REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
Juez del Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
El Vigía, dieciséis (16) de agosto de dos mil veinticuatro
214º y 165 º

ASUNTO: LP51-J-2024-000382

SOLICITANTE: YUSBELI ORIANA CARRERO GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.584.967 Pasaporte N° 192724115

DEFENSORA PUBLICA: ABG. MARY ROSA ZAMBRANO MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.049.021, Inpreabogado N° 53.072.

ADOLESCENTE: (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), titular de la cédula de identidad N° V-36.570.198; Pasaporte N° 192724102, nacida en fecha 31/10/2011, de doce (12) años de edad.

MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (COLOMBIA)

OBSERVACION: la presente sentencia se emite estando este Tribunal Primero, de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, de Guardia y habilitado, según Resolución N° 2024-034, de fecha 14/08/2024, emitida por el Juez Coordinador del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, Sede El Vigía; por Receso judicial para los Tribunales de la República, aprobado por La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, según Resolución N° 2024-001, de fecha 14/08/2024.

NARRATIVA

Se recibió solicitud el día catorce (14) de agosto del año dos mil veinticuatro (2024),consignada ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, sede El Vigía; suscrita por la ciudadana: YUSBELI ORIANA CARRERO GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.584.967 Pasaporte N° 192724115, actuando en representación de su hija: (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), titular de la cédula de identidad N° V-36.570.198; Pasaporte N° 192724102, nacida en fecha 31/10/2011, de doce (12) años de edad. Debidamente asistida por la Defensora Pública abogada MARY ROSA ZAMBRANO MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.049.021, Inpreabogado N° 53.072. Se le asignó al Expediente el número de orden, LP51-J-2024-000382; Motivo. Autorización Judicial para Viajar al Exterior (Colombia). Se admitió el día 15/08/2024,se ordenó librar boleta de notificación a la Fiscal y al progenitor, ciudadano: JOSE RAMON RAMIREZ ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-21.612.172, domiciliado en Barbosa Santander; Puente Nacional, San Carlos del Rio, calle N° 3ª N° 2-47, de la República de Colombia, quien es el progenitor de la adolescente, ya identificada; libradas las boletas de notificación, y visto que la presente solicitud para viajar es por motivo de salud, y por requerirse con urgencia la tramitación y expedición de la misma, se suprimió la audiencia única de jurisdicción voluntaria y una vez que el secretario certifico la notificación de la Fiscal y el progenitor, se procedió a dictar sentencia. ------------------------------

PARTE MOTIVA

Consignando como medios de prueba:
1.-Copia Certificada del acta de Nacimiento de la adolescente
2.- Copia fotostática simple de la cédula de identidad y del pasaporte de la adolescente y progenitora.
3.-Informes médicos que obran del folio (F. 10 al 16), emitidos por el Instituto de Corazón de Bucaramanga
4.- Constancia de Estudio, emitida por El Rector de la Institución Educativa “Diego Hernández de Gallegos” de Barrancabermeja.
3.- Copia fotostática simple de la cédula de identidad del progenitor.
4 -Copia fotostática simple del acta de matrimonio

Ahora bien, de las pruebas consignadas en el expediente se evidencia que el padre de la adolescente reside y trabaja en la ciudad de Bucaramanga al igual que la adolescente y su progenitora, y que esta solicitud tiene como fin regularizar su ingreso a la República de Colombia; además, como un requisito necesario para que pueda seguir recibiendo atención médica en dicho país, pues padece, según informe médico expedido por el Instituto del Corazón de Bucaramanga S:A: Sincope Neurocardiogenito, tipo Mixto, requiriendo tratamiento médico y control constante; además de estudios especializados que debe practicarse, y según cita anexa, el día 18/08/2024, está fijado la realización en dicho instituto de salud de electrocardiograma de Ritmo o de superficie SOD.

PARTE DISPOSITIVA

Del análisis de las pruebas documentales que anteceden y de lo manifestado por la solicitante, se evidencia que la solicitud reúne los requisitos de Ley, pues se le está garantizando derechos establecidos, tanto en nuestra Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes como en la Convención sobre los Derechos del Niño. EN CONSECUENCIA, en aras de garantizarle el derecho al libre tránsito y a la salud y la vida, derechos antes señalados y en aplicación de los artículos 4, 8, 28 y 39, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIALDEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:SE LE CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (COLOMBIA), a la adolescente (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), titular de la cédula de identidad N° V-36.570.198; Pasaporte N° 192724102, nacida en fecha 31/10/2011, de doce (12) años de edad; en compañía de su progenitora la ciudadana YUSBELI ORIANA CARRERO GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.584.967 Pasaporte N° 192724115 El itinerario de viaje es el siguiente: Con salida el día 17/08/2024, vía terrestre desde la ciudad de Tovar, estado Bolivariano de Mérida hasta la ciudad de San Antonio de Táchira, República Bolivariana de Venezuela, una vez verificada y sellado su pasaporte por las autoridades de Migración de Venezuela; continuaran su viaje vía terrestre una vez verificado y sellado el pasaporte, ingresaran a Cúcuta, continuando viaje vía terrestre hasta la ciudad de Bucaramanga República de Colombia. CÚMPLASE. ------------------------
Entréguese por Secretaría copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE. -------------------------
CERTIFÍQUESE POR SECRETARIA, LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS DE LA SENTENCIA INSERTA EN EL PRESENTE EXPEDIENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DEBIÉNDOSE INSERTAR AL PIE DE LA MISMA EL CONTENIDO DEL PRESENTE AUTO. CUMPLASE. -----------------------------------------------------------------

LA JUEZA PROVISORIO

ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES

EL SECRETARIO ACCIDENTAL



ABG. FRANCISCO ALONSO LOPEZ PRATO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
EL SRIO
Exp LP51-J-2024-000382
AMMJ/Csvm.--