REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juez del Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
El Vigía, trece de agosto de dos mil veinticuatro
214º y 165 º
ASUNTO: LP51-H-2024-000150
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: VIRGINIA COROMOTO GONZALEZ DE VARGAS y EULISES JOSE VARGAS SANDOVAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nº V- 12.257.744 y N° V-12.634.157, debidamente asistidos por el abogado HENRY GERARDO CORREDOR RIVAS, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.022.619, Inpreabogado Nº 89.442. Quienes conciliaron en Reglamentar LA HOMOLOGACION DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (ESTADOS UNIDOS), en beneficio de los adolescentes (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), titular de la cédula de Identidad N° V- 34.194.471, pasaporte N° 173021037, Visa Americana N° U0982756, Control N° 20231785290010, nacido en fecha 10/12/2010, de trece (13) años de edad y (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), titular de la cédula N° V- 34.194.472, pasaporte N° 173021451, Visa Americana N° U0982757, Control N° 20231785300001, nacida en fecha 03/08/2009 de quince (15) años de edad respectivamente, quien viajara con su progenitora la ciudadana VIRGINIA COROMOTO GONZALEZ DE VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.257.744, pasaporte N° 177099357, Visa Americana N° U0117347, Control N° 20231501280010. Con el siguiente itinerario de viaje: SALIDA el día 23/08/2024 desde la ciudad de El Vigía, por vía terrestre hasta Cúcuta-Colombia, Departamento del Norte de Santander. Seguidamente desde El Aeropuerto Internacional Camilo Daza, en el vuelo 491 a las 15 Hrs con llegada AL Aeropuerto de Panama a las 16:49 hs con la Aerolínea Copa Airlines, luego del Aeropuerto de Panama a las 18:03 hs en el vuelo 434 con destino al Aeropuerto Internacional de Orlando Estados Unidos, hora de llegada 22:33 hrs. Retornando en fecha 04-09-2024 a las 08:14 hrs en el vuelo 435 desde el Aeropuerto Internacional de Orlando Estados Unidos con destino al Aeropuerto Internacional de Panama hora de llegada 10:42 hrs. Posteriormente desde el Aeropuerto Internacional de Panama a las 11:36 hrs con destino Aeropuerto Internacional Camilo Daza en el vuelo 490 hora de llegada 13:29 hrs con la Aerolínea Copa Airlines. El progenitor EULISES JOSE VARGAS SANDOVAL, antes identificado da su aprobación para que sus hijos puedan viajar fuera del país en compañía de su madre la ciudadana VIRGINIA COROMOTO GONZALEZ DE VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.257.744, pasaporte N° 177099357, Visa Americana N° U0117347, Control N° 20231501280010. Todo esto conforme en aras de garantizarle el derecho al libre tránsito y en aplicación de los artículos 8, 4 y 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los adolescentes: (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), titular de la cédula de Identidad N° V- 34.194.471, pasaporte N° 173021037, Visa Americana N° U0982756, Control N° 20231785290010, nacido en fecha 10/12/2010, de trece (13) años de edad y (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), titular de la cédula N° V- 34.194.472, pasaporte N° 173021451, Visa Americana N° U0982757, Control N° 20231785300001, nacida en fecha 03/08/2009 de quince (15) años de edad respectivamente. En consecuencia éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: VIRGINIA COROMOTO GONZALEZ DE VARGAS y EULISES JOSE VARGAS SANDOVAL, antes identificados; y en consecuencia, en aras de garantizarle el derecho al libre y en aplicación de los artículos 8, 4 y 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La ciudadana VIRGINIA COROMOTO GONZALEZ DE VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.257.744, pasaporte N° 177099357, Visa Americana N° U0117347, Control N° 20231501280010, queda PLENAMENTE AUTORIZADA para viajar fuera del país, específicamente a ESTADOS UNIDOS con los adolescentes: (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), titular de la cédula de Identidad N° V- 34.194.471, pasaporte N° 173021037, Visa Americana N° U0982756, Control N° 20231785290010, nacido en fecha 10/12/2010, de trece (13) años de edad y (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), titular de la cédula N° V- 34.194.472, pasaporte N° 173021451, Visa Americana N° U0982757, Control N° 20231785300001, nacida en fecha 03/08/2009 de quince (15) años de edad respectivamente .Una vez que retorne a este País, deberá asistir a esta sede Judicial, el día MIERCOLES, DOS (02) DE OCTUBRE DE 2024.------ Certificada como queda la presente sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose publicar, registrar, y asentar en el índice del copiador de sentencias los datos del presente fallo. ASÍ SE DECIDE.---------------------CÓPIESE Y PUBLÍQUESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA. En la ciudad de El Vigía, a los trece (13) días del mes de agosto dos mil veinticuatro (2024) Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.-----------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZPROVISORIO
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
ABG. FRANCISCO ALONSO LOPEZ PRATO
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
EL SRIO.
EXP LP51-H-2024-000150
AMMJ/Ramq.-
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