REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
Juez del Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
El Vigía, diecinueve de agosto de dos mil veinticuatro
214º y 165 º

ASUNTO: LP51-J-2024-000313

SOLICITANTE: ANA IRMA DAVILA MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.794.066, Pasaporte N° 186724666.

ABOGADA: ANA VIRGINIA HERNANDEZ DE MOLINA, titular de la cédula de identidad N° V-10.244.993 Inpreabogado N° 80.656

ADOLESCENTE: (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), titular de la cedula de identidad N° V-33.593.291, Pasaporte N° 187657536, nacido en fecha 16/08/2009, de quince (15) años de edad.

MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (ESPAÑA)


SE DEJA CONSTANCIA QUE: La presente sentencia se emite estando el Tribunal Primero, de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, de Guardia y habilitado, según Resolución N° 2024-034, de fecha 14/08/2024, emitida por el Juez Coordinador del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, Sede El Vigía; por Receso judicial para los Tribunales de la República, aprobado por La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, según Resolución N° 2024-001, de fecha 14/08/2024.

NARRATIVA

Se recibió solicitud el día ocho (08) de Julio del año dos mil veinticuatro (2024), consignada ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, sede El Vigía; suscrita por la ciudadana: ANA IRMA DAVILA MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.794.066, Pasaporte N° 186724666, actuando en representación de su hijo: (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), titular de la cedula de identidad N° V-33.593.291, Pasaporte N° 187657536, nacido en fecha 16/08/2009, de quince (15) años de edad, Debidamente asistida por la Abogada ANA VIRGINIA HERNANDEZ DE MOLINA, titular de la cédula de identidad N° V-10.244.993 Inpreabogado N° 80.656. Se le asignó al Expediente el número de orden, LP51-J-2024-000313; Motivo. Autorización Judicial para Viajar al Exterior (España) Se admitió el día 12/07/2024,se ordenó librar Boleta de notificación a la fiscal y al ciudadano: DEIVIS EDUARDO VIELMA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.023.408, domiciliado en España, quien es el progenitor del adolescente; libradas las boletas de notificación, el secretario certifico la misma y se fijó audiencia para que comparecieran las partes para el día 13/08/2024 a las 11:30 am.------------------------
Siendo el día y la hora pautada para llevarse a cabo la audiencia de Jurisdicción Voluntaria, se deja constancia que se anunció el acto a las puertas del Tribunal. Haciendo acto de presencia la ciudadana ANA IRMA DAVILA MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.794.066, Pasaporte N° 186724666, actuando en representación de su hijo: (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), titular de la cedula de identidad N° V-33.593.291, Pasaporte N° 187657536, nacido en fecha 16/08/2009, de quince (15) años de edad; además de la ciudadana GRACIELA GUILLEN, titular de la cédula de identidad N° V-6.676.691, en su condición de abuela paterna del progenitor, la cual fue propuesta como testigo. Asistida por la Abogada ANA VIRGINIA HERNANDEZ DE MOLINA, titular de la cédula de identidad N° V-10.244.993 Inpreabogado N° 80.656. Seguidamente la progenitora, ratifica la solicitud y expone el itinerario de viaje. Se procedió a juramentar a la testigo y luego se contactó mediante video llamada al progenitor quien se identificó, siendo reconocido por la testigo, manifestando tener conocimiento de la solicitud y estar de acuerdo. ---------------------------------------------------------------------------------------------

PARTE MOTIVA

Consignando como medios de prueba:
1.-Copia Certificada del acta de Nacimiento del adolescente.
2.- Copia fotostática simple del pasaporte del adolescente y progenitora.
3.- Copia fotostática simple de la cédula de identidad de los progenitores.
4.- Itinerario de Viaje.
PARTE DISPOSITIVA

Del análisis de las pruebas documentales que anteceden y de lo manifestado por la solicitante, aunado a lo señalado por el progenitor, a través de video llamada, se evidencia que la solicitud reúne los requisitos de Ley, pues se le está garantizando derechos establecidos, tanto en nuestra Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes como en la Convención del Niño. EN CONSECUENCIA, en aras de garantizarle el derecho al libre tránsito y al libre desarrollo de la personalidad, derechos antes señalados y en aplicación de los artículos 4, 8, 28 y 39, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIALDEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: SE LE CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (ESPAÑA), al adolescente (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), titular de la cedula de identidad N° V-33.593.291, Pasaporte N° 187657536, nacido en fecha 16/08/2009, de quince (15) años de edad; en compañía de su progenitora la ciudadana ANA IRMA DAVILA MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.794.066, Pasaporte N° 186724666. El itinerario de viaje es el siguiente: Con salida el día 28/08/2024, desde el Aeropuerto Internacional de Maiquetía Simón Bolívar con destino al Aeropuerto Internacional de Barajas, Madrid-España con la línea aérea Go Fly Travel C.A, N° de vuelo ES 895 S. Retornado el día 06 de septiembre de 2024 desde el Aeropuerto Internacional de Barajas, Madrid-España hasta el Aeropuerto Internacional de Maiquetía Simón Bolívar, Venezuela con el N° de vuelo ES 894S. Una vez que retorne a este País, deberá asistir a esta sede Judicial, el día MIERCOLES, DIECIOCHO (18) DE SEPTIEMBRE DE 2024. CÚMPLASE-------------------------------
Entréguese por Secretaría copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE. -------------------------
CERTIFÍQUESE POR SECRETARIA, LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS DE LA SENTENCIA INSERTA EN EL PRESENTE EXPEDIENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DEBIÉNDOSE INSERTAR AL PIE DE LA MISMA EL CONTENIDO DEL PRESENTE AUTO. CUMPLASE. -----------------------------------------------------------------

LA JUEZA PROVISORIO

ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES


EL SECRETARIO ACCIDENTAL



ABG. FRANCISCO ALONSO LOPEZ PRATO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
EL SRIO
Exp LP51-J-2024-000313
AMMJ/Csvm.--