REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juez del Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
El Vigía, diecinueve de agosto de dos mil veinticuatro
Despacho Habilitado
214º y 165 º
ASUNTO: LP51-H-2024-000158
OBSERVACION: La presente sentencia se emite estando este Tribunal Primero, de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, de Guardia y habilitado, según Resolución N° 2024-034, de fecha 14/08/2024, emitida por el Juez Coordinador del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, Sede El Vigía; por Receso judicial para los Tribunales de la República, aprobado por La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, según Resolución N° 2024-001, de fecha 14/08/2024.
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: LUIS ANDERSSON MORA ARELLANO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula identidad N°V-18.637.194 y YENITH DEL CARMEN GUILLEN VARON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 18.902.252, debidamente asistidos por el Defensor Publico Provisorio Segundo Abogado RIGO ALBERTO RANGEL ESCALANTE, titular de la cedula de identidad N° V-11.217.355, Inpreabogado N° 77.644. Quienes conciliaron en reglamentar LA HOMOLOGACION DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA RETORNAR A VENEZUELA, en beneficio del niño: (Se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), pasaporte N° 165345422, nacido en fecha 13-03-2013, de once (11) años de edad, quien viajara de retorno a Venezuela con la ciudadana GABRIELA ALEXANDRA DAVILA FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 24.190.599, pasaporte N° 191219001. Con el siguiente itinerario de viaje: Fecha de retorno a la República Bolivariana de Venezuela: El día 29 de Agosto de 2024, desde el Aeropuerto Internacional Adolfo Suarez de Barajas Madrid – España; hasta el Aeropuerto Internacional Lisbon Airport;, vuelo N° TP1023, con la Aerolínea AIR PORTUGAL y el mismo día 29 de agosto de 2024, desde el Aeropuerto Internacional Lisbon Airport hasta el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar de Maiquetía, Estado La Guaira, Venezuela, vuelo N° TP175, con la Aerolínea AIR PORTUGAL. Posteriormente el día 30 de agosto de 2024 desde el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar de Maiquetía, Estado La Guaira, Venezuela hasta el Aeropuerto Juan Pablo Pérez Alfonzo, Municipio Alberto Adriani, El Vigía, Estado Bolivariano de Mérida, Venezuela, vuelo N° QL 920, con la Aerolínea Laser, ticket number 782 0222241018 y 782022221017. Una vez llegada a su destino final la ciudadana GABRIELA ALEXANDRA DAVILA FERNANDEZ, entregara al niño (Se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), a su representante legal la ciudadana YENITH DEL CARMEN GUILLEN VARON. Los progenitores LUIS ANDERSSON MORA ARELLANO y YENITH DEL CARMEN GUILLEN VARON, antes identificados dan su aprobación para que su hijo pueda retornar a Venezuela en compañía de la ciudadana GABRIELA ALEXANDRA DAVILA FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 24.190.599, pasaporte N° 191219001. Todo esto conforme en aras de garantizarle el derecho al libre tránsito y en aplicación de los artículos 8, 4 y 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño: (Se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), pasaporte N° 165345422, nacido en fecha 13-03-2013, de once (11) años de edad. En consecuencia éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: LUIS ANDERSSON MORA ARELLANO y YENITH DEL CARMEN GUILLEN VARON, antes identificados; en consecuencia, en aras de garantizarle el derecho al libre y en aplicación de los artículos 8, 4 y 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La ciudadana GABRIELA ALEXANDRA DAVILA FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 24.190.599, pasaporte N° 191219001, queda PLENAMENTE AUTORIZADA para retornar a Venezuela con el niño: (Se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), pasaporte N° 165345422, nacido en fecha 13-03-2013, de once (11) años de edad, en virtud de la aprobación de sus progenitores los ciudadanos LUIS ANDERSSON MORA ARELLANO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula identidad N°V-18.637.194 y YENITH DEL CARMEN GUILLEN VARON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 18.902.252. Una vez que retorne a este País, deberá asistir a esta sede Judicial, el día MIERCOLES, ONCE (11) DE SEPTIEMBRE DE 2024.--------------------------------------------
Certificada como queda la presente sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose publicar, registrar, y asentar en el índice del copiador de sentencias los datos del presente fallo. ASÍ SE DECIDE.--------------------- CÓPIESE Y PUBLÍQUESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA. En la ciudad de El Vigía, a los diecinueve (19) días del mes de agosto dos mil veinticuatro (2024) Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.----------------------------------------------------------------
LA JUEZPROVISORIO
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
ABG. FRANCISCO ALONSO LOPEZ PRATO
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
EL SRIO.
EXP LP51-H-2024-000158
AMMJ/Csvm.-
|