puerta de hierro con ventanas de vidrio, pisos de granito, techo de placa frisado y teja, con un área de construcción de treinta y siete metros con cincuenta centímetros (37,50 m). Este documento quedó inscrito bajo el Nº 50, folio 404; Tomo 37 del Protocolo de Transcripción del año 2017. Documento que acompaña conjuntamente, con copia de la Ficha Catastral mediante los que se evidencia: "Lote de Terrero y Puesto de Estacionamiento Nº 3".
5. Que las mejoras indicadas en el párrafo anterior no existen, ya que sobre el terreno propiedad del ciudadano CARLOS JAVIER SALCEDO DUGARTE, no se encuentra ningún tipo de construcción hasta la presente fecha, pues no se ha ejecutado edificación alguna, quedando así evidenciado según Inspección Judicial realizada por el Tribunal Segundo de Municipios Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, en fecha 02/DICIEMBRE/2020, la cual adjunta.
6. Que por cuanto la impugnación de los asientos registrales deben ser tramitados mediante la interposición de la acción de nulidad de asiento registral y dirigida la misma contra los beneficiarios directos del acto protocolizado, es por lo que en el presente caso, demanda el registro del documento de mejoras, efectuado por su hermano CARLOS JAVIER SALCEDO DUGARTE, ante el Registro Público del Municipio Libertador del estado Mérida, en fecha 23/OCTUBRE/2017, por cuanto fueron lesionados sus derechos, ya que en el terreno indicado propiedad de éste, no existen mejoras, pretendiendo con ello inapropiadamente adueñarse de parte de los inmuebles en cuestión.
7. Que las únicas construcciones que se encuentran por el lindero norte de su propiedad son las Residencias Salcedo, conformadas por los dos inmuebles descritos ut supra que son de sus únicas y exclusivas propiedades, nunca y bajo ningún concepto construidas por él.
8. Que por las razones expuestas solicita se declare LA NULIDAD DEL ASIENTO REGISTRAL identificado con el número 50; folio 404; Tomo 37 del Protocolo de Transcripción del año 2017, de fecha veintitrés 23/OCTUBRE/2017.
9. Fundamentó la presente acción en los artículos 26, 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 53 de la Ley de Registro Público.
10. Estimó la acción incoada en la cantidad de 1.900.000.000,00 Bolívares equivalente a 1.266.667 Unidades Tributarias.
11. Que por las razones de hecho y de derecho antes expuestas se ADMITA la presente demanda y sea DECLARA CON LUGAR en la definitiva, con todos los pronunciamientos pertinentes.
12. Que de acuerdo a lo establecido en los artículos 585, 588 y 600 del Código de Procedimiento Civil, se decrete de Medida Cautelar de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre bienes Inmuebles, específicamente sobre la propiedad del ciudadano CARLOS JAVIER SALCEDO DUGARTE, discriminado ut supra, propiedad que consta en documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 31 de agosto del año 2004, registrado bajo el N° 5, folio cincuenta y cinco (55) al folio sesenta y uno (61), Protocolo Primero, Tomo Vigésimo Cuarto, Tercer Trimestre; documento que adjunta.
13. Señalan que se reservan todas las acciones civiles y penales que pudieran derivarse del presente juicio, incluyendo la correspondiente acción por daños y perjuicios, así como la denominada acción por daño moral.
14. Finalmente, indicaron su domicilio procesal, así como, el del demandado en autos.
Se desprende de los folios 30 y 31, auto de admisión de la presente demanda.
Consta al folio 68, diligencia suscrita por la parte demandada mediante la cual revoca el nombramiento del defensor designado.
Obra del folio 71 al 73, escrito de Contestación de la Demanda, producido por la parte demandada CARLOS JAVIER SALCEDO DUGARTE, quien actúa en nombre propio y representación de sus propios intereses.
Consta al folio 74, nota secretarial emitida por este Tribunal, mediante la cual se declara la consignación de la contestación de la demanda.
Riela a los folios 78 y 79 escrito de pruebas promovida por la parte demandada.
Se puede constatar del folio 138 al 140, decisión emanada de esta instancia judicial, mediante la cual declara parcialmente con lugar la oposición formulada por la parte demandante respecto de las pruebas producidas por la parte demandada.
Cursa a los folios 142 y 143, escrito de pruebas promovidas por la parte demandada.
Se aprecia de los folios 147 al 149, escrito de informes producido por la parte actora.
Corre del folio155 al folio 157, escrito de informes promovidos por la parte demandada.
Se observa al folio 160 nota secretarial emitida por esta Instancia judicial de la apertura del lapso para las observaciones.
Corre inserto a los folios 162 y 163 escrito de observaciones promovidos por la parte actora, respecto de los informes promovidos por la parte actora.
Corre al folio 166, acta de inhibición suscrita por el abogado JORGE GREGORIO SALCEDO juez temporal (anterior) de este Juzgado.
Se encuentra en los folio 220 y 221, auto de abocamiento del nuevo Juez Provisorio abogado Miguel Ángel Monsalve.
Obra al folio 227, auto emitido por este tribunal, mediante el cual reanuda el presente juicio de conformidad con el artículo 515 del Código de Procedimiento Civil.
