REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN EL VIGIA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 01 SECCION PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA.

El Vigía, 02 de Agosto de 2024.
213° 164º y 24°
CASO PRINCIPAL : LP11-D-2017-000064
CASO : LP11-D-2017-000064

Visto el escrito de fecha 18 de noviembre de dos mil diecinueve, suscrito por la ciudadana Carmen Aida Marquez Marquez, titular de la cédula de identidad N° V- 9.029.168, donde expone que su sobrina funge como imputado en la presente causa y que en fecha 12-01-2019 falleció a causa de una hemorraqgia cerebral, severa fractura de la base de cráneo craneoencefálico producido por un proyectil disparado por arma de fuego, y; anexa a dicho oficio: 1.- Copia de la cedula de identidad perteneciente al hoy occiso, 2.- Permiso de Inhumación o Cremación N° 07, de fecha 13-01-2019, y; 3.- Registro de Defunción, según Acta N° 53 de fecha 12 de enero del año 2019, donde dan fe del fallecimiento de quien en vida respondía al nombre de ENYERBER FRANCISCO MÁRQUEZ MONTERO, por lo que solicita a este Tribunal se dicte el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, seguida en contra del investigado ENYERBER FRANCISCO MÁRQUEZ MONTERO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de decidir de conformidad con lo establecido en el artículo 306 del Código Orgánico Procesal Penal, previamente observa que en autos cursan las actuaciones:

DE LOS HECHOS:

Según se desprende del acta policial Nº 08-0095-17 de fecha 03-03-2017, suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Nº 08 con sede en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida, los hechos en el presente caso se corresponden entre otras cosas a que, en esa misma fecha tres de marzo del año dos mil diecisiete (03-03-2017), siendo aproximadamente las diez horas y cuarenta minutos de la mañana (10:40am), cuando se hallaban realizando labores de patrullaje motorizado por la parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida, recibieron un reporte vía radio desde la central de comunicaciones, a través del cual les informaban que habían recibido una llamada anónima de parte de una ciudadana, quien les indicó que en el sector El Carmen, calle 1, específicamente diagonal a la sede del diario “Frontera”, parroquia Rómulo Betancourt, Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida, se encontraba un adolescente conocido por el apodo “Tomatico”, portando un arma de fuego, el cual era de contextura gruesa, de estatura alta, color de piel negro, y vestía franela de color anaranjado con pantalón jeans de color azul, quien se dedicaba al robo en dicho sector, toda vez que sometía bajo amenazas de muerte a los transeúntes para despojarlos de dinero, teléfonos celulares y vehículos tipo moto; de inmediato, se trasladó la comisión hasta el sector indicado, donde lograron observar a un sujeto con las características señaladas, el cual al notar la presencia policial tomó una actitud sospechosa y evasiva, comenzando la marcha a pie hacia las escaleras que conducen a la urbanización La Motosa, siendo interceptado e identificado como Enyerber Francisco Márquez Montero, de 16 años de edad, y al realizarle la respectiva inspección personal le fue hallado hacia el lado derecho de la pretina del pantalón, una arma de fuego tipo chopo, calibre .38mm, con armadura de madera, de material de acero inoxidable, con mango de material de madera revestido de color negro, sin serial ni marca aparente, desprovista de cartuchos en su recámara, llevando a cabo su aprehensión a las once horas de la mañana (11:00 am).
RAZONAMIENTO DE HECHO Y DE DERECHO

De las actuaciones recabadas en el proceso, cursantes a los autos, cuyo contenido fue examinado por esta Juzgadora, se evidencia la ejecución del delito PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 112 de la Ley para el Desarmen y Control de Armas y Municiones, y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de El orden Público; para la fecha de la comisión de los hechos, tal como lo ha explanado en su escrito de Sobreseimiento el Representante del Ministerio Público, no existiendo en el expediente suficientes y concordantes elementos de convicción, en virtud que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de personas alguna.

Este Tribunal considera que el sobreseimiento de la causa es procedente, de conformidad con la causal establecida en el ordinal 3º artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a pesar de la falta de certeza sobre el hecho, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar elementos de convicción para solicitar el enjuiciamiento de persona alguna.

Es por todo lo anteriormente expuesto, que este Juzgador considera que lo más procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 300 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01 DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, se acuerda: PRIMERO: SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de quien en vita respondía al nombre de ENYERBER FRANCISCO MÁRQUEZ MONTERO, venezolano, natural de El Vigía Estado Mérida, titular de la cédula de identidad Nº V-27.340.499, soltero, de 16 años de edad, nacido en fecha 14-03-2000, estudiante del cuarto año de educación secundaria en la Unidad educativa Bolívar 2000, hijo de Iralia Montero (v) y Carlos enrique Márquez Marquez (v), domiciliado en el Barrio El Carmen, avenida 14 con calle 3 y 1, casa Nª 1-55, Parroquia Rómulo Betancourt, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, aporta el número de teléfono móvil de su tía Carmen Aida, 0414-3758285, dado al fallecimiento ocurrido en fecha veintiocho de febrero del año dos mil veinticuatro (28-02-2024), tal y como se evidencia en el Registro de Defunción, según acta N° 49 expedida en fecha 29-02-2024, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 300, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda notificar a la Fiscal del Ministerio Público, la Defensa Pública Especializada, de la decisión. TERCERO: Transcurrido el Lapso legal, se acuerda declarar firme y remitir la presente causa al Archivo Judicial. Y ASÍ SE DECLARA.-

Publíquese, regístrese, diarícese y notifíquese a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 163 único aparte del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 165 Ejusdem.

JUEZ PROVISORIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01


ABG. LINA YUDIHT GUTIERREZ ESTREMOR

SECRETARIO (A)

ABOG. ANA ZORAIDA PEREZ NOGUERA

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo acordado en la presente decisión.