REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL
Juez del Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes El Vigía, catorce de agosto de dos mil veinticuatro ASUNTO: LP51-J-2024-000311 SOLICITANTE: ANGELICA DEL VALLE SAAVEDRA CARRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-28.072.235, Pasaporte N° 185373399 ABOGADA: MARIA ELCIRA BEJARANO IBARRA, Fiscal Titular de la Fiscalía Undécima del Ministerio Publico. NIÑO: AXEL ISAAC FRANCO SAAVEDRA, Pasaporte N° 185189381, nacido en fecha 23/03/2023, de un (01) año de edad. MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (ESPAÑA) NARRATIVA Se recibió solicitud el día cuatro (04) de Julio del año dos mil veinticuatro (2024),consignada ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, sede El Vigía; suscrita por la ciudadana: ANGELICA DEL VALLE SAAVEDRA CARRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-28.072.235, Pasaporte N° 185373399, actuando en representación de su hijo: AXEL ISAAC FRANCO SAAVEDRA, Pasaporte N° 185189381, nacido en fecha 23/03/2023, de un (01) año de edad. Debidamente asistida por la Abogada MARIA ELCIRA BEJARANO IBARRA, Fiscal Titular de la Fiscalía Undécima del Ministerio Publico. Se le asignó al Expediente el número de orden, LP51-J-2024-000311; Motivo. Autorización Judicial para Viajar al Exterior (España) Se admitió el día 09/07/2024 y se dicto despacho saneador. En fecha 17/07/2024 se subsano y se ordenó librar Boleta de notificación a la fiscal y al ciudadano: JONNATHAN ANTONIO FRANCO SULBARAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.349.538, domiciliado en España, quien es el progenitor del niño; libradas las boletas de notificación, el secretario certifico la misma y se fijó audiencia para que comparecieran las partes para el día 09/08/2024 a las 12:30 pm.------------------------
Siendo el día y la hora pautada para llevarse a cabo la audiencia de Jurisdicción Voluntaria, se deja constancia que se anunció el acto a las puertas del Tribunal. Haciendo acto de presencia la ciudadana ANGELICA DEL VALLE SAAVEDRA CARRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-28.072.235, Pasaporte N° 185373399, actuando en representación de su hijo: AXEL ISAAC FRANCO SAAVEDRA, Pasaporte N° 185189381, nacido en fecha 23/03/2023, de un (01) año de edad; además de las ciudadanas LISBETH RADD FLORIAN y YIRA MARIA ARTEAGA ESPITIA, titulares de las cédulas de identidad N° V-16.201.567 y V-23.715.676; respectivamente, en su condición de vecinas y conocidas del progenitor, la cual fueron propuestas como testigo. Asistida por la Abogada MARIA ELCIRA BEJARANO IBARRA, Fiscal Titular de la Fiscalía Undécima del Ministerio Publico, titular de la cedula de identidad N° 10.244.974, Inpreabogado N° 59.041. Se le otorga el derecho de palabra a la ciudadana ANGELICA DEL VALLE SAAVEDRA CARRERO, quien manifiesta: Estoy haciendo esta solicitud para un permiso de viaje de mi hijo, pues el padre se encuentra en España y voy a visitar a él y a mis familiares que están allá. Seguidamente expone el itinerario de viaje. Posteriormente se procedió a juramentar a las testigos y se realizo video llamada al ciudadano JONNATHAN ANTONIO FRANCO SULBARAN, quien se identifico, siendo reconocido por las testigos, manifestando lo siguiente: Si , por supuesto autorizo para que mi hijo salga de Venezuela a España con su madre. PARTE MOTIVA Consignando como medios de prueba:
1.-Copia Certificada del acta de Nacimiento del niño
2.- Copia fotostática simple del pasaporte del niño y progenitora.
3.- Copia fotostática simple de la cédula de identidad de los progenitores.
4.- Itinerario de Viaje. PARTE DISPOSITIVA Del análisis de las pruebas documentales que anteceden y de lo manifestado por la solicitante, aunado a lo señalado por el progenitor, a través de video llamada, se evidencia que la solicitud reúne los requisitos de Ley, pues se le está garantizando derechos establecidos, tanto en nuestra Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes como en la Convención del Niño. EN CONSECUENCIA, en aras de garantizarle el derecho al libre tránsito y al libre desarrollo de la personalidad, derechos antes señalados y en aplicación de los artículos 4, 8, 28 y 39, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIALDEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:SE LE CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (ESPAÑA), al niño AXEL ISAAC FRANCO SAAVEDRA, Pasaporte N° 185189381, nacido en fecha 23/03/2023, de un (01) año de edad; en compañía de su progenitora la ciudadana ANGELICA DEL VALLE SAAVEDRA CARRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-28.072.235, Pasaporte N° 185373399. El itinerario de viaje es el siguiente: Con salida el día 05/09/2024, vía aérea desde la ciudad de El Vigía, estado Mérida hasta la ciudad de Caracas por vía terrestre, para luego el día 06 de septiembre de 2024 abordar en el aeropuerto internacional de Maiquetía, operado por la aerolínea Estelar, numero de vuelo 895, con llegada al terminal de Madrid. Retornando el 13 de septiembre de 2024 desde el aeropuerto de Madrid, vuelo N° 894, con llegada al aeropuerto de Maiquetía, operado por la aerolínea Estelar y luego continuaremos, viaje por vía terrestre hasta la ciudad de El Vigía- Venezuela”. Una vez que retorne a este País, deberá asistir a esta sede Judicial, el día VIERNES, VEINTISIETE (27) DE SEPTIEMBRE DE 2024. CÚMPLASE. Entréguese por Secretaría copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASECERTIFÍQUESE POR SECRETARIA, LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS DE LA SENTENCIA INSERTA EN EL PRESENTE EXPEDIENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DEBIÉNDOSE INSERTAR AL PIE DE LA MISMA EL CONTENIDO DEL PRESENTE AUTO. CUMPLASE. LA JUEZA PROVISORIO ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES EL SECRETARIO ACCIDENTAL
ABG. FRANCISCO ALONSO LOPEZ PRATO
Exp LP51-J-2024-000311
AMMJ/Csvm.--