El Tribunal para resolver hace previamente las siguientes consideraciones:
III
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR
PRIMERO: DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA.
1. Valor y merito jurídico probatorio del documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de registro Público de Municipio Libertador del estado Mérida, en fecha 31 agosto de 2004, registrado bajo el número Protocolo Primero, Tomo Vigésimo Cuarto, Tercer Trimestre. Marcado A.
Evidencia el Tribunal que del folio 04 al 10, corre documento de condominio, mediante el cual un ciudadano de nombre JOSE MARIANO SALCEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 135.502, de conformidad con la Ley de Propiedad Horizontal artículo 26; destina para ser enajenado en propiedad horizontal, parte de un inmueble de su exclusiva propiedad, integrado por un lote de terreno y el inmueble sobre el construido, el cual se denomina residencias SALCEDO ubicado en la calle ejido del sector denominado Conjunto residencial Ejido de la Urbanización Santa Ana parcela C-17-U(parte sur de la Hacienda Santa Ana)jurisdicción del municipio Milla hoy día Parroquia Milla del municipio Libertador del estado Mérida. Evidencia el Tribunal que en el documento en mención, quedó establecido que, el área de construcción se circunscribe a (292.21mts 2) y un área de estacionamiento de (64,20 mts2) para 4(cuatro) vehiculos. Quedó igualmente estipulado que el inmueble en cuestión, estaría compuestos por dos (2) casas, identificadas como Planta Alta y Sótano y un estacionamiento de 4 puestos, donde dos (2) de ellos serían para las residencias SALCEDO asignados con los números 1 y 2 y los dos restantes serán para el lote de terreno restante signados con los números 3 y 4 por donde será también el acceso al resto del terreno de su propiedad los cuales se encuentran ubicados al fondo de las residencias SALCEDO. Del precitado instrumento de igual modo, quedó evidenciado la venta pura y simple, perfecta e irrevocable efectuada por el ciudadano JOSE MARIANO SALCEDO, a la ciudadana MARIA BLANCA SALCEDO DUGARTE venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 11.466.209, de la planta Alta del denominado inmueble, en un área aproximada de construcción de 172,38 mts. Constata el Tribunal que en el indicado documento de condominio, el citado ciudadano JOSE MARIANO SALCEDO, también dio en venta pura y simple, perfecta e irrevocable a la ciudadana VICENTA SALCEDO RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 8.034.274 la Planta Baja (sótano) en un área aproximada de construcción de 119,83 mts2. En el aludido documento se declara el Derecho de Usufructo de por vida a favor de los ciudadanos José Mariano Salcedo y Blanca del Carmen Dugarte Dugarte, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números 135.502 y 5.198.014.
En torno a la indicada prueba advierte el Tribunal que se trata de un documento público presentado en copia fotostática. Se le tiene como fidedigno por no haber sido impugnado por el adversario, tal como lo señala el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1.359 del Código Civil, por ser un documento que hace plena fe, entre las partes como respecto a terceros. Aprecia este Sentenciador que la indicada prueba permite verificar única y exclusivamente la propiedad detentada, por parte de las hoy demandantes ciudadanas MARIA BLANCA SALCEDO DUGARTE y VICENTA SALCEDO RIVAS, (propietaria de la planta Alta y propietaria de planta Baja respectivamente) del inmueble ubicado en la calle ejido del sector denominado Conjunto residencial Ejido de la Urbanización Santa Ana, parcela C-17-U (parte sur de la Hacienda Santa Ana) jurisdicción del municipio Milla hoy día Parroquia Milla del municipio Libertador del estado Mérida. En este sentido, a la referida prueba, se le asigna pleno valor jurídico probatorio.
2. Valor y merito jurídico probatorio de ficha catastral correspondiente a cada uno de los inmuebles de su propiedad. Marcado B.
Observa el Tribunal que a los folios 11 y 12, corren dos (02) fichas catastral, inherente al inmueble constituido por dos Plantas ubicado en la calle ejido del sector denominado Conjunto residencial Ejido de la Urbanización Santa Ana (parte sur de la Hacienda Santa Ana) jurisdicción del municipio Milla hoy día Parroquia Milla del municipio Libertador del estado Mérida; en el que fungen como propietarias, las ciudadanas MARIA BLANCA SALCEDO DUGARTE y VICENTA SALCEDO RIVAS, (propietaria de la planta Alta y propietaria de planta Baja respectivamente). Tal documento publico administrativo realizado funcionarios públicos, en ejercicio de sus competencias específicas, constituyen un género de prueba instrumental, que por referirse a actos administrativos de diversa índole, su contenido tiene el valor de una presunción respecto a la veracidad y legitimidad de su contendido, en razón del principio de la ejecutividad y ejecutoriedad, que le atribuye el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, y que, por tanto, deben considerarse ciertos hasta prueba en contrario, toda vez, que es posible desvirtuar la procedencia del documento administrativo por cualquier otra prueba. A este respecto, a la indicada prueba se le asigna valor jurídico probatorio.
3. Valor y merito jurídico probatorio del documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de registro Público de Municipio Libertador del estado Mérida, en fecha 31 agosto de 2004, inserto bajo el número 05, folio 55 al 61, Protocolo Primero, Tomo Vigésimo Cuarto, Tercer Trimestre. Marcado C.
