REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, 12 de agosto de 2024.

214º y 165º

Visto el escrito de fecha 07 de agosto de 2024, que corre a los folios del 15 al 18 suscrito por la ciudadana RUTH DAYANA RONDON CASTILLO debidamente asistida por la abogada MARIA CONSUELO OSUNA LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 239.590, civilmente hábil, mediante el cual procedió a REFORMAR el libelo original cabeza de auto y a demandar al ciudadano: EUCAR ENRIQUE MARCANO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.724.326, domiciliado en la Urbanización Guicoco calle principal Quinta la Abuelita apartamento-oficina 26-2 en la parroquia La Dolorita al frente de residencias el Pinal Municipio Sucre Estado Miranda, Caracas Venezuela y visto que de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Juzgado observa que la mencionada reforma es específica sobre la corrección por error de transcripción del escrito libelar primigenio, en cuanto al apellido del ciudadano demandado ya que se llama EUCAR ENRIQUE MARCANO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.724.326. Asimismo, por cuanto la referida demanda no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley SE ADMITE LA REFORMA DE LA DEMANDA, la misma cuanto ha lugar en derecho, por el procedimiento ORAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 150 del Decreto Ley de Tránsito Terrestre, en concordancia con los Artículos 859 y 865 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, cítese EUCAR ENRIQUE MARCANO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.724.326. y hábil domiciliado en la Urbanización Guicoco calle principal Quinta la Abuelita apartamento-oficina 26-2 en la parroquia La Dolorita al frente de residencias el Pinal Municipio Sucre Estado Miranda, Caracas Venezuela, para que comparezca por ante el despacho de este Tribunal dentro de los VEINTE DIAS HABILES DE DESPACHO SIGUIENTES a que conste en autos su citación, transcurridos que sean siete (07) días calendario consecutivo como término distancia, en horas de despacho que indica la tablilla de este Tribunal es decir de 8:30 a.m. a 3.30 p.m, se ordena librar Recibo de Citación una vez consignados los emolumentos para anexarle al mismo, una copia certificada del Libelo de demanda, del auto de admisión de la demanda, del escrito de reforma de la demanda y del auto de admisión de la reforma, con la orden de comparecencia al pié, comisionándose amplia y suficientemente al JUZGADO (DISTRIBUIDOR) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, a quien corresponda por distribución, a fines de que haga efectivas la mismas; y remitirse junto con la respectiva comisión y oficio a los Juzgados Comisionados. El Tribunal ordena formar previamente CUADERNO SEPARADO DE MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, con copia certificada del libelo de demanda, junto con otros recaudos que estime pertinentes la parte actora, y una vez consignados el tribunal providenciará lo que sea conducente en relación a la referida medida solicitada.

EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. CARLOS ARTURO CALDERON GONZALEZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. JENNY LINDSAY PEREZ ROSALES.

En la misma fecha se admitió la reforma de la demanda cuanto ha lugar en derecho; se deja constancia de que no libraron los recaudos de citación a la parte demandada de autos, ni se formó cuaderno de medida por falta de fotostatos. Se insta a la parte solicitante a consignar los emolumentos ante el Alguacil de este Tribunal y una vez obtenidas las copias consignarlas mediante diligencia, a los fines de librar los recaudos de citación y la formación del CUADERNO SEPARADO DE MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO. Consta en Mérida, a los doce días del mes de agosto del año dos mil veinticuatro.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. JENNY LINDSAY PEREZ ROSALES.
CACG/JLPR/gvpf.-













JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, 12 de agosto del 2024. Certifíquese por secretaría para su archivo, copia de la decisión dictada en esta misma fecha en el expediente Nº 29.954: RUTH DAYANA RONDON CASTILLO contra EUCAR ENRIQUE MARCANO MARTINEZ. POR: DAÑO MORAL OCASIONADO POR ACCIDENTE DE TRANSITO, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 112 ejusdem. Según las “Normas de adecuación administrativa y tecnológicas que regulan los copiadores de sentencia, y los libros de registros que lleven los tribunales de los circuitos en las sedes judiciales y de las copias certificadas que estos expidan”, publicada en la Resolución número 2016-0021, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 14 de diciembre de 2016, dicha copia constará en formato digital.



LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. JENNY LINDSAY PEREZ ROSALES.
CACG/JLPR/gvpf.-