REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juez del Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
El Vigía, doce de agosto de dos mil veinticuatro
214º y 165 º
ASUNTO: LP51-J-2024-000308
SOLICITANTE: CLAUDIA CAROLINA ORTIZ PEROZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.143.358, Pasaporte N° 191498846.
ABOGADA: JESUS LEONARDO OJEDA CORONEL venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.761.345, Inpreabogado N° 242.003.
NIÑO: CRISTOPHER DAVID MARQUEZ ORTIZ, Pasaporte N° 191532904, nacido en fecha 24/08/2016, de ocho (8) años de edad.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (ESPAÑA)
NARRATIVA
Se recibió solicitud el día cuatro (04) de Julio del año dos mil veinticuatro (2024),consignada ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, sede El Vigía; suscrita por la ciudadana: CLAUDIA CAROLINA ORTIZ PEROZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.143.358, Pasaporte N° 191498846, actuando en representación de su hijo: CRISTOPHER DAVID MARQUEZ ORTIZ, de siete años de edad, con fecha de nacimiento 24/08/2016 Pasaporte N° 191532904, Debidamente asistida por el Abogado JESUS LEONARDO OJEDA CORONEL venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.761.345, Inpreabogado N° 242.003. Se le asignó al Expediente el número de orden, LP51-J-2024-000308; Motivo. Autorización Judicial para Viajar al Exterior (España) Se admitió el día 09/07/2024, se ordenó librar Boleta de notificación a la fiscal y al ciudadano: EDIXON JOSE MARQUEZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.906.191, domiciliado en Caracas, quien es el progenitor del niño; libradas las boletas de notificación, el secretario certifico la misma y se fijó audiencia para que comparecieran las partes para el día 31/07/2024 a la 2:30 pm.---------------------------
Siendo el día y la hora pautada para llevarse a cabo la audiencia de Jurisdicción Voluntaria, se deja constancia que se anunció el acto a las puertas del Tribunal. Haciendo acto de presencia la ciudadana CLAUDIA CAROLINA ORTIZ PEROZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-20.149.846; en su carácter de progenitora del niño CRISTOPHER DAVID MARQUEZ ORTIZ, de siete años de edad, con fecha de nacimiento 24/08/2016; además del ciudadano JESUS RAMON PEROZO MONTERO, titular de la cedula de identidad N° V-7.872.513; en su condición de tío materno del niño, el cual fue propuesto en esta audiencia como testigo, asistido por la abogado JESUS LEONARDO OJEDA CORONEL, titular de la cédula de identidad N° V-14.761.345, Inpreabogado N° 242.003 Seguidamente la progenitora, ratifica la solicitud y expone el itinerario de viaje. Se procedió a juramentar a los testigos y luego se contactó mediante video llamada al progenitor quien se identificó, siendo reconocido por los testigos, manifestando tener conocimiento de la solicitud y estar de acuerdo. -------------------
PARTE MOTIVA
Consignando como medios de prueba:
1.-Copia Certificada del acta de Nacimiento del niño
2.- Copia fotostática simple del pasaporte del niño y progenitora.
3.- Copia fotostática simple de la cédula de identidad de los progenitores.
4.-Itinerario de Viaje.
PARTE DISPOSITIVA
Del análisis de las pruebas documentales que anteceden y de lo manifestado por la solicitante, aunado a lo señalado por el progenitor, a través de video llamada, se evidencia que la solicitud reúne los requisitos de Ley, pues se le está garantizando derechos establecidos, tanto en nuestra Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes como en la Convención del Niño. EN CONSECUENCIA, en aras de garantizarle el derecho al libre tránsito y al libre desarrollo de la personalidad, derechos antes señalados y en aplicación de los artículos 4, 8, 28 y 39, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIALDEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:SE LE CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (ESPAÑA), al CRISTOPHER DAVID MARQUEZ ORTIZ, de siete años de edad, con fecha de nacimiento 24/08/2016 Pasaporte N° 191532904; en compañía de su progenitora la ciudadana CLAUDIA CAROLINA ORTIZ PEROZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.143.358, Pasaporte N° 191498846. El itinerario de viaje es el siguiente: con salida el día 04/09/2024, desde el aeropuerto Juan Pablo Pérez Alfonso, ubicado en la ciudad de El Vigía con la aerolínea CONVIASA en el vuelo V0079 a las 10: 45 hrs hasta el aeropuerto Simón Bolívar, ubicado en Maiquetía, estado de la Guaira a las 12:00 hrs; y luego el día 06/09/2024, saldran desde el aeropuerto internacional Simón Bolívar ubicado en Maiquetía, estado de La Guaira, con la aerolínea IBERIA en el vuelo IB6674 a las 17:05 hrs hasta el aeropuerto Adolfo Suarez Barajas, ubicado en Madrid, España a las 07:50 hrs. Retornando el 15/09/2024, desde el aeropuerto Adolfo Suarez Barajas, ubicado en Madrid, España con la aerolínea IBERIA, vuelo IB6673 a las 11:55 hrs hasta el aeropuerto Internacional Simón Bolívar, ubicado en Maiquetía, estado de La Guaira, hora de llegada a las 15:10 hrs y luego continuamos viaje por vía terrestre hasta la ciudad de El Vigía- Venezuela”. Una vez que retorne a este País, deberá asistir a esta sede Judicial, el día VIERNES, VEINTISIETE (27) DE SEPTIEMBRE DE 2024. CÚMPLASE. -
Entréguese por Secretaría copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE. -------------------------
CERTIFÍQUESE POR SECRETARIA, LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS DE LA SENTENCIA INSERTA EN EL PRESENTE EXPEDIENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DEBIÉNDOSE INSERTAR AL PIE DE LA MISMA EL CONTENIDO DEL PRESENTE AUTO. CUMPLASE. -----------------------------------------------------------------
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
ABG. FRANCISCO ALONSO LOPEZ PRATO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
EL SRIO
Exp LP51-J-2024-000308
AMMJ/CSVM.--
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