Observa el tribunal que del folio 13 al folio 18, documento de venta documento público de venta, mediante el cual un ciudadano de nombre JOSE MARIANO SALCEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 135.502, vende al ciudadano CARLOS JAVIER SALCEDO DUGARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 8.043.104, parte de un lote de terreno de su propiedad con un área aproximada de 56,25 mts y un puesto de estacionamiento signado con el número 03 perteneciente a las residencias SALCEDO, ubicado en la calle ejido del sector denominado Conjunto residencial Ejido de la Urbanización Santa Ana (parte sur de la Hacienda Santa Ana) jurisdicción del municipio Milla hoy día parroquia Milla del municipio Libertador del estado Mérida. En el precitado documento de igual modo consta la venta efectuada por parte del aludido ciudadano JOSE MARIANO SALCEDO, a otro ciudadano de nombre WILMER BOANERGES SALCEDO DUGARTE venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 8.000.144, el resto de un lote de terreno de su propiedad con un área aproximada de 56,25 mts y un puesto de estacionamiento signado con el número 04 perteneciente a las residencias SALCEDO, ubicado igualmente, en la calle ejido del sector denominado Conjunto residencial Ejido de la Urbanización Santa Ana (parte sur de la Hacienda Santa Ana)jurisdicción del municipio Milla hoy día parroquia Milla del municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida. En el indicado documento se declara el Derecho de Usufructo de por vida a favor de los ciudadanos José Mariano Salcedo y Blanca del Carmen Dugarte Dugarte, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números 135.502 y 5.198.014.
En referencia a la indicada prueba advierte el Tribunal que se trata de un documento público presentado en copia fotostática. Se le tiene como fidedigno por no haber sido impugnado por el adversario, tal como lo señala el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1.359 del Código Civil, por ser un documento que hace plena fe, entre las partes como respecto a terceros. Aprecia este Sentenciador que la indicada prueba permite comprobar a esta juzgador la propiedad detentada, por parte del hoy demando ciudadano CARLOS JAVIER SALCEDO DUGARTE (propietario de parte de un lote de terreno propiedad del ciudadano JOSE MARIANO SALCEDO, con un área aproximada de 56,25 mts y un puesto de estacionamiento signado con el número 03 perteneciente a las residencias SALCEDO) ubicado igualmente en la calle ejido del sector denominado Conjunto residencial Ejido de la Urbanización Santa Ana (parte sur de la Hacienda Santa Ana) jurisdicción del municipio Milla hoy día Parroquia Milla del municipio Libertador del estado Mérida. En este sentido, a la referida prueba, se le otorga plena eficacia jurídica probatoria.
4. Valor y merito jurídico probatorio del documento de protocolización de mejoras y bienhechurías, registrado por ante la Oficina Subalterna de registro Público de Municipio Libertador del estado Mérida, en fecha 23 de octubre de 2017, inserto bajo el Nro.50, folio 404, Tomo 37, Protocolo de transcripción del citado año 2017 y copia de la ficha catastral a nombre de Carlos Javier Salcedo Dugarte. Marcado D.
Constata el tribunal que a los folios 20 y 21, corre el precitado documento mediante el cual el ciudadano CARLOS JAVIER SALCEDO DUARTE (ya identificado), manifestó que con dinero de su propio peculio y de su única y exclusiva expensas, realizó una serie de mejoras sobre un terreno de su propiedad ubicado según ficha catastral Nro. 0201033, en la urbanización calle Santa Ana, Calle Ejido Nro. C-17-U-3, Conjunto Residencial Ejido, Residencias Salcedo, Lote de terreno y puesto de Estacionamiento signado con el Nro. 3, jurisdicción de la Parroquia Antonio Spinetti Dini, municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, cuyos linderos particulares especificó de manera pormenorizada. En el aludido documento se describió como mejoras; una casa para habitación unifamiliar de dos plantas; para un área de construcción de 37,5
Aprecia este Juzgador que se trata del instrumento fundamental de la presente acción, respecto del cual se demanda la NULIDAD DE ASIENTO REGISTRAL y respecto del cual la parte demandada sostiene sus argumentos de legalidad.
5. Valor y merito jurídico probatorio de la copia certificada de la Inspección judicial realizada por el Tribunal Segundo de Municipios Ordinario y Ejecutor de medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, en fecha 02 de diciembre de 2020. Marcado E.
