REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
Juez del Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
El Vigía, diecinueve de agosto de dos mil veinticuatro
Despacho Habilitado
214º y 165 º

ASUNTO: LP51-H-2024-000156
SE DEJA CONSTANCIA QUE: La presente sentencia se emite estando este Tribunal Primero, de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, de Guardia y habilitado, según Resolución N° 2024-034, de fecha 14/08/2024, emitida por el Juez Coordinador del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, Sede El Vigía; por Receso judicial para los Tribunales de la República, aprobado por La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, según Resolución N° 2024-001, de fecha 14/08/2024.

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: JESUS ALBERTO OSUNA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula identidad N°V-15.756.661 y YENNY KARU ARELLANO ZERPA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 20.200.854, pasaporte N° 164641198, debidamente asistidos por el Defensor Público Provisorio Segundo Abogado RIGO ALBERTO RANGEL ESCALANTE, titular de la cedula de identidad N° V-11.217.355, Inpreabogado N° 77.644. Quienes conciliaron en reglamentar LA HOMOLOGACION DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (ESPAÑA), en beneficio de la niña: (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), pasaporte N° 186483015, nacida en fecha 08/09/2017, de seis (06) años de edad, quien viajara con su progenitora la ciudadana YENNY KARU ARELLANO ZERPA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 20.200.854, pasaporte N° 164641198. Con el siguiente itinerario de viaje: Fecha de salida el día 27 de agosto de 2024, por vía aérea desde el aeropuerto Juan Pablo Pérez Alfonso, Municipio Alberto Adriani, Estado Bolivariano de Mérida, hasta el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar de Maiquetía, estado La Guaira Región Central de Venezuela, por vía aérea con la empresa que provee el traslado LASER C.A, numero de vuelo QL 921; posteriormente el día 28 de agosto de 2024 desde el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar de Maiquetía, estado La Guaira hasta el Aeropuerto Adolfo Suarez Barajas Madrid-España, por vía aérea con la empresa que provee el traslado LASER AIRLINES número de vuelo QL 2920; con fecha de retorno para el día 10 de septiembre de 2024, desde el Aeropuerto Adolfo Suarez Barajas Madrid-España, hasta el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar de Maiquetía, estado La Guaira, Venezuela, por vía aérea con la empresa que provee el traslado LASER AIRLINES, numero de vuelo QL 2921 y posteriormente por vía terrestre hasta Lagunillas, sector Pueblo Viejo, casa N° 17 de la parroquia Lagunillas, municipio Sucre, Estado Bolivariano de Mérida. El progenitor JESUS ALBERTO OSUNA RAMIREZ, antes identificado da su aprobación para que su hija pueda viajar fuera del país en compañía de su madre la ciudadana YENNY KARU ARELLANO ZERPA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 20.200.854, pasaporte N° 164641198. Todo esto conforme en aras de garantizarle el derecho al libre tránsito y en aplicación de los artículos 8, 4 y 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña: (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), pasaporte N° 186483015, nacida en fecha 08/09/2017, de seis (06) años de edad. En consecuencia, éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: JESUS ALBERTO OSUNA RAMIREZ y YENNY KARU ARELLANO ZERPA, antes identificados; en consecuencia, en aras de garantizarle el derecho al libre y en aplicación de los artículos 8, 4 y 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La ciudadana YENNY KARU ARELLANO ZERPA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 20.200.854, pasaporte N° 164641198, queda PLENAMENTE AUTORIZADA para viajar fuera del país, específicamente a ESPAÑA con la niña: (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), pasaporte N° 186483015, nacida en fecha 08/09/2017, de seis (06) años de edad, en virtud de la aprobación de su progenitor el ciudadano JESUS ALBERTO OSUNA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula identidad N°V-15.756.661. Una vez que retorne a este País, deberá asistir a esta sede Judicial, el día MARTES, VEINTICUATRO (24) DE SEPTIEMBRE DE 2024.--------------------------------------------------------------------------------- Certificada como queda la presente sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose publicar, registrar, y asentar en el índice del copiador de sentencias los datos del presente fallo. ASÍ SE DECIDE.---------------------CÓPIESE Y PUBLÍQUESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA. En la ciudad de El Vigía, a los diecinueve (19) días del mes de agosto dos mil veinticuatro (2024) Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.--------------------------------------------------

LA JUEZPROVISORIO

ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
EL SECRETARIO ACCIDENTAL

ABG. FRANCISCO ALONSO LOPEZ PRATO
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

EL SRIO.

EXP LP51-H-2024-000156
AMMJ/Csvm.-