REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, 08 de agosto del año 2024.

214° y 165°

Visto el escrito libelar suscrito por el abogado Ivan Golfredo Maldonado Pérez, inscrito en INPREABOGADO bajo número 62.786, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Andrés Eduardo Villegas Machado, titular de la cédula de identidad número 17.341.707, residenciado actualmente en la ciudad de Valencia de España, mediante el cual intenta demanda de TERCERÍA, y formado el presente cuaderno separado en fecha 26 de junio del presente año, aun cuando la parte demandante no señala la causal por la que intenta la presente demanda, y en virtud de que el juez conoce el derecho este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil ADMITE LA DEMANDA por cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa en la ley, igualmente conforme al principio constitucional pro actione, en consecuencia se ordena emplazar a las partes contendientes del juicio principal ciudadanos Juan Francisco Martínez Yanez, María Gabriela Meza Méndez, Milagros Alicia Cubillán Boyero, Maria Eugenia Calderón Guedez, Alfredo Enrique Calderón Guedez, William Alberto Calderón Guedez, Andrea Eloina Calderón Cubillán y Evelio Alfredo Calderón Cubillán, titulares de las cédulas de identidad números 16.933.410, 17.894.243, 3.814.554, 10.105.290, 10.719.309, 10.719.311, 17.663.554 y 17.663.555, respectivamente, todos de este domicilio en la Jurisdicción del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, para que comparezca por ante el despacho de este Juzgado, dentro de los veinte (20) días de despacho, siguientes a que conste en autos las resultas de la última citación, en cualquiera de las horas de despacho fijadas en tablilla de este Tribunal, a fin de que den contestación a la demanda que hoy se providencia. Para la citación personal de los demandados, compúlsese copia certificada del libelo de demanda y el presente auto de admisión con sus órdenes de comparecencia al pié, y entréguese al Alguacil del Tribunal para que las haga efectiva. Se deja constancia de que una vez que el juicio principal llegue al estado de dictarse sentencia definitiva, el mismo se paralizará de conformidad con el artículo 374 del Código de Procedimiento Civil vigente, hasta que en la presente tercería concluya el término de pruebas, en cuyo momento se acumularán ambos expedientes para que un mismo pronunciamiento abrace ambos procesos, siguiendo unidos para ulteriores instancias. Notifíquese a la parte demandante para que le dé el impulso correspondiente y surtan sus efectos legales.
EL JUEZ TEMPORAL,


ABG. CARLOS ARTURO CALDERÓN GONZALEZ.
LA SECRETARIA TITULAR,


ABG. GIANNA ARIANNA PIVA CÁRDENAS.

En esta misma fecha se admitió la demanda de tercería. Se libró boleta de notificación a la parte demandante y se entregó al Alguacil para hacerla efectiva. Conste,

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. GIANNA A. PIVA CÁRDENAS
CACG/GAPC/jolr