REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, 12 de Agosto de 2024.
214º y 165º
Por recibida la anterior demanda de PARTICION Y LIQUIDACION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, intentada por la ciudadana: ANGELINA KASRIN CHIDIAK, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-8.033.365, domiciliada en Mérida, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, debidamente asistida por el abogado en ejercicio NELSON ZERPA, titular de la cédula de identidad N°. V-11.463.694, inscrito en el IPSA bajo el N°. 173.815, jurídicamente hábil, el Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público. En consecuencia, se ordena emplazar al ciudadano: ARNOLDO JOSÉ OLTEANU MOLERO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.041.334 de este domicilio, para que comparezca por ante el Despacho de este Juzgado dentro de los VEINTE DIAS DE DESPACHO SIGUIENTES a aquel en que conste en autos las resultas de su citación, en cualesquiera de las horas hábiles de Despacho señaladas en la tablilla de este Juzgado, vale decir, de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., y de CONTESTACIÓN A LA DEMANDA, de conformidad con el Artículo 778 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense Recibo de Citación anexándole a los mismos copias certificadas del Libelo de demanda y del auto de admisión, con su orden de comparecencia al pié y entréguense al Alguacil de este Despacho, a quien se comisiona amplia y suficientemente para que haga efectiva la citación personal de los demandados de autos. El Tribunal ordena formar previamente CUADERNO SEPARADO DE MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, con copia certificada del libelo de demanda, junto con otros recaudos que estime pertinentes la parte actora, y una vez consignados el tribunal providenciará lo que sea conducente en relación a la referida medida solicitada.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. CARLOS ARTURO CALDERÓN GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. JENNY LINDSAY PEREZ ROSALES.
En la misma fecha, se admitió la demanda, no se libraron los recaudos de citación, ni se formó cuaderno de medida por falta de fotostatos. Se insta a la parte solicitante a consignar los emolumentos ante el Alguacil de este Tribunal y una vez obtenidas las copias consignarlas mediante diligencia, a los fines de librar los recaudos de citación ordenados en el auto anterior y la formación del CUADERNO SEPARADO DE MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. JENNY LINDSAY PEREZ ROSALES.
CACG/JLPR/gvpf.-