REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del
Estado Bolivariano de Mérida, sede Mérida
Mérida, 27 de agosto de 2024
DESPACHO HABILITADO
214º y 165º
ASUNTO: LP61-J-2024-000540
SENTENCIA Nº190
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
I IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Solicitante: RUBÉN DARÍO DÁVILA BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-26.234.388, domiciliada en la Avenida Las Américas, Edifico Residencia Don José, Piso 7, apartamento A-7-1, Sector Santa Bárbara, municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, teléfono móvil: 0424-7633027, correo electrónico: rubencho123abc@gmail.com, y civilmente hábil.
Asistencia Técnica Jurídica de la solicitante: Abogados RICARDO ISRRAEL TAVIRA MENDEZ Y THAMARA DEL CARMEN PUENTES DE TAVIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-12.780.303 y V-14.022.403, en su orden, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 232.016 y 82.138, domiciliados en el estado Bolivariano de Mérida, y civilmente hábil.
Beneficiario: el niño LIAM ALEJANDRO DAVILA UZTARIZ, de dos (02) años de edad, F.N.: 19/11/2021, Pasaporte venezolano N° 183240217
Motivo: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR Y RESIDENCIARSE FUERA DEL PAÍS, EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD Y DEMÁS INSTITUCIONES FAMILIARES.
Decisión: CORRECCIÓN DE SENTENCIA.
II ANTECEDENTES
En fecha 15 de agosto de 2024, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, sede Mérida, dictó sentencia definitiva, de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTRANJERO (F. 60 al 63 con sus respectivos vueltos).
Por diligencia de fecha 26 de agosto de 2024 (F. 64), el cosolicitante, ciudadano RUBEN DARIO DAVILA BARRIOS, asistido del abogado Ricardo Tavira, solicitó:
(…) PRIMERO: A folio 60 en la línea 15 en donde se señala "domiciliada lo correcto es "domiciliado". SEGUNDO: Al folio 60 en la línea 19 en donde se señala "Asistencia Técnica Jurídica de la solicitante" lo correcto es "Asistencia Técnica Jurídica del solicitante". TERCERO: Al folio 60 en la línea 42 en donde se señala "residenciado fuera del país' lo correcto es "residenciada fuera del país". CUARTO: Al dorso del folio 60 en la línea 29 en donde se señala "residenciado" lo correcto es "residenciada". QUINTO: Al dorso del folio 60 en la línea 50 en donde se señala "la progenitor lo correcto es "el progenitor". SEXTO: Al dorso del folio 61 en la línea 3 en donde Se Señala "la niña de autos “lo correcto es "el niño de autos”. SÉPTIMO: Al dorso del folio 61 en la línea 17 en donde se señala "acta N°04”Io correcto es "acta N°004". OCTAVO: Al dorso del folio 61 en la línea 8 en donde se señala "inscrita ante el Registro Civil" lo correcto es "inscrito ante el Registro Civil". NOVENO: Al dorso del folio 61 en la línea 14 en donde se señala "la prenombrado niño" lo correcto es el prenombrado niño”. DECIMO: AI dorso del folio 61 en a línea 17 en donde se señala “la interprete Io correcto es el intérprete” DECIMO PRIMERO: AI dorso del folio 61 en las líneas 22 y 23 en donde se señala "VALERI lo correcto es "VALERIA". DÉCIMO SEGUNDO: AI dorso del folio 61 en la línea 23 en donde se señala "la intérprete” lo correcto es “el intérprete”. DÉCIMO TERCERO: Al dorso del folio 61 en la línea 28 en donde se señala "la intérprete" lo correcto es 'el intérprete". DÉCIMO CUARTO: Al folio 62 en la línea 25 en donde se señala "V-23.724.852" lo correcto es "V-23.724.582". DECIMO QUINTO: Al dorso del folio 62 en la línea 37 en donde se Señala “la ciudadano” lo correcto es "la ciudadana" así mismo en el Acta de la Audiencia del 12 de agosto de 2024, en el folio 56 en las líneas 49 y 50, específicamente en el cuarto párrafo en donde se señala "Saliendo al Extranjero en fecha 27 de noviembre de 2024 lo correcto es 'Saliendo al Extranjero en fecha 28 de noviembre de 2024.
III
DE LAS CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Con respecto a la solicitud de corrección de la sentencia definitiva proferida por esta instancia judicial en fecha 15 de agosto de 2024, requerida en fecha 26 de agosto de 2024; resulta oportuna traer a colación lo regulado en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, que se aplica supletoriamente por mandato del artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual dispone entre otros supuestos, que el Tribunal puede, a solicitud de parte aclarar los puntos dudosos, rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieren en la sentencia, dentro de tres días, después de dictada ésta, siempre que se solicite en el día de la publicación o en el siguiente o en su defecto, el mismo día que conste a los autos la última de las notificaciones de los interesados o al día siguiente, en caso que la sentencia se publique fuera de lapso.
Nótese que en el caso de autos, la sentencia (cuya corrección se solicita) fue publicada en fecha 15 de agosto de 2024; y la corrección se peticionó el 26 de agosto de 2024; esto es, en despacho habilitado en que se dictó la referida sentencia; por lo que, la corrección de la sentencia resulta a todas luces admisible. Así se declara.
