REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, 07 de Agosto del año 2024.
214° y 165°
Por recibida la anterior demanda de PARTICIÓN DE BIENES CONYUGALES, intentada por el ciudadano: GREGORIO GUTIERREZ MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.475.447, debidamente asistido por el abogado en ejercicio: MARCO ANTONIO DÁVILA AVENDAÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.070.265, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nro 25.626, de este domicilio y jurídicamente hábil, el Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público. En consecuencia, se ordena emplazar a la ciudadana: MARÍA GABRIELA AVENDAÑO REINOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.034.802 de este domicilio, para que comparezca por ante el Despacho de este Juzgado dentro de los VEINTE DIAS DE DESPACHO SIGUIENTES a aquel en que conste en autos las resultas de su citación, en cualquiera de las horas de despacho señaladas en la tablilla del Tribunal, vale decir, de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a fin de que dé contestación a la demanda que hoy se providencia, de conformidad con el Artículo 778 del Código de Procedimiento Civil Vigente. Líbrense Recibo de Citación anexándole a los mismos copias certificadas del Libelo de demanda y del auto de admisión, con su orden de comparecencia al pié y entréguense al Alguacil de este Despacho, a quien se comisiona amplia y suficientemente para que haga efectiva la citación personal de los demandados de autos.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. CARLOS ARTURO CALDERÓN GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. JENNY LINDSAY PÉREZ ROSALES.
En la misma fecha, se admitió la demanda, no se libraron los recaudos de citación por falta de fotostátos. Se insta a la parte solicitante a consignar los emolumentos ante el Alguacil de este Tribunal y una vez obtenidas las copias consignarlas mediante diligencia, a los fines de librar los recaudos de citación ordenados en el auto anterior.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. JENNY LINDSAY PÉREZ ROSALES.
CACG/JLPR/ang.-