Evidencia el Tribunal que, del folio 22 al 27, corre la precitada inspección judicial solicitada, por las ciudadanas MARIA BLANCA SALCEDO DUGARTE y VICENTA SALCEDO RIVAS, realizada en el inmueble constituido por un lote de terreno distinguido con el Nro.3 ubicado en el parte posterior de las RESIDENCIAS SALCEDO, urbanización Santa Ana de la ciudad de Mérida, Calle Ejido, Casa C-17-U, parroquia Spinitt Dini, MUNICIPIO LIBERTDAOR DEL ESTADO Bolivariano de Mérida. Mediante la referida inspección se dejó constancia de lo siguiente:
Primero: Que la planta alta a nivel de la calle, la habita la ciudadana MARIA BLANCA SALCEDO DUGARTE, con su legítimo esposo y en la parte baja a nivel de dicha residencia es habitada por la ciudadana VICENTA SALCEDO RIVAS. Segundo: “…que al fondo del inmueble donde se encuentra constituido, visto de frente, se observa un lote de terreno, el cual tiene demarcado los números (3) y cuatro (4), en dicho lote de terreno se observan algunas plantaciones de plátano, maíz, caraotas y papiros. Igualmente se observa un vehículo marca automotor woswagen, en estado de abandono, así mismo se observan diez mechones con cerdas de cabillas de triple pollo, se deja expresa constancia que en dicho lote de terreno no se observa edificación alguna, ni en proceso de construcción”. Igualmente deja constancia que medidas y linderos fueron establecidas por el práctico designado, mediante un replanteado de las mismas en los siguientes términos: frente 17 ,20 metros lineales y fondo 13.40 metros lineales”. Tercero: El Tribunal deja constancia “que tal como quedo establecido en el particular anterior en el terreno no existe construcción alguna…” Cuarto: “El Tribunal se abstiene de dejar constancia de la existencia de mejoras, su estado, conservación y data de la construcción dada la inexistencia de la misma”. Quinto: Se dejó constancia de la existencia de un paso de servidumbre.
En referencia a la indicada inspección de carácter extrajudicial, este juzgador le asigna el valor probatorio que se desprende del contenido del artículo 1.429 del Código Civil; advirtiendo que la doctrina y la jurisprudencia han señalado que la inspección judicial extra litem es procedente cuando se pretende hacer constar el estado o circunstancias que pueden desaparecer o modificarse con el transcurso del tiempo, cumplidos estos requisitos; la prueba debe considerarse promovida y evacuada válidamente, pues la inspección judicial no necesita ser ratificada en el proceso para que surta los efectos probatorios, por cuanto hubo inmediación del Juez que aprecia por sus sentidos las circunstancias de una situación de hecho. Así mismo, advierte este Sentenciador que, mediante sentencia Nro. 348 proferida por la SALA CONSTITUCIONAL, en fecha 11de mayo de 2018, estableció que de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357CC y 75 de la Ley de Registro y Notaria, las Inspecciones Extrajudiciales tienen el carácter de instrumentos públicos. En tal sentido, a la aludida prueba se le otorga plena eficacia jurídica probatoria.
SEGUNDO: DE LAS PRUEBAS PRODUCIDAS POR LA PARTE DEMANDADA.
1) Valor y merito jurídico probatorio del documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de registro Público de Municipio Libertador del estado Mérida, en fecha 31 agosto de 2004, inserto bajo el número 02, folio 11 al 41, Protocolo Primero, Tomo Vigésimo Cuarto, Tercer Trimestre del citado año.
Evidencia el Tribunal que del folio 04 al 10, corre el precitado documento público de venta, (valorado ut supra dela pruebas promovidas por la parte actora). mediante el cual indicado instrumento el ciudadano JOSE MARIANO SALCEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 135.502, destina para ser enajenado en propiedad horizontal, parte de un inmueble de su exclusiva propiedad, integrado por un lote de terreno y el inmueble sobre el construido, el cual dio en venta pura y simple, perfecta e irrevocable a la ciudadana MARIA BLANCA SALCEDO DUGARTE y la ciudadana VICENTA SALCEDO RIVAS, (ya identificadas), la Planta Alta la cual tiene un área aproximada de construcción de 172,38 mts y la Planta Baja (sótano) el cual tiene un área aproximada de construcción de 119,83 mts2 respectivamente; inmueble éste ubicado en la calle ejido del sector denominado Conjunto residencial Ejido de la Urbanización Santa Ana (parte sur de la Hacienda Santa Ana)jurisdicción del municipio Milla hoy día Parroquia Milla del municipio Libertador del estado Mérida, perteneciente al condominio Residencias SALCEDO.
Tal documento este Tribunal le asignó el valor probatorio a que se contraen los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, ya que dicho documento no fue tachado de falsedad conforme a los artículos 438 y 439 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.380 del Código Civil. La indicada prueba permite verificar única y exclusivamente la propiedad detentada, por parte de las hoy demandantes ciudadanas MARIA BLANCA SALCEDO DUGARTE y VICENTA SALCEDO RIVAS (propietaria de la planta Alta y propietaria de planta Baja respectivamente).
2. Valor y merito jurídico probatorio del documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de registro Público de Municipio Libertador del estado Mérida, en fecha 31 agosto de 2004, inserto bajo el número 05, folio 55 al 61, Protocolo Primero, Tomo Vigésimo Cuarto, Tercer Trimestre del citado año.
Observa el tribunal que del folio 13 al folio 18, documento de venta documento público de venta, mediante el cual el ciudadano JOSE MARIANO SALCEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 135.502, vendió al ciudadano CARLOS JAVIER SALCEDO DUGARTE, (ya identificado), parte de un lote de terreno de su propiedad con un área aproximada de 56,25 mts y un puesto de estacionamiento signado con el número 03 perteneciente a las residencias SALCEDO, ubicado en la calle ejido del sector denominado Conjunto residencial Ejido de la Urbanización Santa Ana (parte sur de la Hacienda Santa Ana)jurisdicción del municipio Milla hoy día Parroquia Milla del municipio Libertador del estado Mérida. En el precitado documento de igual modo consta la venta efectuada por parte del aludido ciudadano JOSE MARIANO SALCEDO, a otro ciudadano de nombre WILMER BOANERGES SALCEDO DUGARTE venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 8.000.144, el resto de un lote de terreno de su propiedad con un área aproximada de 56,25 mts y un puesto de estacionamiento signado con el número 04 perteneciente igualmente a las residencias SALCEDO.
