REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL Juez del Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes El Vigía, catorce de agosto de dos mil veinticuatro214º y 165 ASUNTO: LP51-J-2024-000340 IDENTIFICACION DE LAS PARTES PARTE SOLICITANTE: JOEL DE JESUS BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No V- 14.962.690. ABOGADAS ASISTENTES: Defensoras Publicas Primera Provisorio y Auxiliar Primera, MARY ROSA ZAMBRANO MORALES Y ELIZABETH COROMOTO VELASQUEZ PEÑA, titulares de las cedulas de identidad N° V- 8.049.021 y V-12.654.509, Inpreabogado N° 53.072 y 271.551 ADOLESCENTE: SOPHIA VALENTINA BARRIOS GOMEZ, titular de la cedula de identidad N° V-34.544.970, nacida en fecha 17/04/2012, de doce (12) años de edad y NIÑO: JHOSCAR SEBASTHIAN BARRIOS GOMEZ, titular de la cedula de identidad N° V-36.413.115, nacido en fecha 03/06/2014, de diez (10) años de edad. MOTIVO: SUSPENSION DEL EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD. PARTE NARRATIVA Fue consignada en fecha veintidos (22) de julio de 2024, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, sede el Vigía, solicitud de SUSPENSION DEL EJERICICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD,con fundamento en el artículo 262 del Código Civil, por el ciudadano: JOEL DE JESUS BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No V- 14.962.690, actuando en representación de sus hijos SOPHIA VALENTINA BARRIOS GOMEZ, titular de la cedula de identidad N° V-34.544.970, nacida en fecha 17/04/2012, de doce (12) años de edad y NIÑO: JHOSCAR SEBASTHIAN BARRIOS GOMEZ, titular de la cedula de identidad N° V-36.413.115, nacido en fecha 03/06/2014, de diez (10) años de edad, debidamente asistido por las abogadas, Defensoras Publicas Primera Provisorio y Auxiliar Primera, MARY ROSA ZAMBRANO MORALES Y ELIZABETH COROMOTO VELASQUEZ PEÑA, titulares de las cedulas de identidad N° V- 8.049.021 y V-12.654.509, Inpreabogado N° 53.072 y 271.551, a los fines de que se le CONCEDA LA SUSPENSION DEL EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD de la ADOLESCENTE: SOPHIA VALENTINA BARRIOS GOMEZ, titular de la cedula de identidad N° V-34.544.970, nacida en fecha 17/04/2012, de doce (12) años de edad y del NIÑO: JHOSCAR SEBASTHIAN BARRIOS GOMEZ, titular de la cedula de identidad N° V-36.413.115, nacido en fecha 03/06/2014, de diez (10) años de edad, por cuanto se encuentran residenciados junto a la madre LEINY IDELMARY GOMEZ CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.041.629, en Ecuador. Se admitió la presente solicitud en fecha 29/07/2024 se libró boleta de notificación a la ciudadana LEINY IDELMARY GOMEZ CONTRERAS y a la Fiscal Undécima del Ministerio Público. El alguacil consigno boleta debidamente firmada por la Fiscal y en fecha 12/08/2024 el Secretario certifica la Notificación practicada a la ciudadana antes mencionada. PARTE MOTIVA Se deja constancia que mediante correo electrónico se notifico a la progenitora ciudadana LEINY IDELMARY GOMEZ CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.041.629, residenciada en Ecuador, quien manifestó someterse a la Jurisdicción de la República Bolivariana de Venezuela junto a este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, de conformidad con el artículo 42 de la Ley de Derecho Internacional Privado, en la cual un Tribunal tendrá jurisdicción cuando las partes decidan expresa o tácitamente someter la controversia al conocimiento de un determinado tribunal. Ratificando que ella y sus hijos: SOPHIA VALENTINA BARRIOS GOMEZ, titular de la cedula de identidad N° V-34.544.970, nacida en fecha 17/04/2012, de doce (12) años de edad y del NIÑO: JHOSCAR SEBASTHIAN BARRIOS GOMEZ, titular de la cedula de identidad N° V-36.413.115, nacido en fecha 03/06/2014, de diez (10) años de edad, de igual manera se encuentran domiciliados en Ecuador junto con ella. Elementos suficientes que comprueban que están fuera del país desde aproximadamente hace más de siete años, sin haber retornado a la República Bolivariana de Venezuela desde entonces.
