REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, veintitrés (23) de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024).
213° y 164°
Vista la demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, intentada por la ciudadana: ANGELES CELESTE ALBURGUE DUARTE, titular de la cédula de identidad Nº V-24.880.197, debidamente asistida por el abogado JOSE YOVANNY ROJAS LACRUZ, titular de la cedula de identidad Nº V-8.025.453, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 58.046, con domicilio procesal en la ciudad de Mérida, Jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, Contra: el ciudadano: MARCO ANTONIO REYES SUÀREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.916.551, domiciliada en el Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida. Este Tribunal, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE la demanda interpuesta por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, se ordena emplazar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Procedimiento Civil al ciudadano: MARCO ANTONIO REYES SUÀREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.916.551, domiciliado en el Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, para que comparezca por ante el despacho de este Juzgado dentro de los VEINTE DÍAS DE DESPACHO siguientes a que conste en autos su citación, más un (01) día calendario consecutivo que se le concede como término de distancia en cualquiera de las horas de despacho señaladas en la tablilla del Tribunal, vale decir, de 8:30 a.m. a 3:30 p.m, a fin de que dé contestación a la demanda que hoy se providencia. Para la citación personal del demandado se comisiona amplia y suficientemente al JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en la población de Ejido, Estado Mérida, a quien corresponda por distribución, a fin de que haga efectiva la citación del demandado de auto, cuyo domicilios es: Urbanización Don Luis, Tercera Etapa Manzano Bajo, casa Nº 03 del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida; a tal efecto se ordena librar Recibo de Citación anexándole al mismo una copia certificada del Libelo de demanda y del presente auto de admisión con la orden de comparecencia al pié; y remitirse junto con comisión y oficio al Juzgado Comisionado, para la práctica de la mencionada citación.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. CARLOS A. CALDERÓN GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. GIANNA ARIANNA PIVA CÁRDENAS.
En la misma fecha se admitió la demanda, no se libraron recaudos de citación por falta de fotostátos. Se insta a la parte solicitante a consignar los emolumentos ante el Alguacil de este Tribunal, y una vez obtenidas las copias consignarlas mediante diligencia, a los fines de librar los respectivos recaudos de citación a la parte demandada. Se ordena librar boleta de notificación a la parte actora sobre la presente decisión por haberse pronunciado el tribunal fuera del lapso legal, y entréguese al Alguacil para hacerla efectiva, Consta en Mérida, a los veintitrés (23) días del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024).
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. GIANNA ARIANNA PIVA CÁRDENAS.
CACG/GAPC/yggr.-