Tal documento presentado en copia fotostática (valorado ut supra de la pruebas promovidas por la parte actora), se le tiene como fidedigno por no haber sido impugnado por el adversario, tal como lo señala el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1.359 del Código Civil, por ser un documento que hace plena fe, entre las partes como respecto a terceros. EL mismo, tal y como fue mencionado antes, permite verificar a este Sentenciador (la propiedad detentada, por parte del hoy demando ciudadano CARLOS JAVIER SALCEDO DUGARTE de un lote de terreno propiedad con un área aproximada de 56,25 mts y un puesto de estacionamiento signado con el número 03 perteneciente a las residencias SALCEDO.
3. Valor y merito jurídico probatorio del documento de protocolización de mejoras y bienhechurías, registrado por ante la Oficina Subalterna de registro Público de Municipio Libertador del estado Mérida, en fecha 23 de octubre de 2017, inserto bajo el Nro.50, folio 404, Tomo 37, Protocolo de transcripción del citado año.
Constata el tribunal que al folio 20 y 21, corre el precitado documento mediante el cual el ciudadano CARLOS JAVIER SALCEDO DUARTE (ya identificado), manifestó que con dinero de su propio peculio y de su única y exclusiva expensas, realizó una serie de mejoras sobre un terreno de su propiedad ubicado según ficha catastral Nro. 0201033 emitido por la Alcaldía del municipio Libertador de Mérida, en la urbanización calle Santa Ana, Calle Ejido Nro. C-17-U-3, Conjunto Residencial Ejido, Residencias Salcedo, Lote de terreno y puesto de estacionamiento Nro. 3, jurisdicción de la Parroquia Antonio Spinetti Dini, municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, cuyos linderos particulares especificó de manera pormenorizada. Constata el tribunal que las mejoras descritas en el precitado documento constan de una casa para habitación unifamiliar de dos plantas.
Aprecia este Sentenciador que tal y como fue afirmado ut supra, se trata del instrumento fundamental de la presente acción, respecto del cual se demanda la NULIDAD DE ASIENTO REGISTRAL y respecto del cual la parte demandada sostiene sus argumentos de legalidad.
TERCERO: DE LA NULIDAD DE ASIENTO REGISTRAL
Habida consideración que el caso bajo estudio, obedece a la nulidad de un asiento registral; precisa este Juzgador advertir en primer lugar que, una de las funciones esenciales del Estado es mantener y suministrar seguridad a sus ciudadanos en el sistema registral.
En ese sentido, la instauración y permanencia de un sistema registral sobre los ámbitos de la vida social cristaliza el propósito de brindar seguridad jurídica a los particulares. Ciertamente, la seguridad registral asegura los actos, la transparencia y las consecuencias legales que surjan con motivo del tráfico patrimonial en las relaciones civiles y mercantiles que se desarrollan dentro de la sociedad. En otras palabras, el sistema registral garantiza el tráfico jurídico, asegurando la propiedad en sus diversas manifestaciones. Al legalizar y resguardarse los derechos del titulado registral y dar certeza a los terceros adquirientes, se beneficia la negociación patrimonial.
Por estos motivos, resulta indiscutible que la función registral garantiza las condiciones de seguridad necesarias para el tráfico económico, facilitando el perfeccionamiento de todo tipo de negocios jurídicos a la vez que evitar la clandestinidad y el fraude negocial.
Por tanto, el registro surge como un instrumento de seguridad jurídica que, atendiendo a los objetivos que persigue, constituye una condición esencial para la realización de negocios jurídicos y el correcto desarrollo de las relaciones socioeconómicas en la sociedad.
Debiendo proporcionar seguridad al público en general, el sistema registral debe ser en sí mismo fiable, seguro, proporcionar la confianza requerida para la actividad contractual. De allí la importancia de las labores de calificación e inscripción de los documentos jurídicos, susceptibles de afectar la propiedad.
Como quiera que, el caso bajo examine, se circunscribe a la NULIDAD DE ASIENTO REGISTRAL, es menester de este sentenciador traer a colación inicialmente sentencia Nº RC.000338, proferida por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 6 de agosto de 2010, con ponencia de la Magistrada DRA. YRIS ARMENIA PEÑA ESPINOZA, expediente 2010-000036, mediante la cual puntualizó lo que respecta a la cualidad activa -que si bien, no es objeto de discusión en esta causa, es de alta relevancia jurídica a fin de resolver la controversia planteada.