Ahora bien, de lo expuesto por los progenitores y lo plasmado en el escrito de solicitud, aunado a los medios probatorios antes señalados y de su valoración; se evidencia que efectivamente la ciudadana LEINY IDELMARY GOMEZ CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.041.629, se encuentra residenciada en Ecuador. Situación que amerita ejercer los derechos y deberes que se derivan de la patria potestad, como lo son la responsabilidad de crianza, la representación y la administración de los bienes sobre sus hijos: SOPHIA VALENTINA BARRIOS GOMEZ, titular de la cedula de identidad N° V-34.544.970, nacida en fecha 17/04/2012, de doce (12) años de edad y del NIÑO: JHOSCAR SEBASTHIAN BARRIOS GOMEZ, titular de la cedula de identidad N° V-36.413.115, nacido en fecha 03/06/2014, de diez (10) años de edad. Por ende, en aplicación a lo establecido en el artículo 262 del Código Civil, y en concordancia con la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, instituye que la Patria Potestad y su ejercicio son compartidos por los padres; no obstante, se puede otorgar a uno solo de ellos, si un órgano jurisdiccional competente, declara: 1) la privación de la patria potestad, de conformidad con el artículo 352 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; 2) la extinción de la patria potestad de conformidad con lo previsto en el artículo 356 eiusdem; o, 3) La exclusión de la patria potestad de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código Civil. PARTE DISPOSITIVA En orden a lo antes expuesto este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con fundamento en los artículos 4, 5, 9,12, 18 y 27 de la Convención de Niños y Adolescentes; del artículo 262 del Código Civil, y la sentencia de la SALA CONSTITUCIONAL del Tribunal Supremo de Justicia, en Expediente Nro. 13-0332, con ponencia en La Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, con carácter vinculante, de fecha 30 de abril de 2014; además en aras de garantizar los derechos consagrados en los artículos 7, 8, 10, 11, y aplicando lo establecido en el artículo 177 Parágrafo Segundo literal I, 347, 348, 511 y de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. DECLARA:PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de SUSPENSION DEL EJERCICIO DE LA PATRIA POTESTAD, suscrita y presentada por el ciudadano JOEL DE JESUS BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No V- 14.962.690, en su condición de progenitor de la ADOLESCENTE: SOPHIA VALENTINA BARRIOS GOMEZ, titular de la cedula de identidad N° V-34.544.970, nacida en fecha 17/04/2012, de doce (12) años de edad y del NIÑO: JHOSCAR SEBASTHIAN BARRIOS GOMEZ, titular de la cedula de identidad N° V-36.413.115, nacido en fecha 03/06/2014, de diez (10) años de edad. SEGUNDO: Se suspende del EJERCICIO DE LA PATRIA POTESTAD, al ciudadano JOEL DE JESUS BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No V- 14.962.690 en su condición de progenitor de la ADOLESCENTE: SOPHIA VALENTINA BARRIOS GOMEZ, titular de la cedula de identidad N° V-34.544.970, nacida en fecha 17/04/2012, de doce (12) años de edad y del NIÑO: JHOSCAR SEBASTHIAN BARRIOS GOMEZ, titular de la cedula de identidad N° V-36.413.115, nacido en fecha 03/06/2014, de diez (10) años de edad, por encontrarse en una situación de hecho (no presente), quedando entendido que la presente decisión no afecta su titularidad. TERCERO: LA PATRIA POTESTAD con relación a la ADOLESCENTE: SOPHIA VALENTINA BARRIOS GOMEZ, titular de la cedula de identidad N° V-34.544.970, nacida en fecha 17/04/2012, de doce (12) años de edad y al NIÑO: JHOSCAR SEBASTHIAN BARRIOS GOMEZ, titular de la cedula de identidad N° V-36.413.115, nacido en fecha 03/06/2014, de diez (10) años de edad, será ejercida solo por la madre la ciudadana LEINY IDELMARY GOMEZ CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.041.629, residenciada en Ecuador. CUARTO Dejando claro, que el ejercicio unilateral de la Patria Potestad comprende el ejercicio de la Responsabilidad de Crianza, de la representación y administración de los bienes de la ADOLESCENTE: SOPHIA VALENTINA BARRIOS GOMEZ, titular de la cedula de identidad N° V-34.544.970, nacida en fecha 17/04/2012, de doce (12) años de edad y del NIÑO: JHOSCAR SEBASTHIAN BARRIOS GOMEZ, titular de la cedula de identidad N° V-36.413.115, nacido en fecha 03/06/2014, de diez (10) años de edad; y por consiguiente, la ciudadana LEINY IDELMARY GOMEZ CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.041.629, residenciada en Ecuador, en el Ejercicio Unilateral de la Patria Potestad, podrá realizar cualquier acto de representación y/o administración, ante cualquier autoridad judicial o administrativa competente en Venezuela, o ante cualquier otro país, sin necesidad del consentimiento del ciudadano JOEL DE JESUS BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No V- 14.962.690, por encontrase suspendido del ejercicio de la patria potestad. Y en caso que, en el uso del Ejercicio Unilateral de la Patria Potestad, la adolescente y el niño requieran viajar solos o con terceros, el permiso deberá ser tramitado única y exclusivamente por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la jurisdicción correspondiente. QUINTO: Se le aclara a la parte interesada que la presente decisión no produce cosa juzgada material.Publíquese y regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, Sede el Vigía, en la ciudad del Vigía, a los catorce (14) días del mes de agosto (2024) Año 214º de la Independencia y 165º de la Federación.-LA JUEZ PROVISORIO ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES EL SECRETARIO ACCIDENTAL ABG. FRANCISCO ALONSO LOPEZ PRATO
Exp. LP51-J-2024-000340
AMMJ/Csvm.-
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