REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, 05 de Agosto del año 2024.

214º y 165º


Por cuanto se observa que la parte demandante abogados Breitner Alexander Mercado Montes y Ramón Elías Rodríguez Andrade, titulares de las cédulas de identidad números V-12.349.045 y V-14.589.468, inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 141.484 y 115.345, actuando en sus propios nombres y representación, mediante el cual interponen demanda por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, seguido contra del ciudadano Jesús Enrique Bolívar, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.344.389, parte demandante en la causa principal, domiciliado en esta ciudad de Mérida Estado Mérida, este Tribunal acuerda ADMITIR LA DEMANDA de Honorarios Profesionales de conformidad con el artículo 341 y 167 del Código de Procedimiento Civil por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley, y artículo 22 y siguientes de la Ley de Abogados. En consecuencia, intímese al ciudadano JESÚS ENRIQUE BOLÍVAR, plenamente identificado, tal como lo dispone el primer aparte del artículo 25 de la Ley de Abogados, para que comparezca por ante este Tribunal, dentro de los DIEZ DÍAS DE DESPACHO siguientes a aquel en que conste en autos su intimación, en cualesquiera de las horas de despacho señaladas en la tablilla del Tribunal, para que pague la cantidad estimada en DOSCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.220.000,00), o ejerza el derecho de retasa o cualquier otra defensa que crea conveniente en razón de sus interés, tal y como lo dispone el artículo 25 de la Ley de Abogados vigente, y una vez que el intimado haya ejercido cualquier recurso, el Tribunal abrirá mediante auto una articulación probatoria de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, a los efectos de decidir sobre la demanda interpuesta. Acogiéndose este Tribunal al procedimiento según criterio establecido en sentencia publicada en la Sala de Casación Civil, expediente Nro. 2010-0000204, de fecha 01 de junio del 2011, caso: Javier Ernesto Colmenares Calderón, contra: Carolina Uribe Vanegas, bajo la Ponencia de la Magistrada Isbelia Pérez Velásquez. Para la intimación personal del demandado, se ordena librar boleta incorporándole copia certificada del escrito de estimación e intimación de honorarios profesionales y del presente auto de admisión, una vez sufragados los gastos por la parte interesada, y entréguesela al Alguacil de este Tribunal para que la haga efectiva conforme a la Ley. En cuanto a la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar solicitada, el Tribunal ordena formar previamente cuaderno separado con copia certificada del escrito de estimación e intimación de honorarios, del presente auto de admisión junto con los recaudos que estime pertinente la parte actora, por lo que se insta a consignar los emolumentos ante el Alguacil para las copias anteriormente descritas, y una vez conste en autos se formará el cuaderno separado de medida y el tribunal providenciará lo conducente al respecto. Se ordena librar boleta de notificación a la parte demandante por haberse pronunciado este Tribunal fuera del lapso establecido en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil.

EL JUEZ TEMPORAL,


ABG. CARLOS ARTURO CALDERON GONZALEZ.
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. GIANNA ARIANNA PIVA CÁRDENAS.

En la misma fecha se admitió la demanda, no se libraron los recaudos de intimación ni se formó cuaderno separado por falta de fotostátos, por lo que se insta a la parte actora a consignarlos mediante diligencia, y hecho lo cual se proveerá lo conducente. Se entregó notificación al Alguacil de la parte actora para que la haga efectiva. Conste,

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. GIANNA A. PIVA CÁRDENAS.
CACG/GAPC/ang.