REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN EL VIGIA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES
EXTENSIÓN EL VIGÍA
El Vigía, 15 de agosto del 2024.
212° 163º y 23°
CASO PRINCIPAL : LP11-D-2023-000010
CASO : LP11-D-2023-000010

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Visto el escrito recibido por este Despacho Judicial en fecha 13-08-2024, debidamente suscrito por la Abg. Hortencia del Carmen Rivas Pernia, en su condición de Fiscal Provisorio en la Fiscalía Decima Octava del Ministerio Público, a través del cual solicita con fundamento en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se decrete el sobreseimiento definitivo a favor de los imputados ENDER EDGARDO MENDEZ ZERPA, y; KEVIN ALEJANDRO DUARTE MEDINA, por el delito de DAÑO A MONUMENTO PUBLICO, previsto en el artículo 473 numeral 3 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de La Cosa Pública, por cumplimiento de las obligaciones impuestas en la oportunidad en la que se homologó la conciliación propuesta; por consecuencia este Tribunal decide en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LOS IMPUTADOS

ENDER EDGARDO MENDEZ ZERPA, venezolano, portadora de la cedula de identidad N° V- 32.613.475, de 15 años de edad, natural de El Vigía estado Mérida, nacido en fecha 03-03-2008, soltero, de profesión obrero, hijo de Zuleima Zerpa (v) y de Eduardo Méndez (v), residenciado En Caño Caimán, Sector La Chacra, vía panamericana, casa s/n, El Vigía estado Mérida, teléfono N° 0426-1781086 (pertenece a su progenitora).

KEVIN ALEJANDRO DUARTE MEDINA, venezolano, portadora de la cedula de identidad N° V- 34.355.505, de 15 años de edad, natural de Mérida estado Mérida, nacido en fecha 13-05-2008, soltero, de profesión obrero de latonería, grado de instrucción: 2do, año de educación básica, hijo de Luz Marina Zambrano Medina(v) y de Jonathan Ezequiel Duarte Chourio (v), residenciado En Caño Caimán, Sector La Chacra, vía panamericana, casa s/n, El Vigía estado Mérida, teléfono N° 0416-707.75.17 (pertenece a su tía María Aurora Zambrano) y 04269089590 (pertenece a su tía María Eugenia Zambrano).

DESCRIPCIÓN DEL HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

Según se desprende del Acta Policial N° 080008-2023 de fecha 23/03/2023, siendo las 09:00 horas de la mañana, se presentaron por ante este despacho policial, el Supervisor Jefe Yúnior Eloy Contreras Hernández, titular de la Cédula Identidad N° 11.915.059 y los funcionarios Oficial Jefe Luis Alberto Rodríguez Ferreira, titular de la Cédula de Identidad N° 15.356.601, Oficial Yelfri Ismael García Rosales, titular de la Cédula de Identidad N° 24.552.167, funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial N° 08 El Vigía, quienes estando debidamente juramentados y de conformidad con los Artículos 113, 114, 115, 116, 119, 127 y sus numerales 191, 234, 266, 285 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano, en concordancia con los Artículos: 14 numeral 1 y 15 numeral 4 y 21, de la Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, dejan constancia a través de la presente Acta Policial, de haber realizado las siguientes diligencias policiales y en consecuencia exponen: "En esta misma fecha, siendo las 08:00 horas de la mañana, comisión policial de funcionaros adscritos a la Estación Policial Mucujepe, al mando Supervisor Jefe Yúnior Eloy Contreras Hernández e integrada por el Oficial Jefe Luis Alberto Rodríguez Ferreira y Oficial Yelfri Ismael García Rosales, en atención a denuncia formulada por líderes de la comunidad del sector Mucujepe, parroquia Héctor Amable Mora del municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, habían denunciado actos vandálicos en espacios públicos cometidos en contra del busto del libertador Simón Bolívar, hecho ocurrido en la plaza Bolívar de Mucujepe donde un grupo de jóvenes en horas de la noche, aprovechado las fallas en el fluido eléctrico del sector, le causaron daños mayores al busto del Libertador Simón Bolívar, habiéndolo desprendido de su base; motivo el cual la comisión policial procedió a realizar las labores de investigación de campo correspondiente logrando la identificación de cinco ciudadanos incursos en el hecho, quienes fueron abordados por la comisión policial en el sector La Chacra, Caño Caimán II, carretera panamericana, parroquia Héctor Amable Mora del municipio Alberto Adriani, habiendo manifestado los mismos que ellos sin intención de causar el daño al busto del libertador Simón Bolívar se habían montado y alado el busto el cual se cayó de su base y al observar el daño causado se habían retirado del lugar, reconociendo ser los responsables de tal acción; Motivo el por el cual, el jefe de la comisión policial le ordeno al Oficial Jefe Luis Rodríguez, que procediera a realizar la inspección personal de los ciudadanos investigados, conforme a lo estipulado en el Art. 191 del código orgánico procesal penal, procediendo a preguntar de manera individual a cada uno de ellos, que si poseían entre sus vestimentas o adheridos a su cuerpo algún tipo sustancias u objetos que lo involucraran en algún hecho punible, manifestando todos que no. En tal sentido, en vista de la responsabilidad penal que los acontece, se procedió a practicar la aprehensión de los cinco ciudadanos quienes quedaron identificados de la siguiente manera: 1.) Rosman Alejandro Molina Rojas C.I.V- 31.850.209, 18 Años de Edad. F/N 20-10-2004 Residenciado: en el Sector Caño Caimán II, Carretera Panamericana Casa S/N. 2.) Raudel Stian Rivas Huga C.I.V- 32.481.622,18 Años de Edad. F/N 01-07-2004 Residenciado: en el Sector Caño Caimán II. Carretera Panamericana Casa S/N. 3.) Ender Edgardo Méndez Zerpa C.I. V- 32.613.475. 15 Años de Edad. F/N 03-03-2008 Residenciado: en la Urbanización Bubuqui VI Diagonal a la Cancha Techada, (adolescente) 4.) Kevin Alejandro Duarte Medina C.IV- 34.355.505. 14 Años de Edad. F/N 13-05-2008 Residenciado: en el Sector Caño Caimán II, Carretera Panamericana Casa S/N. (adolescente), 5.) Néstor Josué Jiménez Medina C.I. V- no Posee, de 13 años de Edad, F/N 22-04-2009 Residenciado: en el Sector Caño Caimán II, Carretera Panamericana Casa S/N, quien manifestó tener 13 años de edad, a quienes a eso de las 09:00 horas de la mañana, el jefe de la comisión policial les impuso de sus derechos que los asisten como imputados, tal como está establecido en el art. 127 de Código Orgánico Procesal Penal y art. 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes. Acto seguido, fueron trasladados hasta el hospital Hugo Chávez Frías para realizarles la respectiva valoración médica, posteriormente fueron trasladados hasta la sede del Centro de Coordinación Policial N°8 donde quedaron bajo resguardo policial. Se deja constancia que la evidencia incautada había sido colectada por el Oficial Yelfri García, mediante cadena de custodia N° 08-000767, dando cumplimiento a lo establecido en el art. 187 del C.O.P.P., describiéndose su contenido según sus características: (01) Un busto de piedra de mármol alusivo a la imagen del libertador Simón Bolívar, de color negro. De igual manera, se deja constancia que el procedimiento policial fue puesto a la orden del Abg. Cesar Sánchez, Fiscal Séptimo del Ministerio Publico y Abg. Hortensia Ribas, fiscal décimo octavo del Ministerio Público. Es todo, se termino, se leyó y estando conformes firmes.-