(…Omissis…)
“(...)No obstante, la persona interesada en atacar el acto de inscripción DEBERÁ PROBAR LA CONTRAVENCIÓN DE LA LEY EN EL ACTO DE REGISTRO Y DEMOSTRAR UN INTERÉS EN LA IMPUGNACIÓN, A CUYO FIN ES NECESARIO QUE EL IMPUGNANTE SEÑALE LA EXISTENCIA DE UNA LESIÓN POR LO CUAL ESTÁ INTERESADO EN ATACAR EL ACTO DE REGISTRO, ya que el artículo 53 de la LEY DE REGISTRO PÚBLICO, establece que la persona interesada en cuestionar el acto de registro se “…considere lesionada…”, es decir, que el actor debe señalar cuál es la lesión que el considera le ocasiona “…la inscripción realizada en contravención de esta ley u otras leyes de la República…, sin lo cual, no se cumple con el segundo de los requisitos que exige la Ley de Registro Público para impugnar la inscripción del acto de registro. Por ende, NO BASTA QUE EL ACTOR INDIQUE LA CONTRAVENCIÓN DE LA LEY EN EL ACTO DE REGISTRO, SINO QUE ES NECESARIO QUE ÉSTE SEÑALE CUÁL ES LA LESIÓN QUE LE OCASIONA EL ACTO DE REGISTRO QUE IMPUGNA, PARA TENER INTERÉS EN IMPUGNAR LA INSCRIPCIÓN DEL REGISTRO QUE CUESTIONA, SIN LO CUAL NO TENDRÍA CUALIDAD PARA IMPUGNAR EL ACTO DE REGISTRO (…)”
(…Omissis..)
Una vez ello, es preciso indicar que, en los juicios de nulidad de asiento registral, la cualidad o legitimación activa recae sobre aquella persona que señale la lesión que le ocasiona la inscripción o acto de registro impugnado; mientras que la cualidad o legitimación pasiva recae, tal y como lo expresó acertadamente el Tribunal a-quo en la sentencia apelada, sobre los beneficiarios u otorgantes del instrumento cuya nulidad de los asientos se demanda, ello, a los efectos de que los beneficiarios u otorgantes del documento de que se trate ejerzan su derecho a la defensa, es decir, puedan presentar todas las alegaciones que estimen pertinentes y hacer todas las probanzas correspondientes en plena observancia del debido proceso y de la tutela judicial efectiva. DE ALLÍ QUE EL TITULAR DE LA ACCIÓN EN SU ASPECTO PASIVO DE NINGUNA MANERA ES LA OFICINA DE REGISTRO, NI EL REGISTRADOR QUE ASENTÓ LA INSCRIPCIÓN REGISTRAL, MENOS AÚN LOS ASIENTOS REGISTRALES DIRECTAMENTE, POR EL CONTRARIO, COMO YA SE EXPRESÓ, EL LLAMADO POR LA LEY PARA SOSTENER LA PRETENSIÓN BAJO ESTUDIO ES EL SUJETO O LOS SUJETOS BENEFICIADOS DIRECTAMENTE DE LOS ACTOS REGISTRADOS.
(…Omissis..)
En el presente caso, observa la Sala que el juez de alzada para determinar si la parte demandante tenía interés para demandar la nulidad de asiento registral, realizó un análisis del artículo 53 del Ley de Registro Público, en el cual están previstos LOS REQUISITOS QUE DEBE CUMPLIR LA PERSONA QUE PRETENDA IMPUGNAR EL ASIENTO DE REGISTRO.
Ahora bien, el juez de alzada para declarar la falta de interés de la actora para intentar el juicio de nulidad de asiento registral, señaló que, a pesar que la parte demandante alegó la contravención de la Ley de Registro Público, sin embargo, “…no especificó ni alegó la consecución de lesión alguna que hubiese sufrido por el acto registral que impugna…”, lo cual determinó -según la recurrida- la imposibilidad para evidenciar la existencia de un perjuicio que pudiera ser tutelado y subsanado mediante la acción de nulidad.
De modo que, el juzgador de instancia, al declarar la falta de interés, por considerar que el demandante no especificó ni alegó la consecución de lesión alguna, interpretó la norma delatada como infringida de acuerdo a su sentido y alcance, pues, de acuerdo a lo establecido en el artículo 53 de la Ley de Registro Público, no basta QUE EL ACTOR INDIQUE LA CONTRAVENCIÓN de la ley en el acto de registro, sino que para intentar la acción de nulidad de asiento registral, es menester que el actor tenga un INTERÉS JURÍDICO ACTUAL, PARA LO CUAL, ES NECESARIO QUE ÉSTE SEÑALE CUÁL ES LA LESIÓN QUE LE OCASIONA EL ACTO DE REGISTRO QUE IMPUGNA, por ende, el juez de alzada al considerar que la parte demandante no especificó ni alegó la consecución de lesión alguna que hubiese sufrido por el acto registral que impugna, no incurrió en la errónea interpretación del artículo 53 del Ley de Registro Público, delatada por el formalizante. Así se decide…”.
…omissis…
A este respecto, procede a señalar que, casación, a fin de verificar lo denunciado por el formalizante:
En referencia al INTERES JURIDICO ACTUAL; la parte actora al promover el presente juicio reciente un ultraje a su propiedad
“…Igualmente, plantea la falta de interés del autor (sic) para proponer la demanda, que la contraparte no tiene ningún interés jurídico, entre otros, para fundamentar su acción en un contrato de opción a compra, otorgado por la Notaría Pública Primera de Barinas del estado Barinas en fecha 08/10/2014 N°19, tomo 274, folios 98 al 102, y que el medio idóneo de probar, el derecho de propiedad sobre dicho inmueble ante el poseedor, necesariamente tiene que ser un título registrado. Al respecto, se hace necesario traer a los autos la conceptualización de lo que debemos entender por interés jurídico, en ese orden de ideas, tenemos: para Gabino Castrejón, (…Omissis…).
