REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, 07 de Agosto del año 2024.
214º y 165º
Vista las pruebas promovidas en la presente causa, por los abogados en ejercicio LEONEL EDUARDO ALTUVE PACHECO y LEONEL JOSÉ ALTUVE LOBO, en su carácter de apoderados Judiciales de la parte actora en el presente juicio, mediante escrito de fecha 30 de julio de 2024, obrante a los folios 39 y 40 del expediente. En cuanto a la prueba documental PRIMERO y SEGUNDO: Se ADMITE la misma cuanto ha lugar en derecho, por considerarla que es legal y pertinente, salvo su apreciación en la sentencia correspondiente. En cuanto a la prueba TERCERO y CUARTO: de INFORMES, se ADMITEN las mismas cuanto ha lugar en derecho, por considerarlas que son legales y pertinentes, en consecuencia, procédase a su evacuación y se acuerda oficiar a la UNIDAD DE PERMISOLOGÍA E INSPECCIÓN de la Dirección de Ordenación Territorial Y Urbana de la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida; y a la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, todo en los términos aludidos por la parte promovente en su escrito de pruebas. En cuanto a la prueba QUINTA: de INSPECCIÓN JUDICIAL; se ADMITE la misma cuanto ha lugar en derecho, por considerarla que es manifiestamente legal, en consecuencia, procédase a su evacuación se fija el DECIMO PRIMER DIA HABIL DE DESPACHO SIGUIENTE al de hoy, a fin de que este Tribunal se traslade y constituya en la siguiente dirección: Sede del Registro Público Municipal del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida y deje constancia de los particulares que tenga a bien hacer la parte promovente, a tal efecto se habilita el Tribunal por todo el tiempo que sea necesario, a partir de la UNA DE LA TARDE (01:00 P.M.). En cuanto a la prueba SEXTO: de INSPECCIÓN JUDICIAL; se ADMITE la misma cuanto ha lugar en derecho, por considerarla que es manifiestamente legal, en consecuencia, procédase a su evacuación se fija el SEPTIMO DIA HABIL DE DESPACHO SIGUIENTE al de hoy, a fin de que este Tribunal se traslade y constituya en la siguiente dirección: Urbanización Las Marías, edificios o torres en construcción denominados H1 y H2, sobre las parcelas Nº 6 y Nº 7, apartamento Nº 7-39, ubicado en el quinto piso del edificio H1, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida y deje constancia de los particulares que tenga a bien hacer la parte promovente, a tal efecto se habilita el Tribunal por todo el tiempo que sea necesario, a partir de las DOCE Y TREINTA MINUTOS DEL MEDIODIA (12:30 A.M.). En cuanto a la prueba SEPTIMO. Declaración Testifical se ADMITE la misma cuanto ha lugar en derecho, por considerarla que es manifiestamente legal, en consecuencia, procédase a su evacuación y se fija el DECIMO CUARTO DÍA HÁBIL DE DESPACHO SIGUIENTE al de hoy, para que sean presentadas por la parte promovente los testigos: TULIO MIGUEL GUDIÑO BRICEÑO, GIOVANNY ENRIQUE DÁVILA RODRÍGUEZ y JORGE EDUARDO NOGUERA RODRÍGUEZ, , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 17.036.340, V-11.960.389 y V- V-12.673.976, respectivamente, hábiles, a las NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 A.M.); NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA (09:30 A.M.) y DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 A.M.) en su orden para que se sometan al interrogatorio que en su oportunidad presente la parte interesada. Así se establece.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. CARLOS ARTURO CALDERÓN GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. JENNY LINDSAY PÉREZ ROSALES.
En la misma fecha se ofició: a la UNIDAD DE PERMISOLOGÍA E INSPECCIÓN de la Dirección de Ordenación Territorial Y Urbana de la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida; y a la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, bajo los Nros 316-2024 y 317-2024. Conste,
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. JENNY LINDSAY PÉREZ ROSALES.
CACG/JLPR/gvpf.