REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
Juez del Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
El Vigía, diecinueve de agosto de dos mil veinticuatro
Despacho Habilitado
214º y 165 º

ASUNTO: LP51-H-2024-000157
OBSERVACION: La presente sentencia se emite estando este Tribunal Primero, de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, de Guardia y habilitado, según Resolución N° 2024-034, de fecha 14/08/2024, emitida por el Juez Coordinador del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, Sede El Vigía; por Receso judicial para los Tribunales de la República, aprobado por La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, según Resolución N° 2024-001, de fecha 14/08/2024.

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: GERSON ALBERTO PINO MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula identidad N°V-14.131.871 y MARIA FERNANDA CHACON MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 17.322.935, pasaporte N° 192505116, debidamente asistidos por la abogada HAUDALIA ROJAS CARRERO, titular de la cedula de identidad N° V-6.894.628, Inpreabogado N° 105.721. Quienes conciliaron en reglamentar LA HOMOLOGACION DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (URUGUAY), en beneficio de los adolescentes: (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), titular de la cédula de identidad N° V- 33.324.383, pasaporte N° 192505433, nacida en fecha 30/04/2010, de catorce (14) años de edad y (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), titular de la cédula de identidad N° V- 33.324.384, pasaporte N° 192505446, nacido en fecha 30/04/2010, de catorce (14) años de edad, quienes viajaran con su progenitora la ciudadana MARIA FERNANDA CHACON MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 17.322.935, pasaporte N° 192505116. Con el siguiente itinerario de viaje: Vía terrestre desde Mérida hasta Cúcuta, continuando vía aérea en Avianca AV9421 salida a las 17:58 Cúcuta Aeropuerto Internacional Camilo Daza, hasta Bogotá al Aeropuerto El Dorado, Luis Carlos Galán Sarmiento, el día 13 de octubre de 2024 llegada a las 19:10 y luego salida ese mismo día desde Bogotá-Montevideo a las 21:15, Aeropuerto El Dorado, Luis Carlos Galán Sarmiento y llegada a las 5:40 al Aeropuerto Internacional de Carrasco General Cesáreo L. Beriso según billetes de vuelo N° 134-7116213967, N° 134-7116213966 y Boleto N° 134-71162113965 respectivamente. El itinerario de regreso en Avianca según N° de Boletos 2022480964543, N° 2022480964542 y N° 2022480964544 en fecha 03 de diciembre de 2024 desde el Aeropuerto Internacional de Carrasco General Cesáreo L. Beriso hasta el Aeropuerto El Dorado de Bogotá y ese mismo día desde el Aeropuerto El Dorado de Bogotá hasta el Aeropuerto Internacional Camilo Daza de Cúcuta. El progenitor GERSON ALBERTO PINO MARQUEZ, antes identificado da su aprobación para que sus hijos puedan viajar fuera del país en compañía de su madre la ciudadana MARIA FERNANDA CHACON MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 17.322.935, pasaporte N° 192505116. Todo esto conforme en aras de garantizarle el derecho al libre tránsito y en aplicación de los artículos 8, 4 y 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los adolescentes: (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), titular de la cédula de identidad N° V- 33.324.383, pasaporte N° 192505433, nacida en fecha 30/04/2010, de catorce (14) años de edad y (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), titular de la cédula de identidad N° V- 33.324.384, pasaporte N° 192505446, nacido en fecha 30/04/2010, de catorce (14) años de edad. En consecuencia, éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: GERSON ALBERTO PINO MARQUEZ y MARIA FERNANDA CHACON MOLINA, antes identificados; en consecuencia, en aras de garantizarle el derecho al libre y en aplicación de los artículos 8, 4 y 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La ciudadana MARIA FERNANDA CHACON MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 17.322.935, pasaporte N° 192505116, queda PLENAMENTE AUTORIZADA para viajar fuera del país, específicamente a URUGUAY con los adolescentes: (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), titular de la cédula de identidad N° V- 33.324.383, pasaporte N° 192505433, nacida en fecha 30/04/2010, de catorce (14) años de edad y (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), titular de la cédula de identidad N° V- 33.324.384, pasaporte N° 192505446, nacido en fecha 30/04/2010, de catorce (14) años de edad, en virtud de la aprobación de su progenitor el ciudadano GERSON ALBERTO PINO MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula identidad N°V-14.131.871. Una vez que retorne a este País, deberá asistir a esta sede Judicial, el día LUNES, DIECISEIS (16) DE DICIEMBRE DE 2024.-----------------------------
Certificada como queda la presente sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose publicar, registrar, y asentar en el índice del copiador de sentencias los datos del presente fallo. ASÍ SE DECIDE.---------------------CÓPIESE Y PUBLÍQUESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA. En la ciudad de El Vigía, a los diecinueve (19) días del mes de agosto dos mil veinticuatro (2024) Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.----------------------------------------------------------------

LA JUEZPROVISORIO

ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
EL SECRETARIO ACCIDENTAL

ABG. FRANCISCO ALONSO LOPEZ PRATO
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

EL SRIO.

EXP LP51-H-2024-000157
AMMJ/Csvm