REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL Juez del Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes El Vigía, catorce de agosto de dos mil veinticuatro 214º y 165 º ASUNTO: LP51-J-2024-000325 SOLICITANTE: ANA YUCIELY PEREZ ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No V- 31.006.825, pasaporte N° 185591407. ABOGADO: YOLEIMA KARINA MORA QUIÑONEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.220.121, Inpreabogado N° 309.297, NIÑO: JULIAN SEBASTIAN PEREZ ZAMBRANO, Pasaporte N° 185584096, nacido en fecha 20/01/2018, de seis (06) años de edad. MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (ESPAÑA) NARRATIVA Se recibió solicitud el día doce (12) de Julio del año dos mil veinticuatro (2024),consignada ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, sede El Vigía; suscrita por la ciudadana: ANA YUCIELY PEREZ ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No V- 31.006.825, pasaporte N° 18559140, actuando en representación de su hijo: JULIAN SEBASTIAN PEREZ ZAMBRANO, Pasaporte N° 185584096, nacido en fecha 20/01/2018, de seis (06) años de edad, Debidamente asistida por la abogado YOLEIMA KARINA MORA QUIÑONEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.220.121, Inpreabogado N° 309.297. Se le asignó al Expediente el número de orden, LP51-J-2024-000325; Motivo. Autorización Judicial para Viajar al Exterior (España) Se admitió el día 17/07/2024,se ordenó librar Boleta de notificación a la fiscal y al ciudadano: YORMAN ALONSO DE LA HOZ BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 26.832.872, domiciliado en España, quien es el progenitor del niño; libradas las boletas de notificación, el secretario certifico la misma y se fijó audiencia para que comparecieran las partes para el día 09/08/2024 a las 10:00 am.--------------------------------------------------------------------------
Siendo el día y la hora pautada para llevarse a cabo la audiencia de Jurisdicción Voluntaria, se deja constancia que se anunció el acto a las puertas del Tribunal. Haciendo acto de presencia la ciudadana ANA YUCIELY PEREZ ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-31.006.825; en su carácter de progenitora del niño JULIAN SEBASTIAN DE LA HOZ PEREZ, de seis (6) años de edad, con fecha de nacimiento 20/01/2018; además del ciudadano JAIR ALONSO DE LA HOZ MUÑOZ, titular de la cédula de identidad N° V-22.660.281, en su condición de abuelo paterno, el cual fue propuesto como testigo. Asistida por la Abogada. YOLEIMA KARINA MORA QUIÑONEZ, titular de la cédula N° V-11.220.121; Inpreabogado 309.297. Seguidamente la progenitora, ratifica la solicitud y expone el itinerario de viaje. Se procedió a juramentar a la testigo y luego se contactó mediante video llamada al progenitor quien se identificó, siendo reconocido por el testigo, manifestando tener conocimiento de la solicitud y estar de acuerdo.PARTE MOTIVA Consignando como medios de prueba:
1.-Copia Certificada del acta de Nacimiento del niño
2.- Copia fotostática simple del pasaporte del niño y progenitora.
3.- Copia fotostática simple de la cédula de identidad de los progenitores.
4.- Itinerario de Viaje. PARTE DISPOSITIVA Del análisis de las pruebas documentales que anteceden y de lo manifestado por la solicitante, aunado a lo señalado por el progenitor, a través de video llamada, se evidencia que la solicitud reúne los requisitos de Ley, pues se le está garantizando derechos establecidos, tanto en nuestra Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes como en la Convención del Niño. EN CONSECUENCIA, en aras de garantizarle el derecho al libre tránsito y al libre desarrollo de la personalidad, derechos antes señalados y en aplicación de los artículos 4, 8, 28 y 39, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIALDEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:SE LE CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (ESPAÑA), al niño JULIAN SEBASTIAN PEREZ ZAMBRANO, Pasaporte N° 185584096, nacido en fecha 20/01/2018, de seis (06) años de edad; en compañía de su progenitora la ciudadana ANA YUCIELY PEREZ ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No V- 31.006.825, pasaporte N° 185591407. El itinerario de viaje es el siguiente: Con salida el día 02/09/2024, vía terrestre desde la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida con destino a la ciudad de Caracas. El día 04/09/2024 saldrán desde el aeropuerto internacional Simón Bolívar ubicado en Maiquetía, estado de La Guaira, con la aerolínea Aerolíneas ESTELAR en el vuelo ES895 hasta el aeropuerto Adolfo Suarez Barajas, ubicado en Madrid-España. Retornando el 18/09/2024, desde el aeropuerto Adolfo Suarez Barajas, ubicado en Madrid-España en el vuelo ES894 hasta el aeropuerto Internacional Simón Bolívar, ubicado en Maiquetía, estado de La Guaira, y luego continuaremos, viaje por vía terrestre hasta la ciudad de El Vigía- Venezuela”. Una vez que retorne a este País, deberá asistir a esta sede Judicial, el día MIERCOLES, DOS (02) DE OCTUBRE DE 2024. CÚMPLASE. -------------------------Entréguese por Secretaría copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE. -------------------------
CERTIFÍQUESE POR SECRETARIA, LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS DE LA SENTENCIA INSERTA EN EL PRESENTE EXPEDIENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DEBIÉNDOSE INSERTAR AL PIE DE LA MISMA EL CONTENIDO DEL PRESENTE AUTO. CUMPLASE.LA JUEZA PROVISORIO ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES EL SECRETARIO ACCIDENTAL ABG. FRANCISCO ALONSO LOPEZ PRATO
Exp LP51-J-2024-000325
AMMJ/Ramq.--