REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, doce (12) de Agosto de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO: LP21-L-2024-000051
ACTA AUDIENCIA DE MEDIACIÓN
PARTE DEMANDANTE: MARÍA AUXILIADORA MÁRQUEZ LA CRUZ, OSWALDO ALBERTO AGUILAR GUTIÉRREZ, RIGO ALBERTO ARAQUE RANGEL, NIXON MANUEL ÁNGULO MÁRQUEZ, ELIEZER DÍAZ CACERES, RICHARD CRESPO MÉNDEZ, YORBELIS CAROLINA SALINAS FUENMAYOR, MILAGROS COROMOTO ROJAS SALINAS, y MARCO HEBERT CALDERÓN CALDERÓN, titulares de la cédula de identidad Nros. V-11.915.060, V.-8.047.723, V.-9.475.019, V.-10.710.776, V.-15.296.490, V.-16.605.633, V.- 23.719.206, V.- 15.755.707 y V.- 13.804.224.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSÉ LUIS VASQUEZ NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.853.929, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 66.372.
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA SANTA MARIA DE MÉRIDA C.A., R.I.F J- 31528570-3, empresa Inscrita ante el Registro Mercantil Primero del estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nro.70, Tomo A-8, de fecha 20 de mayo de 2013, Expediente 35.892, en la persona de sus accionistas y socios propietarios de forma solidaria, ciudadanos: MARIA MARGARITA DE FILIPPIS DE GRISOLIA, DORYS LARES DE GRISOLIA, DAYSI COROMOTO GRISOLIA CARNEVALLI, LUISA ALBERTINA GRISOLIA DE D´ ANGELO, FERNANDO ANTONIO GRISOLIA CARNEVALLI, ALBERTO GRISOLIA CARNEVALLI, DANIEL GOLFREDO GRISOLIA LARES, CARLOS ARNALDO D´ANGELO HERRERA, NEPTARIO ENRIQUE ANDRADE, titulares de las cédula de identidad Nros V.- 4.491.183, V.- 8.023.964, V.-3.990.084, V.- 3.036.491, V.- 4.490.108, V.- 3.993.897, V.- 17.663.749, V.- 2.066.786 y V.- 8.080.528 y LÁCTEOS SANTA MARÍA S.A., R.I.F. J-30446292-1 inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, en fecha tres (3) de abril de mil novecientos noventa y siete (1997), bajo el Número 7, Tomo A-4, en la persona de sus accionistas y propietarios, Presidenta DAISY DEL SOCORRO GRISOLIA CARNEVALLI, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 3.990.084, a quien demandan solidariamente como persona natural a los ciudadanos DAYSI DEL SOCORRO GRISOLIA CARNEVALLI, JOSÉ FERNANDO ANTONIO GRISOLIA CARNEVALI, ALBERTO GRISOLIA CARNEVALI, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V.- 3.990.084, V.- 4.490.108 y V.- 3.993.897 respectivamente.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN CARLOS TOLOZA MARIN venezolano mayor de edad titular de la cédula de la cedula de identidad N°. V-13.577.932 inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el N° 96.501.
