REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Mérida, 09 de agosto del año 2024.
214° y 165°
Vistas las pruebas promovidas por la parte ACTORA en el presente juicio, ciudadano José Vicente Urbano, mediante escrito consignado en fecha 11 de julio del presente año, inserto al folio 92, por intermedio de su apoderado judicial abogado Francisco Antonio Mendez Omaña, inscrito en INPREABOGADO bajo número 109.358, este Tribunal manifiesta en cuanto a las Pruebas DOCUMENTALES promovidas señaladas que se encuentran agregadas a los folios 5 al 12, y folio 15, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se admiten por cuanto ha lugar en derecho, y conducentes a la demostración de sus pretensiones, salvo su apreciación en la sentencia definitiva que ha de dictarse. De las pruebas promovidas como TESTIFICALES, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 y 483 del Código de Procedimiento Civil, se admite por cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva que ha de publicarse, a cuyo efecto a fin de no hacer coincidir estos actos con los testigos a evacuarse en otras causas, se fija para el decimosegundo (12°) día hábil de despacho siguiente al de hoy, para que los ciudadanos Carmen Omaira Molina de Valbuena, Any Beyanil Morales Dávila y Zorayda del Carmen Espinoza, titulares de las cédulas de identidad números 3.941.637, 10.715.512 y 12.776.844 respectivamente, comparezcan por ante este Tribunal a las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.), diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), y once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), en el mismo orden de las horas indicadas, y se sometan al interrogatorio que en su oportunidad presente la parte interesada y las repreguntas que pudiera hacer la parte contraria. Procédase a su evacuación.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. CARLOS A. CALDERÓN GONZALEZ.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. GIANNA ARIANNA PIVA CÁRDENAS.
CACG/GAPC/jolr