REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juez del Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
El Vigía, diecinueve de agosto de dos mil veinticuatro
Despacho Habilitado
214º y 165 º
ASUNTO: LP51-J-2024-000319
SOLICITANTE: KELY YOHANA CASTILLO OSPINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.939.394, Pasaporte N° 185334712.
ABOGADAS: Defensoras Públicas Primera Provisorio y Primera Auxiliar MARY ROSA ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad N° V-8.049.021 Inpreabogado N° 53.072 Y ELIZABETH VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-12.654.509 Inpreabogado N° 271.551.
NIÑO: (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), Pasaporte N° 185333410, nacido en fecha 23/08/2015, de ocho (08) años de edad.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (ESPAÑA)
DEJA CONSTANCIA: La presente sentencia se emite estando el Tribunal Primero, de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, de Guardia y habilitado, según Resolución N° 2024-034, de fecha 14/08/2024, emitida por el Juez Coordinador del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, Sede El Vigía; por Receso judicial para los Tribunales de la República, aprobado por La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, según Resolución N° 2024-001, de fecha 14/08/2024.
NARRATIVA
Se recibió solicitud el día diez (10) de Julio del año dos mil veinticuatro (2024), consignada ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, sede El Vigía; suscrita por la ciudadana: KELY YOHANA CASTILLO OSPINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.939.394, Pasaporte N° 185334712, actuando en representación de su hijo: (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), Pasaporte N° 185333410, nacido en fecha 23/08/2015, de ocho (08) años de edad, Debidamente asistida por las Defensoras Públicas Primera Provisorio y Primera Auxiliar MARY ROSA ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad N° V-8.049.021 Inpreabogado N° 53.072 Y ELIZABETH VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-12.654.509 Inpreabogado N° 271.551.Se le asignó al Expediente el número de orden, LP51-J-2024-000319; Motivo. Autorización Judicial para Viajar al Exterior (España) Se admitió el día 15/07/2024,se ordenó librar Boleta de notificación a la fiscal y al ciudadano: PEDRO LUIS MONTILLA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 24.190.291, domiciliado en Tenerife-España, quien es el progenitor del niño; libradas las boletas de notificación, el secretario certifico la misma y se fijó audiencia para que comparecieran las partes para el día 14/08/2024 a las 02:00 pm.--------------------------------------------------------------------------
Siendo el día y la hora pautada para llevarse a cabo la audiencia de Jurisdicción Voluntaria, se deja constancia que se anunció el acto a las puertas del Tribunal. Haciendo acto de presencia la ciudadana KELY YOHANA CASTILLO OSPINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.939.394, Pasaporte N° 185334712, actuando en representación de su hijo: (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), Pasaporte N° 185333410, nacido en fecha 23/08/2015, de ocho (08) años de edad; además de las ciudadanas MERYS TERESA GONZALEZ DE GUILLEN Y KISSI MADELEINE MONTILLA GONZALEZ, titulares de la cédula de identidad N° V-8.438.177 y V-14.499.636; respectivamente, en su condición de madre y hermana del progenitor, las cuales fueron propuestas como testigos. Asistida por las Defensoras Públicas Primera Provisorio y Primera Auxiliar MARY ROSA ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad N° V-8.049.021 Inpreabogado N° 53.072 Y ELIZABETH VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-12.654.509 Inpreabogado N° 271.551. Seguidamente la progenitora, ratifica la solicitud y expone el itinerario de viaje. Se procedió a juramentar a las testigos y luego se contactó mediante video llamada al progenitor quien se identificó, siendo reconocido por las testigos, manifestando tener conocimiento de la solicitud y estar de acuerdo. -------------------------------------
PARTE MOTIVA
Consignando como medios de prueba:
1.-Copia Certificada del acta de Nacimiento del niño
2.- Copia fotostática simple del pasaporte del niño y progenitora.
3.- Copia fotostática simple de la cédula de identidad de los progenitores.
4.-Constancia de Estudio
5.- Constancia de Residencia de la progenitora y del niño
6.- Certificación de Empadronamiento
7.- Itinerario de Viaje.
PARTE DISPOSITIVA
Del análisis de las pruebas documentales que anteceden y de lo manifestado por la solicitante, aunado a lo señalado por el progenitor, a través de video llamada, se evidencia que la solicitud reúne los requisitos de Ley, pues se le está garantizando derechos establecidos, tanto en nuestra Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes como en la Convención del Niño. EN CONSECUENCIA, en aras de garantizarle el derecho al libre tránsito y al libre desarrollo de la personalidad, derechos antes señalados y en aplicación de los artículos 4, 8, 28 y 39, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIALDEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: SE LE CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (ESPAÑA), al niño (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), Pasaporte N° 185333410, nacido en fecha 23/08/2015, de ocho (08) años de edad; en compañía de su progenitora la ciudadana KELY YOHANA CASTILLO OSPINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.939.394, Pasaporte N° 185334712. El itinerario de viaje es el siguiente: Con salida el día 13/09/2024, vía aérea desde el aeropuerto Juan Pablo Pérez Alfonso, en la Aerolínea Laser C.A, vuelo comercial N° QL921T con destino al Aeropuerto Internacional Simón Bolívar, Venezuela. Continuando viaje el día 14 de septiembre de 2024, desde el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar, en la Aerolínea Plus Ultra Líneas Aéreas, vuelo comercial N° PU 712 con llegada al Aeropuerto de Tenerife Norte, España. El viaje de retorno se realizará el día 06 de octubre de 2024 desde el Aeropuerto de Tenerife Norte, España, en Aerolíneas Plus Ultra Líneas Aéreas, vuelo comercial N° PU711 hasta el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar de la ciudad de Caracas, Venezuela. Posteriormente vía terrestre hasta El Vigía, Estado Bolivariano de Mérida. Una vez que retorne a este País, deberá asistir a esta sede Judicial, el día VIERNES, DIECIOCHO (18) DE OCTUBRE DE 2024. CÚMPLASE. ------------------------------------------------------------------------------------
Entréguese por Secretaría copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE. -------------------------
CERTIFÍQUESE POR SECRETARIA, LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS DE LA SENTENCIA INSERTA EN EL PRESENTE EXPEDIENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DEBIÉNDOSE INSERTAR AL PIE DE LA MISMA EL CONTENIDO DEL PRESENTE AUTO. CUMPLASE. -----------------------------------------------------------------
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
ABG. FRANCISCO ALONSO LOPEZ PRATO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
EL SRIO
Exp LP51-J-2024-000319
AMMJ/Csvm.--
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