ELEMENTOS DE CONVICCIÓN

La Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, presenta a este Despacho Judicial a los adolescentes imputados, con los siguientes elementos de convicción:

1) Acta Policial N° 080008-23 de fecha 23/03/2023, suscrita por el Oficial Jefe Yunior Contreras Hernández, Oficial Jefe Luis Alberto Rodríguez Ferreira, y, Oficial Yelfri Ismael García Rosales, adscritos al Centro de Coordinación Policial N° 08 El Vigía.

2) Derechos de los imputados, de fecha 23-03-2023, suscrita por los oficinales actuantes, adscritos al Centro de Coordinación Policial N° 08 El Vigía, donde imponen de sus derechos al adolescente Ender Edgardo Méndez Zerpa, titular de la cedula de identidad N° V- 32.613.475.

3) Derechos de los imputados, de fecha 23-03-2023, suscrita por los oficinales actuantes, adscritos al Centro de Coordinación Policial N° 08 El Vigía, donde imponen de sus derechos al adolescente Kevin Alejandro Dugarte Medina, titular de la cédula de identidad N° V- 34.355.505.

4) Derechos de los imputados, de fecha 23-03-2023, suscrita por los oficinales actuantes, adscritos al Centro de Coordinación Policial N° 08 El Vigía, donde imponen de sus derechos al adolescente Néstor Josué Jiménez Medina, posee cedula de identidad.

5) Denuncia de fecha 22-03-2023, interpuesta por la ciudadana María Alejandra Castilla Pinto, habitante del sector donde ocurrió el hecho, quien expuso modo, tiempo y lugar donde ocurrió el hecho.

6) Denuncia de fecha 22-03-2023, interpuesta por la ciudadana Liza Esther Gutiérrez, habitante del sector donde ocurrió el hecho, quien expuso modo, tiempo y lugar donde ocurrió el hecho.

7) Valoración Médica, de fecha 23-03-2023, suscrita por la Dra. Mayerlyn Márquez Pérez, Medico Integral Comunitario, quien dejó constancia de la valoración practicada al adolescente Ender Edgardo Méndez Zerpa, titular de la cedula de identidad N° V- 32.613.475, quien para el momento de la valoración no presentó lesiones y/o hematomas de interés criminalistico.