MOTIVO: CONCEPTOS DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, lunes doce (12) de agosto de dos mil veinticuatro (2024), siendo las 02:00 p.m oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia del abogado JOSÉ LUIS VASQUEZ NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.853.929, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 66.372 e n su carácter de apoderado Judicial de la parte actora y asi mismo se encuntran presentes los ciudadanos MARÍA AUXILIADORA MÁRQUEZ LA CRUZ, OSWALDO ALBERTO AGUILAR GUTIÉRREZ, RIGO ALBERTO ARAQUE RANGEL, ELIEZER DÍAZ CACERES, RICHARD CRESPO MÉNDEZ, YORBELIS CAROLINA SALINAS FUENMAYOR, MILAGROS COROMOTO ROJAS SALINAS, y MARCO HEBERT CALDERÓN CALDERÓN, titulares de la cédula de identidad Nros. V-11.915.060, V.-8.047.723, V.-9.475.019, V.-15.296.490, V.-16.605.633, V.- 23.719.206, V.- 15.755.707 y V.- 13.804.224 partes demandantes. También compareció a esta Audiencia por la parte demandada el ciudadano JUAN CARLOS TOLOZA MARIN venezolano mayor de edad titular de la cédula de la cedula de identidad N°. V-13.577.932 inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el N° 96.501, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, según poder debidamente otorgado que corre inserto en autos, quien en lo sucesivo y los efectos de esta acta se denominará “DEMANDADO”. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio. En este estado el apoderado judicial de la parte demandada expone: Niego rechazo y contradigo tanto los hechos como el Derecho expuestos en el libelo de demanda ahora bien, en aras de lograr una mediación donde las partes intervinientes se hacen concesiones reciprocas, es por lo que procedo en nombre de mi representada a pagar a cada una de las partes accionantes las siguientes cantidades. 1) A la ciudadana MARÍA AUXILIADORA MÁRQUEZ LA CRUZ, titular de la cédula de identidad N°. V-11.915.060, la cantidad de CUATROCIENTOS VEINTICINCO DOLARES AMERICANOS. De la siguiente manera: 1) La cantidad de DOSCIENTOS TRECE DÓLARES, el día trece de agosto de 2024 y 2) la cantidad de DOSCIENTOS TRECE DÓLARES el día 30 de agosto de 2024, mediante transferencia a la cuenta y entidad bancaria a nombre de la trabajadora a la tasa vigente para el día de pago del Banco Central de Venezuela. 2) Al Ciudadano OSWALDO ALBERTO AGUILAR GUTIÉRREZ titular de la cédula de identidad N°. V-8.047.723 la cantidad de QUINIENTOS SETENTA Y SIETE DOLARES de la siguiente manera; 1) La cantidad de CIENTO NOVENTA Y TRES DOLARES, el día trece de agosto de 2024. 2) la cantidad CIENTO NOVENTA Y TRES DOLARES el día 30 de agosto de 2024 y 3) la cantidad CIENTO NOVENTA Y TRES DOLARES el día 15 de octubre de 2024, mediante transferencia a la cuenta y entidad bancaria a nombre del trabajador a la tasa vigente para el día de pago del Banco Central de Venezuela. 3) Al Ciudadano RIGO ALBERTO ARAQUE RANGEL titular de la cédula de identidad N°. V-9.475.019 la cantidad de MIL QUINIENTOS TRES DOLARES de la siguiente manera; 1) La cantidad de QUINIENTOS UN DÓLAR, el día trece de agosto de 2024. 2) La cantidad de QUINIENTOS UN DÓLAR, el día 30 de agosto de 2024 y 3) La cantidad de QUINIENTOS UN DÓLAR, el día 15 de octubre de 2024, mediante transferencia a la cuenta y entidad bancaria a nombre del trabajador a la tasa vigente para el día de pago del Banco Central de Venezuela. 4) Al Ciudadano NIXON MANUEL ÁNGULO MÁRQUEZ titular de la cédula de identidad N°. V- la cantidad de CINCO MIL TRESCIENTOS DOLARES AMERICANOS MIL de la siguiente manera; 1) La cantidad de MIL SETECIENTOS SESENTA Y SIETE DOLARES AMERICANOS, el día trece de agosto de 2024. 2) La cantidad de MIL SETECIENTOS SESENTA Y SIETE DOLARES AMERICANOS, el día 30 de agosto de 2024 y 3) La cantidad de MIL SETECIENTOS SESENTA Y SIETE DOLARES AMERICANOS, el día 15 de octubre de 2024, mediante transferencia a la cuenta y entidad bancaria a nombre del trabajador a la tasa vigente para el día de pago del Banco Central de Venezuela. 