Entonces, que tiene un interés jurídico aquella persona que promueva un juicio, o que haya intentado una acción, y que resiente directamente el agravio causado del acto reclamado, es decir, que al acto que ataca le haya producido un menoscabo o afectación en sus derechos o intereses. De este razonamiento se desprende, y ello ha sido resuelto por la doctrina, que existe interés jurídico, cuando el individuo demuestra la existencia del derecho subjetivo que se dice vulnerado; y, que el acto de autoridad afecta ese derecho, de donde se origina el agravio correspondiente, como elementos o requisitos consecutivos del Interés Jurídico.
En el caso que nos ocupa, observamos, que el actor ejerce la acción de Nulidad de Asiento Registral, previo al ejercicio de accionar por Cumplimiento de Contrato de Opción a Compraventa, en el cual se dictó sentencia a su favor declarada definitivamente firme, de fecha 13/12/2016, folios 56 al 63, del expediente N° EP21-V2015000083, en el cual resultó absolutamente victorioso, y en su dispositivo tenemos: “SEGUNDO. Como consecuencia de lo anterior se ordene a los demandados dar estricto cumplimiento a lo previsto en la cláusula quinta del contrato suscrito por ellos, por ante la Notaría Pública de Barinas del estado Barinas en fecha 08 octubre 2014, bajo el N.19 tomo, 274, folios 98 al 102, de los libros respectivos, dentro del lapso perentorio de sesenta días 60 continuos contado a partir de la fecha en que sea declarado definitivamente firme el presente fallo, a los fines de que procedan al otorgamiento del documento definitivo de la venta del inmueble, así como la entrega material inmediata del inmueble objeto de la venta, en el referido contrato y en un supuesto caso de no cumplir tal obligación, proceder conforme a lo estipulado en el artículo 531, del Código de Procedimiento Civil.
Dispositivo este que no se evidencia se haya cumplido por los demandados en esa causa, ni tampoco lo contenido en el precitado artículo 531 ejusdem, y por el contrario la ciudadana registradora a pesar de dicha sentencia procedió a autorizar el asiento registral aquí demandado; de lo que antecede deduce quien juzga que el aquí demandante, identificado en autos, demuestra la existencia del derecho subjetivo e interés jurídico que le ha sido vulnerado por el hecho de haber resultado victorioso mediante sentencia definitivamente firme,y no ejecutarse dicha sentencia…” (Mayúscula y subrayado de este Tribunal).
PRECISADA LA ANTERIOR JURISPRUDENCIA Y ANALIZADAS COMO FUERON LAS PROBANZAS APORTADAS POR LAS PARTES, ESTE JUZGADOR PASA DE SEGUIDAS A PRONUNCIARSE, EN LOS TÉRMINOS QUE A CONTINUACIÓN SE SEÑALAN:
1) Del documento de CONDOMINIO protocolizado por ante la Oficina Subalterna de registro Público de Municipio Libertador del estado Mérida, de fecha 31 agosto de 2004, registrado bajo el número 2, folio 11, Protocolo Primero, Tomo Vigésimo Cuarto, Tercer Trimestre; quedó verificado la EXISTENCIA DE UN LOTE DE TERRENO Y UN INMUEBLE sobre el construido, el cual se denomina Residencias Salcedo, ubicado en la calle ejido del sector denominado Conjunto residencial Ejido de la Urbanización Santa Ana parcela C-17-U(parte sur de la Hacienda Santa Ana)jurisdicción del municipio Milla hoy día Parroquia Milla del municipio Libertador del estado Mérida, el cual arguye como área de “CONSTRUCCIÓN” (292.21mts 2) y un área de estacionamiento de (64,20 mts2) para 4(cuatro) vehículos.
2) Que el inmueble construido, se compuso de dos (2) casas, identificadas como Planta Alta y Planta baja o Sótano y un estacionamiento para 4 puestos; donde claramente quedó especificado que dos (2) de estos(estacionamientos) serían para estas casas signados con los números 1 y 2 y los dos restantes serian para el lote de terreno restante, signados con los números 3 y 4 por donde se dispone también el acceso al resto del terreno los cuales se encuentran ubicados al FONDO de las residencias SALCEDO.
3) Que las dos (2) casas, identificadas como Planta Alta y Planta baja o Sótano perteneciente al condominio Residencias SALCEDO, fueron vendidas a las ciudadanas MARIA BLANCA SALCEDO DUGARTE y VICENTA SALCEDO RIVAS, por lo que detentan efectivamente la propiedad de las mismas. -La planta Alta correspondiente a la ciudadana MARIA BLANCA SALCEDO DUGARTE conjuntamente con un estacionamiento identificado con el número 1- y - la planta baja o sótano a la ciudadana VICENTA SALCEDO RIVAS conjuntamente con un estacionamiento identificado con el número 2-.