8) Valoración Médica, de fecha 23-03-2023, suscrita por la Dra. Mayerlyn Márquez Pérez, Medico Integral Comunitario, quien dejó constancia de la valoración practicada al adolescente Kevin Alejandro Dugarte Medina, titular de la cedula de identidad N° V- 34.355.505, titular de la cedula de identidad N° V- 32.613.475, quien para el momento de la valoración no presentó lesiones y/o hematomas de interés criminalistico.

9) Valoración Médica, de fecha 23-03-2023, suscrita por la Dra. Mayerlyn Márquez Pérez, Medico Integral Comunitario, quien dejó constancia de la valoración practicada al adolescente Néstor Josué Jiménez Medina, titular de la cedula de identidad N° V- 34.355.505, titular de la cedula de identidad N° V- 32.613.475, quien para el momento de la valoración no presentó lesiones y/o hematomas de interés criminalistico.

10) Orden de Inicio de Investigación MP 60901-2023, de fecha 23/03/2023.-

Así las cosas y en razón de tales circunstancias, la Representante Fiscal solicitó para los imputados ENDER EDGARDO MENDEZ ZERPA, y; KEVIN ALEJANDRO DUARTE MEDINA, se le califiquen los delitos de DAÑO A MONUMENTO PUBLICO, previsto en el artículo 473 numeral 3 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de La Cosa Pública, por cumplimiento de las obligaciones impuestas en la oportunidad en la que se homologó la conciliación propuesta.

En este orden, quien aquí decide observa lo dispuesto en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:

“Si él o la adolescente cumple las obligaciones pactadas en el plazo fijado, el o la Fiscal del Ministerio Público solicitará al juez o jueza de Control el sobreseimiento definitivo. En caso contrario, continuará el procedimiento correspondiente.”.
Igualmente, observa lo dispuesto en los artículos 49 numeral 7 y 300 numeral 3 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal:

Artículo 49 numeral 7: “Son causas de Extinción de la acción penal: …
7. El cumplimiento de las obligaciones y el plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el Juez, en la audiencia respectiva.”.
Artículo 300 numeral 3: “El sobreseimiento procede cuando: …
3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada;”.

En razón de todo lo anteriormente señalado y conforme lo solicitado, este Juzgador considera procedente decretar el sobreseimiento definitivo a favor de los imputados ENDER EDGARDO MENDEZ ZERPA, y; KEVIN ALEJANDRO DUARTE MEDINA, por el delito de DAÑO A MONUMENTO PUBLICO, previsto en el artículo 473 numeral 3 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de La Cosa Pública, por estar debidamente comprobado que cumplió a cabalidad y dentro del lapso por el cual fue suspendido el proceso a prueba, con las obligaciones pactadas en la conciliación homologada en fecha 17-04-2024, lo cual extingue la acción penal, tal y como lo disponen los artículos 49 en su numeral 7 y 300 en su numeral 3 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados supletoriamente en virtud de lo dispuesto en el único aparte del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

DISPOSITIVA

Por consecuencia, tomando en consideración lo anteriormente señalado, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: Primero: Siendo que ya constan las certificaciones correspondientes al cumplimiento efectivo de las obligaciones pactadas por el imputado, conforme lo solicitado por la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público y con fundamento en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 49 numeral 7 y 300 numeral 3 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, estos dos últimos aplicados supletoriamente de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se decreta el sobreseimiento definitivo a favor de los imputados ENDER EDGARDO MENDEZ ZERPA, y; KEVIN ALEJANDRO DUARTE MEDINA, por el delito de DAÑO A MONUMENTO PUBLICO, previsto en el artículo 473 numeral 3 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de La Cosa Pública, por estar debidamente comprobado que cumplió a cabalidad y dentro del lapso por el cual fue suspendido el proceso a prueba, con las obligaciones pactadas en la conciliación homologada en fecha 17-04-2024, tal y como se constata en las actuaciones. Segundo: De conformidad con el artículo 301 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente con base a lo señalado en el único aparte del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, se le pone término al presente procedimiento. Tercero: Una vez transcurrido el lapso legal correspondiente se ordena declarar firme la presente decisión, y, su remisión al Archivo Judicial para su respectiva guarda y custodia. Cuarto: Siendo que la orientación y supervisión de las obligaciones impuestas estuvo a cargo del departamento de Trabajo Social, adscrito al Equipo Multidisciplinario de esta Sección Penal de Adolescentes, se ordena librar la correspondiente comunicación a la referida profesional haciéndole saber lo aquí resuelto. Quinto: Se ordena notificar de lo aquí decidido a la Representante de la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público, a la Defensora Pública Abg. Nieves Rojas, a los imputados Edgardo Méndez Zerpa, y; Kevin Alejandro Duarte Medina.

FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA

Se fundamenta la presente decisión en los artículos 537 y 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; 49, 300, 301 y 306 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. En la sede del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, a los quince días del mes de agosto del año dos mil veinticuatro (15-08-2024).

LA JUEZ PROVISORIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01


ABG. LINA YUDITH GUTIERREZ ESTREMOR
LA SECRETARIA

ABG. ANA ZORAIDA PEREZ NOGUERA.-