5) Al Ciudadano ELIEZER DÍAZ CACERES, titular de la cédula de identidad N°. V-15.296.490 la cantidad de SIETE MIL DOLARES AMERICANOS de la siguiente manera; 1) La cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO DOLARES AMERICANOS el día trece de agosto de 2024. 2) La cantidad de La cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO DOLARES AMERICANOS, el día 30 de agosto de 2024 y 3) La cantidad de La cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO DOLARES AMERICANOS, el día 15 de octubre de 2024, mediante transferencia a la cuenta y entidad bancaria a nombre del trabajador a la tasa vigente para el día de pago del Banco Central de Venezuela. 6) Al Ciudadano RICHARD CRESPO MÉNDEZ titular de la cédula de identidad N°. V-16.605.633 la cantidad de TRES MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE DOLARES, de la siguiente manera; 1) La cantidad de MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS DOLARES AMERICANOS el día trece de agosto de 2024. 2) La cantidad de La cantidad de MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS DOLARES AMERICANOS el día 30 de agosto de 2024 y 3) La cantidad de La cantidad de MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS DOLARES AMERICANOS, el día 15 de octubre de 2024, mediante transferencia a la cuenta y entidad bancaria a nombre del trabajador a la tasa vigente para el día de pago del Banco Central de Venezuela. 7) A la ciudadana YORBELIS CAROLINA SALINAS FUENMAYOR, titular de la cédula de identidad N°. V-23.719.206 la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS CATORCE DOLARES AMERICANOS de la siguiente manera; 1) La cantidad de SETECIENTOS SETENTA Y DOS DOLARES AMERICANOS el día trece de agosto de 2024. 2) La cantidad de La cantidad de SETECIENTOS SETENTA Y DOS DOLARES AMERICANOS el día 30 de agosto de 2024 y 3) La cantidad de La cantidad de SETECIENTOS SETENTA Y DOS DOLARES AMERICANOS, el día 15 de octubre de 2024, mediante transferencia a la cuenta y entidad bancaria a nombre del trabajador a la tasa vigente para el día de pago del Banco Central de Venezuela. 8) A la ciudadana MILAGROS COROMOTO ROJAS SALINAS, titular de la cédula de identidad N°. V-15.755.707 la cantidad de MIL QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS de la siguiente manera; 1) La cantidad de QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS el día trece de agosto de 2024. 2) La cantidad de QUINIENTOS DOLARES AMWERICANOS el día 30 de agosto de 2024 y 3) La cantidad de QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS, el día 15 de octubre de 2024, mediante transferencia a la cuenta y entidad bancaria a nombre del trabajador a la tasa vigente para el día de pago del Banco Central de Venezuela y 9) Al ciudadano MARCO HEBERT CALDERÓN CALDERÓN, titular de la cédula de identidad N°. V-13.804.224 la cantidad de MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO DOLARES AMERICANOS de la siguiente manera; 1) La cantidad de CUATRO CIENTOS VEINTICINCO DOLARES AMERICANOS el día trece de agosto de 2024. 2) La cantidad de CUATRO CIENTOS VEINTICINCO DOLARES AMERICANOS el día treinta de agosto de 2024 y 3) La cantidad de CUATRO CIENTOS VEINTICINCO DOLARES AMERICANOS, el día 15 de octubre de 2024, mediante transferencia a la cuenta y entidad bancaria a nombre del trabajador a la tasa vigente para el día de pago del Banco Central de Venezuela. En este estado la parte actora, debidamente asistido de abogado exponen: “Aceptamos el ofrecimiento en los términos expuestos por la parte accionada a satisfacción y declaramos que no tenemos nada más que reclamar por los conceptos descritos en la demanda. Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 EJUSDEM, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada se ordena el archivo del expediente una vez conste en autos el último pago acordado, se deja constancia que fueron devueltos a las partes los escritos de pruebas y anexos consignados en la audiencia inicial. es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
ABG. REINALDO USECHE GÓMEZ
LA PARTE ACTORA
ABOGADO ASISTENTE
DE LA PARTE ACTORA
ABOGADO APODERADO
DE LA DEMANDADA
LA SECRETARIA ,
ABG. AMBAR ANGELY AMARO CADENAS.
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