REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del
Estado Bolivariano de Mérida, sede Mérida
Mérida, 15 de agosto de 2024
214º y 165º
ASUNTO: LP61-H-2024-000264.
SENTENCIA Nº 772
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
I IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Solicitantes: MARIA DE LOS ANGELES BARRIOS BORREGALES Y JESÚS EMILIO ALARCÓN RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-15.754.468 y V-15.622.719, en su orden, domiciliados la primera en la Urbanización El Pilar. Avenida 25 de noviembre. Edificio 01. Piso 02, Apto 02-02, parroquia Montalbán, municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida, y el segundo en la Urbanización San Buenaventura, calle principal casa N° C1-61, parroquia Matriz, municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida respectivamente, y civilmente hábiles.
Asistencia Técnica Jurídica: Abogado EDINSO JOSÉ BRICEÑO MONSALVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.753.240, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 124.306, en su condición de DEFENSOR PÚBLICO PROVISORIO SEXTO EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
Beneficiaria: La Adolescente MARIA JESÚS ALARCON BARRIOS, de doce (12) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-34.107.646, pasaporte N° 186261178, F.N.: 19/06/2012.
Motivo: HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS.
Decisión: CORRECCIÓN DE SENTENCIA.
II ANTECEDENTES
En fecha 06 de agosto de 2024, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, sede Mérida, dictó sentencia definitiva, mediante la cual, entre otros aspectos, homologó el acuerdo de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTRANJERO (F. 58 al 60 con sus respectivos vueltos).
Por diligencia de fecha 08 de agosto de 2024 (F. 61), el cosolicitante, ciudadanaMARIA DE LOS ANGELES BARRIOS BORREGALES, asistida del defensor público Edinso Briceño, solicitó aclaratoria de la sentencia delatando el siguiente error:
Al folio 68 en el dispositivo CUARTO: Se identificó a nuestra hija como MARIA JESUS ALARCON BARRIOS ROJAS GONZALEZ, siendo lo correcto MARIA JESUS ALARCON BARRIOS es por ello que respetuosamente solicito la respectiva aclaratoria en la identificación de nuestra hija. Es todo”
III
DE LAS CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Con respecto a la solicitud de corrección de la sentencia definitiva proferida por esta instancia judicial en fecha 06 de agosto de 2024, requerida en fecha 08 de agosto de 2024; resulta oportuno traer a colación lo regulado en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, que se aplica supletoriamente por mandato del artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual dispone entre otros supuestos, que el Tribunal puede, a solicitud de parte aclarar los puntos dudosos, rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieren en la sentencia, dentro de tres días, después de dictada ésta, siempre que se solicite en el día de la publicación o en el siguiente o en su defecto, el mismo día que conste a los autos la última de las notificaciones de los interesados o al día siguiente, en caso que la sentencia se publique fuera de lapso.
Nótese que en el caso de autos, la sentencia (cuya corrección se solicita) fue publicada en fecha 06 de agosto de 2024; y la corrección se peticionó el 08 de agosto de 2024; esto es, el segundo día siguiente de despacho en que se dictó la referida sentencia; por lo que, la corrección de la sentencia resulta a todas luces admisible. Así se declara.
Ahora bien, del contenido del escrito de la solicitud cabeza de autos, ciertamente se constata que en el dispositivo CUARTOdel folio 68 de la Decisión dictada, se señaló que el caso de marras trata de una autorización para viajar fuera del territorio nacional y residenciarse fuera del país,en el particularCUARTO del dispositivo en el literal B) LA PATRIA POTESTAD con relación a la adolescente MARIA JESÚS ALARCON BARRIOSROJAS GONZÁLEZ, siendo lo correcto MARIA JESÚS ALARCON BARRIOS, sin que tales señalamientos de forma alguna alteren el verdadero sentido de la sentencia definitiva; tal y como se hará en el dispositivo de la presente resolución. Así se decide.
IV DECISIÓN
En mérito de los razonamientos que anteceden, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CORRIGE el error material en el cual se incurrió en la Sentencia Definitiva Nº 749 (F. 66 al 68 con sus respectivos vueltos) dictada en fecha 06 de agosto de 2024, específicamente en el particular CUARTO del dispositivo en el literal B) LA PATRIA POTESTAD con relación a la adolescente MARIA JESÚS ALARCON BARRIOSROJAS GONZÁLEZ, siendo lo correcto MARIA JESÚS ALARCON BARRIOS, manteniéndose vigente y con todo su valor jurídico el resto del contenido de dicha decisión.
Téngase el presente fallo, como parte integrante de la sentencia definitiva Nº 749 dictada por este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Bolivariano de Mérida, sede Mérida, en fecha 06 de agosto de 2024. Así se decide.
Publíquese y regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, Sede Mérida; en la ciudad de Mérida, a los quince (15) días del mes de agosto del año dos mil veinticuatro (2024). Año 214º de Independencia y 165º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Neptali José Villalobos Parra
La Secretaria Accidental,
Abg. Alejandra Chávez
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 12:39pm (despacho habilitado). Se asentó y registró en el Índice de Copiador de Sentencias los datos del fallo in commento; sin embargo, no se agrega en físico al mencionado copiador, en virtud que este órgano jurisdiccional no cuenta con los insumos necesarios para su reproducción fotostática. Se deja constancia, que la anterior decisión se encuentra registrada en Documento Word 0 del Sistema Juris 2000, por ende téngase la misma como copia digitalizada. Asimismo, se deja constancia que dicha decisión se tiene registrada en formato PDF, según Resolución N° 2016-0021, de fecha 14 de diciembre de 2016, emanada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia. Conste, en la ciudad de Mérida, a los quince (15) días del mes de agosto del año dos mil veinticuatro (2024).
La Secretaria Accidental,
Abg. Alejandra Chávez
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