REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juez del Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
El Vigía, doce de agosto de dos mil veinticuatro
214º y 165 º
ASUNTO: LP51-J-2024-000331
SOLICITANTE: JOSE EDICSON RODRIGUEZ MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.516.942
ABOGADO: JESUS SALVADOR RAMIREZ IBARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.979.146, Inpreabogado N° 175.159
NIÑO: (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), titular de la cedula de identidad N° V-35.019.613, Pasaporte N° 176603533, nacido en fecha 23-11-2013, de diez (10) años de edad.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR Y CAMBIO DE RESIDENCIA (CHILE)
NARRATIVA
Se recibió solicitud el día dieciocho (18) de Julio del año dos mil veinticuatro (2024),consignada ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, sede El Vigía; suscrita por el ciudadano: JOSE EDICSON RODRIGUEZ MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.516.942, actuando en representación de su hijo: (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), titular de la cedula de identidad N° V-35.019.613, nacido en fecha 23-11-2013, de diez (10) años de edad. Debidamente asistida por el Abogado JESUS SALVADOR RAMIREZ IBARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.979.146, Inpreabogado N° 175.159. Se le asignó al Expediente el número de orden, LP51-J-2024-000331; Motivo. Autorización Judicial para Viajar y Cambio de Residencia (Chile). Se admitió el día 19/07/2024,se ordenó librar Boleta de notificación a la fiscal y a la ciudadana: YESIKA ANDREINA PARRA VIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 20.433.037,pasaporte N° 176603753,domiciliada en Argentina, quien es la progenitora del niño; libradas las boletas de notificación, el secretario certifico la misma y se fijó audiencia para que comparecieran las partes para el día 05/08/2024 a las 11:30 am.--------------------------------------------------------------------------
Siendo el día y la hora pautada para llevarse a cabo la audiencia de Jurisdicción Voluntaria, se deja constancia que se anunció el acto a las puertas del Tribunal. Haciendo acto de presencia el Abogado JESUS SALVADOR RAMIREZ IBARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.979.146, Inpreabogado N° 175.159; en su condición de apoderado judicial del ciudadano JOSE EDICSON RODRIGUEZ MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.516.942, en su carácter de progenitor del niño (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), titular de la cedula de identidad N° V-35.019.613, Pasaporte N° 176603533, nacido en fecha 23-11-2013, de diez (10) años de edad. A continuación, se otorga derecho de palabra al Apoderado Judicial, quien expuso: Yo estoy actuando como apoderado del padre del niño Samuel José Rodríguez Parra, quien autoriza el viaje y está de acuerdo que su hijo fije su residencia en Chile. Los niños actualmente residen en Argentina en compañía de su progenitora, la cual es de profesión médico y viajo para Argentina recientemente, con autorización del padre del niño, emitida por este tribunal. Sin embargo, surgió una mejor oferta de trabajo en Chile, es por ello que se requiere la presente autorización. Seguidamente se procedió a realizar video llamada a la progenitora la ciudadana YESIKA ANDREINA PARRA VIVAS, quien manifestó: Yo voy a entrar a Chile legalmente, ya tengo la visa mía y la de mi hijo, además de la oferta para trabajar como médico pediatra en Santiago de Chile, solo hace falta la autorización viajar, los boletos los había comprado para el 06/08/2024. Ahora debo pagar la penalización y pospondré el viaje para el 15/08/2024, esa es una fecha tentativa. Seguidamente la ciudadana Juez expone: De la revisión de las actas procesales se evidencia que motivado a que la solicitante se ve forzada a cambiar la fecha de viaje, es necesario a los fines de dejar constancia en la sentencia del itinerario de viaje, con fecha cierta de salida y llegada consignar copias de los boletos. Por ende, se prolonga la presente audiencia para el día jueves 08/08/2024 a las 10:00am. Siendo el día y la hora pautada para llevarse a cabo la prolongación de la audiencia de Jurisdicción Voluntaria, se deja constancia que se anunció el acto a las puertas del Tribunal. Haciendo acto de presencia el Abogado JESUS SALVADOR RAMIREZ IBARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.979.146, Inpreabogado N° 175.159; en su condición de apoderado judicial del ciudadano JOSE EDICSON RODRIGUEZ MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.516.942, en su carácter de progenitor del niño (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), titular de la cedula de identidad N° V-35.019.613, Pasaporte N° 176603533, nacido en fecha 23-11-2013, de diez (10) años de edad. A continuación, se otorga derecho de palabra al Apoderado Judicial, quien expuso; quien expone el itinerario de viaje.
PARTE MOTIVA
Consignando como medios de prueba:
1.-Copia Certificada del acta de Nacimiento del niño
2.- Copia fotostática simple del pasaporte del niño y progenitora.
3.- Copia fotostática simple de la cédula de identidad de los progenitores.
4.-Itinerario de Viaje.
PARTE DISPOSITIVA
Del análisis de las pruebas documentales que anteceden y de lo manifestado por el solicitante, aunado a lo señalado por la progenitora, a través de video llamada, se evidencia que la solicitud reúne los requisitos de Ley, pues se le está garantizando derechos establecidos, tanto en nuestra Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes como en la Convención del Niño. EN CONSECUENCIA, en aras de garantizarle el derecho al libre tránsito y al libre desarrollo de la personalidad, derechos antes señalados y en aplicación de los artículos 4, 8, 28 y 39, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIALDEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:SE LE CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR Y CAMBIO DE RESIDENCIA (CHILE), al niño (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), titular de la cedula de identidad N° V-35.019.613, nacido en fecha 23-11-2013, de diez (10) años de edad; en compañía de su progenitora la ciudadana YESIKA ANDREINA PARRA VIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 20.433.037,pasaporte N° 176603753. El itinerario de viaje es el siguiente: Con salida el día 29-08-2024, con la aerolínea Latam Airlines desde el aeropuerto internacional Ezeiza, ubicado en la Provincia de Buenos Aires, Argentina hasta el aeropuerto internacional Arturo Merino Benítez, ubicado en Santiago de Chile, con el vuelo N° LA474.CÚMPLASE. -----------------
Entréguese por Secretaría copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE. -------------------------
CERTIFÍQUESE POR SECRETARIA, LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS DE LA SENTENCIA INSERTA EN EL PRESENTE EXPEDIENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DEBIÉNDOSE INSERTAR AL PIE DE LA MISMA EL CONTENIDO DEL PRESENTE AUTO. CUMPLASE. -----------------------------------------------------------------
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
ABG. FRANCISCO ALONSO LOPEZ PRATO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
EL SRIO
Exp LP51-J-2024-000331
AMMJ/CSVM.--
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