4) Que del documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de registro Público de Municipio Libertador del estado Mérida, de fecha 31 agosto de 2004, inserto bajo el número 05, folio 55 al 61, Protocolo Primero, Tomo Vigésimo Cuarto, Tercer Trimestre, se desprende de igual modo, la propiedad detentada por el ciudadano CARLOS JAVIER SALCEDO DUGARTE (demandado de autos) de parte del lote de terreno perteneciente a las residencias SALCEDO, en un área aproximada de 56,25 mts conjuntamente con un puesto de estacionamiento signado con el número 3.
5) Que del documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de registro Público de Municipio Libertador del estado Mérida, en fecha 23 de octubre de 2017, inserto bajo el Nro.50, folio 404, Tomo 37, Protocolo de transcripción del citado año; el demandado de autos, CARLOS JAVIER SALCEDO DUGARTE declaró una serie de mejoras sobre el terreno de su propiedad, en el que manifiesta haber constituido mejoras, constituidas por una casa para habitación unifamiliar de dos plantas. Documento éste, que constató el Tribunal, se trata del instrumento fundamental de la presente acción, respecto del cual se demandó la presente NULIDAD DE su ASIENTO REGISTRAL.
6) Que mediante Inspección extrajudicial realizada por el Tribunal Segundo de Municipios Ordinario y Ejecutor de medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, en fecha 02/DICIEMBRE/2020, realizada en el inmueble constituido por un lote de terreno distinguido con el Nro.3 UBICADO EN EL PARTE POSTERIOR de las RESIDENCIAS SALCEDO, Casa C-17-U; se dejó constancia: “…que al fondo del inmueble donde se encuentra constituido, visto de frente, se observa un lote de terreno, el cual tiene demarcado los números (3) y cuatro (4), en dicho lote de terreno se observan algunas plantaciones de plátano, maíz, caraotas y papiros… se deja expresa constancia que en dicho lote de terreno no se observa edificación alguna, ni en proceso de construcción… “que tal como quedo establecido en el particular anterior en el terreno no existe construcción alguna … “El Tribunal se abstiene de dejar constancia de la existencia de mejoras, su estado, conservación y data de la construcción dada la inexistencia de la misma….”.
7) Que la precitada inspección extrajudicial, por considerarse un instrumento público con plena eficacia probatoria, esto según sentencia número 348 proferida por la SALA CONSTITUCIONAL, en fecha 11 de mayo de 2018; permitió demostrar a este Juzgador que en el lote de terreno distinguido con el Nro.3 ubicado en el parte posterior de las residencias salcedo, casa c-17-u propiedad del hoy, demandado CARLOS JAVIER SALCEDO DUGARTE, NO EXISTE CONSTRUCCIÓN ALGUNA.
8) A este respecto, siendo evidente la CONTRAVENCIÓN A LA LEY en el acto de registro, LA LESIÓN DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD DE LA PARTE ACTORA en la que se vulneró el derecho subjetivo que le asiste; lo cual supuso el evidente INTERÉS JURÍDICO ACTUAL para demandar la presente acción; es determinante para quien aquí decide, declarar la procedencia de la presente acción incoada por NULIDAD DE ASIENTO REGISTRAL, a fin de tutelar la lesión producida. A este respecto, se declara la procedencia de la acción demandada, la cual debe ser declarada con lugar en el Dispositiva del presente fallo. ASI DEBE DECIDIRSE.
IV
DISPOSITIVO
En mérito de los fundamentos que anteceden este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente causa incoada por NULIDAD DE ASIENTO REGISTRAL, interpuesta por las ciudadanas MARIA BLANCA SALCEDO DUGARTE y VICENTA SALCEDO RIVAS, contra el ciudadano CARLOS JAVIER SALCEDO DUGARTE.
SEGUNDO: Como consecuencia, del anterior pronunciamiento se declara nulo el asiento registral identificado con el Número 50, Folio 404, tomo 37 del Protocolo de Transcripción del año 2017, de fecha veintitrés (23) de octubre del año 2017, mediante el cual se llevo a efecto la protocolización del documento de mejoras, realizado por el ciudadano CARLOS JAVIER SALCEDO DUGARTE, por ante el Registro Público del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida.
TERCERO: Se condena en costas a la parte demanda por haber resultado totalmente vencida en la presente causa de conformidad con la disposición legal adjetiva 274.
CUARTO: Por cuanto la decisión sale fuera del lapso, se ordena la notificación de las partes.
QUINTO: Publíquese la decisión en el portal Web del Tribunal Supremo de Justicia.
V
Publíquese y Regístrese, cúmplase lo ordenado. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, treinta (30) de abril de 2024.
EL JUEZ PROVISORIO,
MIGUEL ANGEL MONSALVE RIVAS.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ANTONIO RAMÓN PEÑALOZA RIVAS.
En la misma fecha, conforme a lo ordenado, se dictó y publicó el fallo que precede, siendo las nueve y cinco minutos de la mañana (09: 05 a.m.), se libraron boletas de notificación a las partes y se entregaron al Alguacil para que las haga efectivas, igualmente se expidió la copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado. Conste.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ANTONIO RAMÓN PEÑALOZA RIVAS
.MAM/AP/jvm.-
Exp. 11.447.-
|