Ahora bien, del contenido del escrito de la solicitud cabeza de autos, ciertamente se constata que en el folio 60 en la línea 15 en donde se señala "domiciliada lo correcto es "domiciliado", Al folio 60 en la línea 19 en donde se señala "Asistencia Técnica Jurídica de la solicitante" lo correcto es "Asistencia Técnica Jurídica del solicitante", en el folio 60 en la línea 42 en donde se señala "residenciado fuera del país' lo correcto es "residenciada fuera del país", en folio 60 en la línea 29 en donde se señala "residenciado" lo correcto es "residenciada"; Al dorso del folio 60 en la línea 50 en donde se señala "la progenitor lo correcto es "el progenitor"; Al dorso del folio 61 en la línea 3 en donde se Señala "la niña de autos “lo correcto es "el niño de autos”; al dorso del folio 61 en la línea 17 en donde se señala "acta N°04” Io correcto es "acta N°004"; Al dorso del folio 61 en la línea 8 en donde se señala "inscrita ante el Registro Civil" lo correcto es "inscrito ante el Registro Civil"; al dorso del folio 61 en la línea 14 en donde se señala "la prenombrado niño" lo correcto es “el prenombrado niño”; AI dorso del folio 61 en la línea 17 en donde se señala “la interprete” Io correcto es “el intérprete”; al dorso del folio 61 en las líneas 22 y 23 en donde se señala "VALERI lo correcto es "VALERIA"; al dorso del folio 61 en la línea 23 en donde se señala "la intérprete” lo correcto es “el intérprete”; al dorso del folio 61 en la línea 28 en donde se señala "la intérprete" lo correcto es “el intérprete"; al folio 62 en la línea 25 en donde se señala "V-23.724.852" lo correcto es "V-23.724.582"; al dorso del folio 62 en la línea 37 en donde se Señala “la ciudadano” lo correcto es "la ciudadana", sin que tal señalamiento de forma alguna altere el verdadero sentido de la sentencia definitiva; tal y como se hará en el dispositivo de la presente resolución. Así se decide.
IV DECISIÓN
En mérito de los razonamientos que anteceden, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: PROCEDENTE la CORRECCIÓN de la sentencia dictada por esta instancia judicial en fecha 15 de agosto de 2024, peticionada en fecha 26 de agosto de 2024, por el cosolicitante, ciudadano RUBEN DARIO DAVILA BARRIOS, asistido del abogado Ricardo Tavira; mediante la cual se dictó sentencia de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR CON CAMBIO DE RESIDENCIA Y EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD a favor del niño LIAM ALEJANDRO DAVILA UZTARIZ.
SEGUNDO: Como corolario del anterior pronunciamiento, se ACLARA que en la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 15 de agosto de 2024, específicamente en el folio 60 en la línea 15 en donde se señala "domiciliada lo correcto es "domiciliado", Al folio 60 en la línea 19 en donde se señala "Asistencia Técnica Jurídica de la solicitante" lo correcto es "Asistencia Técnica Jurídica del solicitante", en el folio 60 en la línea 42 en donde se señala "residenciado fuera del país' lo correcto es "residenciada fuera del país", en folio 60 en la línea 29 en donde se señala "residenciado" lo correcto es "residenciada"; Al dorso del folio 60 en la línea 50 en donde se señala "la progenitor lo correcto es "el progenitor"; Al dorso del folio 61 en la línea 3 en donde se Señala "la niña de autos “lo correcto es "el niño de autos”; al dorso del folio 61 en la línea 17 en donde se señala "acta N°04”; lo correcto es "acta N°004"; Al dorso del folio 61 en la línea 8 en donde se señala "inscrita ante el Registro Civil" lo correcto es "inscrito ante el Registro Civil"; al dorso del folio 61 en la línea 14 en donde se señala "la prenombrado niño" lo correcto es “el prenombrado niño”; AI dorso del folio 61 en la línea 17 en donde se señala “la interprete”, lo correcto es “el intérprete”; al dorso del folio 61 en las líneas 22 y 23 en donde se señala "VALERI lo correcto es "VALERIA"; al dorso del folio 61 en la línea 23 en donde se señala "la intérprete” lo correcto es “el intérprete”; al dorso del folio 61 en la línea 28 en donde se señala "la intérprete" lo correcto es “el intérprete"; al folio 62 en la línea 25 en donde se señala "V-23.724.852" lo correcto es "V-23.724.582"; al dorso del folio 62 en la línea 37 en donde se Señala “la ciudadano” lo correcto es "la ciudadana", cuyo texto tendrá fuerza y vigor en lo sucesivo; manteniéndose vigente y con todo su valor jurídico todos los demás contenidos de dicha decisión.
QUINTO: Téngase el presente fallo, como parte integrante de la sentencia definitiva dictada por este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Bolivariano de Mérida, sede Mérida, en fecha 15 de agosto de 2024. Así se decide.
Publíquese y regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, Sede Mérida; en la ciudad de Mérida, a los veintisiete (27) días del mes de agosto del año dos mil veinticuatro (2024). Año 214º de Independencia y 165º de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Luz Marina Pacheco Avendaño
La Secretaria Accidental,
Abg. Alejandra Chávez
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 10:17 a.m. (DESPACHO HABILITADO). Se asentó y registró en el Índice de Copiador de Sentencias los datos del fallo in commento; sin embargo, no se agrega en físico al mencionado copiador, en virtud que este órgano jurisdiccional no cuenta con los insumos necesarios para su reproducción fotostática. Se deja constancia, que la anterior decisión se encuentra registrada en Documento Word 0 del Sistema Juris 2000, por ende téngase la misma como copia digitalizada. Asimismo, se deja constancia que dicha decisión se tiene registrada en formato PDF, según Resolución N° 2016-0021, de fecha 14 de diciembre de 2016, emanada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia. Conste, en la ciudad de Mérida, a los veintisiete (27) días del mes de agosto del año dos mil veinticuatro (2024).
La Secretaria Accidental,
Abg. Alejandra Chávez
LMPA/ACH/st
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