REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL Juez del Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes El Vigía, dieciseis de agosto de dos mil veinticuatro DESPACHO HABILITADO 214º y 165 º ASUNTO: LP51-H-2024-000155 VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: CIRO ANGEL LIÑAN, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula identidad N°V-15.942.738 y ROZANA CAMERO AMARIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 15.356.667, pasaporte N° 175648694, Visa Americana U5068054, Control Número 20240996550006 debidamente asistidos por la abogado JHENNY MOLINA Defensora Publica Provisorio Cuarta. Quienes conciliaron en Reglamentar LA HOMOLOGACION DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (ESTADOS UNIDOS), en beneficio de la adolescente, ROXY DE LOS ANGELES LIÑAN CAMERO, titular de la cédula de identidad N° V- 32.041.895, pasaporte N° 183221898, Visa Americana U5068056, Control Número 20240996550009, nacida en fecha 19/07/2007, de diecisiete (17) años de edad, quien viajara con su progenitora la ciudadana ROZANA CAMERO AMARIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 15.356.667, pasaporte N° 175648694, Visa Americana U5068054, Control Número 20240996550006. Con el siguiente itinerario de viaje: SALIDA el día 01/10/2024 vía terrestre en vehículo particular desde Santa Elena de Arenales, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Bolivariano de Mérida, hasta Cúcuta, República de Colombia. En fecha 01/10/2024, a las 12:53 hrs desde el Aeropuerto Internacional Camilo Daza, en vuelo N° AV9429, en aerolínea AVIANCA hasta el Aeropuerto Internacional El Dorado en Bogotá-Colombia hora de llegada 14:04 hrs. El día 02/10/2024 desde el Aeropuerto Internacional El Dorado en Bogotá-Colombia a las 23:15 hrs en el Vuelo AA1122 Y AA2178 Aerolínea American Airlines con destino al Aeropuerto de Salt Lake City (SLC) Estados Unidos. Retornando en fecha 16/10/2024 desde el Aeropuerto de Salt Lake City (SLC) Estados Unidos a las 11:23 hrs en el vuelo AA1137 con destino al Aeropuerto Internacional El Dorado en Bogotá-Colombia, Aerolínea American Airlines, hora de llegada 22:30 hrs. Al día siguiente 17/10/2024 desde el Aeropuerto Internacional El Dorado en Bogotá-Colombia en el vuelo AV9724 a las 11.02 hrs con destino Aeropuerto Internacional Camilo Daza, Aerolínea AVIANCA y continuaran el viaje vía terrestre hacia la población de Santa Elena de Arenales, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Bolivariano de Mérida. El progenitor CIRO ANGEL LIÑAN, antes identificado da su aprobación para que su hija pueda viajar fuera del paísen compañía de su madre la ciudadana ROZANA CAMERO AMARIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 15.356.667, pasaporte N° 175648694, Visa Americana U5068054, Control Número 20240996550006. Todo esto conforme en aras de garantizarle el derecho al libre tránsito y en aplicación de los artículos 8, 4 y 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la adolescente, ROXY DE LOS ANGELES LIÑAN CAMERO, titular de la cédula de identidad N° V- 32.041.895, pasaporte N° 183221898, Visa Americana U5068056, Control Número 20240996550009, nacida en fecha 19/07/2007, de diecisiete (17) años de edad. En consecuencia éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: CIRO ANGEL LIÑAN Y ROZANA CAMERO AMARIS, antes identificados; y en consecuencia, en aras de garantizarle el derecho al libre y en aplicación de los artículos 8, 4 y 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La ciudadana ROZANA CAMERO AMARIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 15.356.667, pasaporte N° 175648694, Visa Americana U5068054, Control Número 20240996550006, queda PLENAMENTE AUTORIZADA para viajar fuera del país, específicamente a ESTADOS UNIDOS con la adolescente, ROXY DE LOS ANGELES LIÑAN CAMERO, titular de la cédula de identidad N° V- 32.041.895, pasaporte N° 183221898, Visa Americana U5068056, Control Número 20240996550009, nacida en fecha 19/07/2007, de diecisiete (17) años de edad, en virtud de la aprobación de su progenitor el ciudadano CIRO ANGEL LIÑAN, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula identidad N°V-15.942.738. Una vez que retorne a este País, deberá asistir a esta sede Judicial, el día MARTES, VEINTINUEVE (29) DE OCTUBRE DE 2024.---------------------------------------- Certificada como queda la presente sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose publicar, registrar, y asentar en el índice del copiador de sentencias los datos del presente fallo. ASÍ SE DECIDE.---------------------CÓPIESE Y PUBLÍQUESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA. En la ciudad de El Vigía, a los dieciséis (16) días del mes de agosto dos mil veinticuatro (2024) Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.-LA JUEZPROVISORIO ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES EL SECRETARIO ACCIDENTAL ABG. FRANCISCO ALONSO LOPEZ PRATO
AMMJ/Ramq.-
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