REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL Juez del Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes El Vigía, dieciseis de agosto de dos mil veinticuatro
214º y 165 º DESPACHO HABILITADO ASUNTO: LP51-J-2024-000330 SOLICITANTE: MARITZA DEL VALLE CAÑAS RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.056.286, Pasaporte N° 186633674 ABOGADA:RAFAELA VELLANIRA GOMEZ DAVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.281.323, Inpreabogado N° 193.870 NIÑA: CONSTANZA JULIETH HERNANDEZ CAÑAS,Pasaporte N° N09245656, nacida en fecha 26/09/2022, de un (01) año de edad. MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJARAL EXTERIOR (MEXICO) OBSERVACION:la presente sentencia se emite estando este Tribunal Primero,de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución,de Guardia y habilitado, según Resolución N° 2024-034, de fecha 14/08/2024, emitida por el Juez Coordinador del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, Sede El Vigía; por Receso judicial para los Tribunales de la República, aprobado por La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, según Resolución N° 2024-001, de fecha 14/08/2024. NARRATIVASe recibió solicitud el día diecisiete(17) de Julio del año dos mil veinticuatro (2024),consignada ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, sede El Vigía; suscritapor la ciudadana:MARITZA DEL VALLE CAÑAS RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.056.286, Pasaporte N° 186633674, actuando en representación de su hija: CONSTANZA JULIETH HERNANDEZ CAÑAS,Pasaporte N° N09245656, nacida en fecha 26/09/2022, de un(01) año de edad, Debidamente asistida por la Abogada RAFAELA VELLANIRA GOMEZ DAVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.281.323, Inpreabogado N° 193.870.Se le asignó al Expediente el número de orden, LP51-J-2024-000330; Motivo. Autorización Judicial para Viajar al Exterior (México) Seadmitió el día 18/07/2024,se ordenó librar Boleta de notificación a la fiscal y alciudadano: IGNACIO HERNANDEZ GARCIA,mexicano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° HEGI640314HDFRRG08, domiciliadoenMéxico, quien es el progenitor dela niña; libradas las boletas de notificación, el secretario certificola misma y se fijóaudiencia para que comparecieran las partes para el día13/08/2024 a las09:00am.--------------------------------------------------------------------------------------------------------
Siendo el día y la hora pautada para llevarse a cabo la audiencia de Jurisdicción Voluntaria, se deja constancia que se anunció el acto a las puertas del Tribunal. Haciendo acto de presencia la ciudadana MARITZA DEL VALLE CAÑAS RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.056.286, Pasaporte N° 186633674, actuando en representación de su hija: CONSTANZA JULIETH HERNANDEZ CAÑAS, Pasaporte N° N09245656, nacida en fecha 26/09/2022, de un (01) año de edad; además de la ciudadanaJACKELINE CAÑAS DE RAMIREZ, titular de la cédula de identidad N° V-V-13.558.53, la cual fuer propuesta como testigo. Asistida por la Abogada RAFAELA VELLANIRA GOMEZ DAVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.281.323, Inpreabogado N° 193.870Seguidamente la progenitora manifiesta: Vine en noviembre de 2023 a Venezuela a visitar a mis familiares y para que conocieran a mi hija y a tramitar mi pasaporte, pues mi hija es mexicana por nacimiento y yo me case allá con un ciudadano mexicano, así que estoy legal, tengo residencia permanente. Por lo tanto el viaje es de retorno al lugar donde residimos, mi esposo esta en Aguas Calientes, México. Expone el itinerario de viaje. Seguidamente se procedió a juramentar a la testigo y se procedió a realizar video llamada al ciudadano ratifica la solicitud y expone el itinerario de viaje. Se procedió a juramentar a la testigo y luego se contactó mediante video llamada al progenitor IGNACIO HERNANDEZ GARCIA quien se identificó, siendo reconocido por la testigo, manifestando tener conocimiento de la solicitud y estar de acuerdo. PARTE MOTIVA Consignando como medios de prueba:
1.-Copia Certificada del acta de Nacimiento de la niña
2.- Copia fotostática simple del pasaporte de la niña y progenitora.
3.- Copia fotostática simple de la cédula de identidad de los progenitores.
4-Copia fotostática simple del acta de matrimonio 5.- Itinerario de Viaje. PARTE DISPOSITIVA Del análisis de las pruebas documentales que anteceden y de lo manifestado por la solicitante, aunado a lo señalado por el progenitor, a través de video llamada, se evidencia que la solicitud reúne los requisitos de Ley, pues se le está garantizando derechos establecidos, tanto en nuestra Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes como en la Convención del Niño. EN CONSECUENCIA, en aras de garantizarle el derecho al libre tránsito y al libre desarrollo de la personalidad, derechos antes señalados y en aplicación de los artículos 4, 8, 28 y 39, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIALDEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:SE LECONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (MEXICO),ala niña CONSTANZA JULIETH HERNANDEZ CAÑAS, Pasaporte N° N09245656, nacida en fecha 26/09/2022, de un (01) año de edad; en compañía de su progenitora la ciudadana MARITZA DEL VALLE CAÑAS RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.056.286, Pasaporte N° 186633674. El itinerario de viaje es el siguiente: Con salida el día 19/08/2024,vía aérea desde el aeropuerto Juan Pablo Pérez Alfonzo de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida con destino al aeropuerto Simón Bolívar en el vuelo CW1171 de la aerolínea Conviasa. Ese mismo día desde el aeropuerto Simón Bolívar hasta el aeropuerto Benito Juárez de la ciudad de México en el vuelo V03726 de la aerolínea Conviasa. Residenciándose en Calle Jaque, numero 212, Lomas del Ajedrez Aguascalientes, México. CÚMPLASE. -----
Entréguese por Secretaría copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE. -------------------------
CERTIFÍQUESE POR SECRETARIA, LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS DE LA SENTENCIA INSERTA EN EL PRESENTE EXPEDIENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DEBIÉNDOSE INSERTAR AL PIE DE LA MISMA EL CONTENIDO DEL PRESENTE AUTO. CUMPLASE.LA JUEZA PROVISORIO ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES EL SECRETARIO ACCIDENTAL ABG. FRANCISCO ALONSO LOPEZ PRATO
AMMJ/Csvm.--
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