JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, 04 de abril de 2.024.

213º y 165º

Vista la diligencia de fecha 02/ABRIL/2024, suscrito por el abogado EDWARD JOSE CONTRERAS MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° V-5.203.466, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 21.860, parte demandada en el presente juicio, mediante la cual, expuso: “…Me doy por notificado en el expediente N° 11.726. Ratifico el contenido y la firma del Documento Privado de fecha 21 de julio de 2023” (sic), este Tribunal pasa a providenciar sobre lo planteado en autos de la siguiente manera:

PRIMERO: En cuanto a los requisitos que deben cumplirse para impartir la homologación judicial al convenimiento manifestado por el demandado, ciudadano EDWARD JOSE CONTRERAS MARTINEZ, este Tribunal observa que dicho auto de composición procesal fue realizado por la propia parte, y por ende goza de legitimación ad causam para la realización de dicho acto, por lo que es procedente en derecho homologar el convenimiento expresado por el prenombrado demandado y así será lo decidido; razón por la cual este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el CONVENIMIENTO efectuado por el demandando EDWARD JOSE CONTRERAS MARTINEZ, quien actúa en su propio nombre, de conformidad con el artículo 263 en concordancia con el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, y le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Y ASÍ SE DECIDE.

SEGUNDO: Como consecuencia del anterior pronunciamiento se da por reconocido en su contenido y firma el documento privado de compra-venta, suscrito por los ciudadanos EDWARD JOSE CONTRERAS MARTINEZ y ARMANDO DE LA ROTTA AGUILAR, “…en el que el primero de los nombrados le da en venta pura, simple y perfecta al segundo de los nombrados un local comercial ubicado en la Avenida 5 Zerpa entre calles 18 y 19, nomenclatura municipal 18-28, local situado en la planta baja, signado con el número uno (01), jurisdicción Parroquia El Sagrario, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, el área de dicho es la siguiente: Local N° 1; TRES METROS CUADRADOS (3 M2), con entrada independiente, servicio de agua y servicio de luz, cuyos linderos son los siguientes: FRENTE: EN UNA EXTENSION DE UN (01) METRO, LA AVENIDA 5 ZERPA; POR EL FONDO: CON EL LOCAL NUMERO DOS (02) QUE ES DE ARMANDO DE LA ROTTA AGUILAR; POR EL COSTADO DERECHO: PASILLO DE CIRCULACION; POR EL COSTADO IZQUIERDO: CON INMUEBLE QUE ES O FUE DE JOSEFA ANAIS QUINTERO ROJO, propiedad que me pertenece ubicada en el plan de esta ciudad, derechos y acciones que me corresponden sobre los referidos inmuebles, objeto de la presente venta, me pertenecen según se desprende de la PLANILLA DE DECLARACION SUCESORAL N° 519 DE FECHA 15 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1983, donde se encuentra declarado dicho inmueble, signado con el número DOS (02), como consecuencia de la herencia dejada por la ciudadana JOSEFA ANAIS QUINTERO ROJO, quien en vida fue la madre biológica del ciudadano SENEN CONTRERAS QUINTERO, quien en vida fue el padre biológico del ciudadano EDWAR JOSE CONTRERAS MARTINEZ, dicho inmueble forma parte de la sucesión de ANA LIVIA QUINTERO LAMUS, según consta en planilla sucesoral N° 519 DE FECHA 15 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1983, donde se encuentra declarado dicho inmueble, signado con el número TRES (03), dicho inmueble lo hubo la causante con arreglo de documento Público en fecha 21 de febrero de 1972, registrado en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el N° 52, Folio 156 del Protocolo 1°, Tomo 4, correspondiente al 1er Trimestre del citado año; de igual manera me corresponde derecho y acciones por la muerte de mi tía SILVIA DE LA TRINIDAD ROJO ROJO, quien en vida no procreo hijos ni dejó herederos y mi tía EVERIDA ANTONIA QUINTERO, quien en vida no procreo hijos ni dejó herederos quienes reclamen derechos sobre dicho inmueble, cuyos linderos son los siguientes: FRENTE: EN UNA EXTENSIÓN DE SIETE METROS CON SETENTA CENTIMETROS, LA AVENIDA 5 ZERPA, POR EL FONDO: CON TERRENOS QUE SON O FUERON DE JUAN MORENO, DIVIDIDO PARED, POR EL COSTADO: CON INMUEBLE QUE ES O FUE DE MATILDE MULLER MASINI, DIVIDE PARED Y POR EL COSTADO DE ARRIBA: CON INMUEBLE QUE ES O FUE ILDA QUINTERO DE VELAZCO, con un área de 30 MTS2, que se encuentran ubicados en la planta baja de la casa, con 3 MTS” de frente por 10 de Fondo, con entrada independiente, ubicado en el Estado Bolivariano de Mérida, en la avenida 5 Zerpa entre calle 18 y 19 ubicado en el Municipio Libertador, con su respectivo baño, área de servicios, servicio de agua y luz, dicho inmueble forma parte de la sucesión de ANA LIVIA QUINTERO LAMUS, según consta en planilla de declaración sucesoral N° 519 de fecha 15 de diciembre del año 1983, donde se encuentra declarado dicho inmueble, signado con el DOS (02) cuyos linderos son los siguientes FRENTE: EN UNA EXTENSIÓN DE SIETE METROS CON SETENTA CENTIMETROS, LA AVENIDA 5 ZERPA, POR EL FONDO: CON TERRENOS QUE SON O FUERON DE JUAN MORENO, DIVIDIDO PARED, POR EL COSTADO: CON INMUEBLE QUE ES O FUE DE MATILDE MULLER MASINI, DIVIDE PARED Y POR EL COSTADO DE ARRIBA: CON INMUEBLE QUE ES O FUE YLDA QUINTERO DE VELAZCO, dicho inmueble lo hubo la causante, durante la sociedad conyugal, con arreglo de documento Público en fecha 6 de junio de 1977, registrado en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el N° 34, folio 119 del Protocolo 1° Tomo 7 adicional correspondiente al 2do Trimestre del citado año. EL PRECIO DE LA PRESENTE VENTA ES POR LA CANTIDAD DE CUATRO MIL QUINIENTOS DÓLARES AMERICANOS (4.500 $). (sic).

TERCERO: Da por terminado el presente juicio, ordenará el archivo del presente expediente una vez que se declare firme la presente decisión.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. EL JUEZ PROVISORIO, (FDO) MIGUEL ANGEL MONSALVE-RIVAS
EL SECRETARIO TEMPORAL, (FDO) Abg. ANTONIO PEÑALOZA. MAMR/AP/dsf.- Exp. 11.726.-