REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL Juez del Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes El Vigía, dieciséis de agosto de dos mil veinticuatro DESPACHO HABILITADO 214º y 165 º ASUNTO: LP51-H-2024-000153 VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: ELIO JESUS PERNIA QUINTERO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula identidad N°V-20.142.874 y PATRICIA VANESA CARMONA LUIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 26.096.876, pasaporte N° 167013299, debidamente asistidos por el abogado RIGO RANGEL Defensor Publico Provisorio Segundo. Quienes conciliaron en Reglamentar LA HOMOLOGACION DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (ESPAÑA), en beneficio del niño LIAM MATEO PERNIA CARMONA, pasaporte N° 169579083, nacido en fecha 01/10/2019, de cuatro (04) años de edad, quien viajara con su progenitora la ciudadana PATRICIA VANESA CARMONA LUIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 26.096.876, pasaporte N° 167013299. Con el siguiente itinerario de viaje: SALIDA el día 28/08/2024 desde la ciudad de El Vigía, por vía terrestre hasta Cúcuta, República de Colombia. En fecha 29/08/2024, a las 10:03 hrs desde el Internacional Camilo Daza, en vuelo N° AV9321, en aerolínea AVIANCA hasta el Aeropuerto Internacional El Dorado en Bogotá-Colombia hora de llegada 11:15 hrs para posteriormente abordar un avión el mismo día y desde el mismo Aeropuerto en el Vuelo AV026 a las 15:05 hrs con destino al Adolfo Suarez Barajas de Madrid, España a las 07:40 hrs. Retornando en fecha 21/11/2024 desde el Aeropuerto Internacional Adolfo Suarez Barajas en Madrid, España, a las 10:55 hrs con la aerolínea AVIANCA en el vuelo AV183 con destino al Aeropuerto Internacional El Dorado en Bogotá-Colombia hora de llegada 15:20 hrs. Seguidamente el mismo día 21/11/2024 desde Aeropuerto Internacional El Dorado en Bogotá-Colombia a las 17:43 hrs con destino al Aeropuerto Internacional Camilo Daza en Cúcuta Colombia, aerolínea AVIANCA en el vuelo AV9448 hora de llegada 18:53 hrs. Al día siguiente 22/11/2024 salen vía terrestre desde Cúcuta Colombia con destino a la República Bolivariana de Venezuela específicamente a Mucujepe, casa N° 1-71 de la Parroquia Hector Amable Mora del Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida. El progenitor ELIO JESUS PERNIA QUINTERO, antes identificado da su aprobación para que su hijo pueda viajar fuera del paísen compañía de su madre la ciudadana PATRICIA VANESA CARMONA LUIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 26.096.876, pasaporte N° 167013299. Todo esto conforme en aras de garantizarle el derecho al libre tránsito y en aplicación de los artículos 8, 4 y 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño LIAM MATEO PERNIA CARMONA, pasaporte N° 169579083, nacido en fecha 01/10/2019, de cuatro (04) años de edad. En consecuencia éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: ELIO JESUS PERNIA QUINTERO y PATRICIA VANESA CARMONA LUIS, antes identificados; y en consecuencia, en aras de garantizarle el derecho al libre y en aplicación de los artículos 8, 4 y 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La ciudadana PATRICIA VANESA CARMONA LUIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 26.096.876, pasaporte N° 167013299, queda PLENAMENTE AUTORIZADA para viajar fuera del país, específicamente a ESPAÑA con el niño LIAM MATEO PERNIA CARMONA, pasaporte N° 169579083, nacido en fecha 01/10/2019, de cuatro (04) años de edad, en virtud de la aprobación de su progenitor el ciudadano ELIO JESUS PERNIA QUINTERO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula identidad N°V-20.142.874. Una vez que retorne a este País, deberá asistir a esta sede Judicial, el día VIERNES, SEIS (06) DE DICIEMBRE DE 2024.------------------------ Certificada como queda la presente sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose publicar, registrar, y asentar en el índice del copiador de sentencias los datos del presente fallo. ASÍ SE DECIDE.---------------------CÓPIESE Y PUBLÍQUESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA. En la ciudad de El Vigía, a los dieciséis(16) días del mes de agosto dos mil veinticuatro (2024) Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.----LA JUEZPROVISORIO ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES EL SECRETARIO ACCIDENTAL ABG. FRANCISCO ALONSO LOPEZ PRATO