REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL Juez del Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes El Vigía, catorce de agosto de dos mil veinticuatro ASUNTO: LP51-J-2024-000327 SOLICITANTE: ERIKA YOLENNY MACHADO QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.718.963, Pasaporte N° 174831118. ABOGADO: Defensoras Publicas Provisorio y Auxiliar Primera MARY ROSA ZAMBRANO Y ELIZABETH VELASQUEZ, NIÑO: LUIS ABRAHAM RINCON MACHADO, Pasaporte N° 183220525, nacido en fecha 12/01/2015, de nueve (09) años de edad. MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (ESPAÑA) NARRATIVA Se recibió solicitud el día doce (12) de Julio del año dos mil veinticuatro (2024),consignada ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, sede El Vigía; suscrita por la ciudadana: ERIKA YOLENNY MACHADO QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.718.963, Pasaporte N° 174831118, actuando en representación de su hijo: LUIS ABRAHAM RINCON MACHADO, Pasaporte N° 183220525, nacido en fecha 12/01/2015, de nueve (09) años de edad, Debidamente asistida por las Defensoras Publicas Provisorio y Auxiliar Primera Abogados MARY ROSA ZAMBRANO Y ELIZABETH VELASQUEZ .Se le asignó al Expediente el número de orden, LP51-J-2024-000327; Motivo. Autorización Judicial para Viajar al Exterior (España) Se admitió el día 18/07/2024,se ordenó librar Boleta de notificación a la fiscal y al ciudadano: LUIS JOSE RINCON MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.742.457, domiciliado en Tenerife-España, quien es el progenitor del niño; libradas las boletas de notificación, el secretario certifico la misma y se fijó audiencia para que comparecieran las partes para el día 09/08/2024 a las 9:00 am.--------------------------------------------------------------------------
Siendo el día y la hora pautada para llevarse a cabo la audiencia de Jurisdicción Voluntaria, se deja constancia que se anunció el acto a las puertas del Tribunal. Haciendo acto de presencia la ciudadana ERIKA YOLENNY MACHADO QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.718.963, Pasaporte N° 174831118, actuando en representación de su hijo: LUIS ABRAHAM RINCON MACHADO, Pasaporte N° 183220525, nacido en fecha 12/01/2015, de nueve (09) años de edad; además de las ciudadanas ROSA ALIRICA MENDEZ MARQUEZ y FERNANDO ENRRIQUE RINCON MENDEZ, titulares de la cédula de identidad N° V-4.701.570 y V-14.761.067; respectivamente, en su condición de madre paterna y cuñado, la cual fueron propuestas como testigo. Asistida por la Defensora Pública Abg. ELIZABETH COROMOTO VELASQUEZ PEÑA, titular de la cédula N° V-12.654.509; Inpreabogado 271.551. Seguidamente la progenitora, ratifica la solicitud y expone el itinerario de viaje. Se procedió a juramentar a la testigo y luego se contactó mediante video llamada al progenitor quien se identificó, siendo reconocido por las testigo, manifestando tener conocimiento de la solicitud y estar de acuerdo. ---------
PARTE MOTIVA Consignando como medios de prueba:
1.-Copia Certificada del acta de Nacimiento del niño
2.- Copia fotostática simple del pasaporte del niño y progenitora.
3.- Copia fotostática simple de la cédula de identidad de los progenitores.
4.-Constancia de Estudio
5.- Constancia de Residencia de la progenitora y del niño
6.- Certificación de Empadronamiento
7.- Contrato de Trabajo Indefinido del progenitor en España
8.- Itinerario de Viaje. PARTE DISPOSITIVA Del análisis de las pruebas documentales que anteceden y de lo manifestado por la solicitante, aunado a lo señalado por el progenitor, a través de video llamada, se evidencia que la solicitud reúne los requisitos de Ley, pues se le está garantizando derechos establecidos, tanto en nuestra Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes como en la Convención del Niño. EN CONSECUENCIA, en aras de garantizarle el derecho al libre tránsito y al libre desarrollo de la personalidad, derechos antes señalados y en aplicación de los artículos 4, 8, 28 y 39, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIALDEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:SE LE CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (ESPAÑA), al LUIS ABRAHAM RINCON MACHADO, Pasaporte N° 183220525, nacido en fecha 12/01/2015, de nueve (09) años de edad; en compañía de su progenitora la ciudadana ERIKA YOLENNY MACHADO QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.718.963, Pasaporte N° 174831118. El itinerario de viaje es el siguiente: Con salida el día 20/09/2024, vía aérea desde el aeropuerto Juan Pablo Pérez Alfonso en el Vuelo QL921 con destino a la ciudad de Caracas llegada al Aeropuerto internacional Simón Bolívar ubicado en Maiquetía, estado de La Guaira. El día 21/09/2024, saldrán desde el aeropuerto internacional Simón Bolívar ubicado en Maiquetía, estado de La Guaira, en el vuelo PU712 con la aerolínea Plus Ultra Líneas Aéreas hasta el aeropuerto de Tenerife Norte. España. Retornando el 29/09/2024, desde el aeropuerto de Tenerife Norte. España en el vuelo PU711 hasta el aeropuerto Internacional Simón Bolívar, ubicado en Maiquetía, estado de La Guaira, y luego continuaremos, viaje por vía terrestre hasta la ciudad de El Vigía- Venezuela”. Una vez que retorne a este País, deberá asistir a esta sede Judicial, el día VIERNES, ONCE (11) DE OCTUBRE DE 2024. CÚMPLASE. -
Entréguese por Secretaría copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE. -------------------------
CERTIFÍQUESE POR SECRETARIA, LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS DE LA SENTENCIA INSERTA EN EL PRESENTE EXPEDIENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DEBIÉNDOSE INSERTAR AL PIE DE LA MISMA EL CONTENIDO DEL PRESENTE AUTO. CUMPLASE. LA JUEZA PROVISORIO ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES EL SECRETARIO ACCIDENTAL ABG. FRANCISCO ALONSO LOPEZ PRATO
Exp LP51-J-2024-000327
AMMJ/Ramq.--