REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juez del Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
El Vigía, diecinueve de agosto de dos mil veinticuatro
214º y 165 º
ASUNTO: LP51-J-2024-000352
SOLICITANTE: ANNI JHOANNA ARELLANO CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.046.391, Pasaporte N° 186199372
ABOGADA: YOLIMAR CHACON GOMEZ, titular de la cédula de identidad N° V-11.911.446 Inpreabogado N° 193.869.
NIÑO: (se omite de conformidad con lo establecido en el art. 65 de LOPNNA), titular de la cedula de identidad N° 36.070.512, Pasaporte N° 186262810, nacido en fecha 15/05/2015, de diez (10) años de edad.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (ESPAÑA)
SE DEJA CONSTANCIA QUE: La presente sentencia se emite estando el Tribunal Primero, de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, de Guardia y habilitado, según Resolución N° 2024-034, de fecha 14/08/2024, emitida por el Juez Coordinador del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, Sede El Vigía; por Receso judicial para los Tribunales de la República, aprobado por La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, según Resolución N° 2024-001, de fecha 14/08/2024.
NARRATIVA
Se recibió solicitud el día treinta (30) de Julio del año dos mil veinticuatro (2024), consignada ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, sede El Vigía; suscrita por la ciudadana: ANNI JHOANNA ARELLANO CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.046.391, Pasaporte N° 186199372, actuando en representación de su hijo: (se omite de conformidad con lo establecido en el art. 65 de LOPNNA), titular de la cedula de identidad N° 36.070.512, Pasaporte N° 186262810, nacido en fecha 15/05/2015, de diez (10) años de edad. Debidamente asistida por la Abogada YOLIMAR CHACON GOMEZ, titular de la cédula de identidad N° V-11.911.446 Inpreabogado N° 193.869. Se le asignó al Expediente el número de orden, LP51-J-2024-000352; Motivo. Autorización Judicial para Viajar al Exterior (España) Se admitió el día 31/07/2024,se ordenó librar Boleta de notificación a la fiscal y al ciudadano: YUNNIOR FELISARIO PEREZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.305.292, domiciliado en España, quien es el progenitor del niño; libradas las boletas de notificación, el secretario certifico la misma y se fijó audiencia para que comparecieran las partes para el día 16/08/2024 a las 09:30 am.--------------------------------------------------------------------------
Siendo el día y la hora pautada para llevarse a cabo la audiencia de Jurisdicción Voluntaria, se deja constancia que se anunció el acto a las puertas del Tribunal. Haciendo acto de presencia la ciudadana ANNI JHOANNA ARELLANO CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.046.391, Pasaporte N° 186199372, actuando en representación de su hijo: (se omite de conformidad con lo establecido en el art. 65 de LOPNNA), titular de la cedula de identidad N° 36.070.512, Pasaporte N° 186262810, nacido en fecha 15/05/2015, de diez (10) años de edad; además del ciudadano JOSE DANIEL ARELLANO CONTRERAS, titular de la cédula de identidad N° V-28.157.091 tío del niño, propuesto como testigo. Asistida por la Abogada YOLIMAR CHACON GOMEZ, titular de la cédula de identidad N° V-11.911.446 Inpreabogado N° 193.869. Seguidamente la progenitora, ratifica la solicitud y expone el itinerario de viaje. Se procedió a juramentar al testigo y luego se contactó mediante video llamada al progenitor quien se identificó, siendo reconocido por el testigo, manifestando tener conocimiento de la solicitud y estar de acuerdo. -------------------
PARTE MOTIVA
Consignando como medios de prueba:
1.-Copia Certificada del acta de Nacimiento del niño
2.- Copia fotostática simple del pasaporte del niño y progenitora.
3.- Copia fotostática simple de la cédula de identidad de los progenitores.
4.- Itinerario de Viaje.
PARTE DISPOSITIVA
Del análisis de las pruebas documentales que anteceden y de lo manifestado por la solicitante, aunado a lo señalado por el progenitor, a través de video llamada, se evidencia que la solicitud reúne los requisitos de Ley, pues se le está garantizando derechos establecidos, tanto en nuestra Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes como en la Convención del Niño. EN CONSECUENCIA, en aras de garantizarle el derecho al libre tránsito y al libre desarrollo de la personalidad, derechos antes señalados y en aplicación de los artículos 4, 8, 28 y 39, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIALDEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: SE LE CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (ESPAÑA), al niño (se omite de conformidad con lo establecido en el art. 65 de LOPNNA), titular de la cedula de identidad N° 36.070.512, Pasaporte N° 186262810, nacido en fecha 15/05/2015, de diez (10) años de edad; en compañía de su progenitora la ciudadana ANNI JHOANNA ARELLANO CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.046.391, Pasaporte N° 186199372. El itinerario de viaje es el siguiente: Con salida el día 18/08/2024 por vía terrestre desde El Vigía hasta la Ciudad de la Guaira. Posteriormente el día 21/08/2024 desde el Aeropuerto Internacional de Maiquetía con destino a la Ciudad de Madrid, España, con la Línea Aérea LASER AIRLINES, en el vuelo QL 2920. Retornando el 01/09/2024 desde Madrid, España hasta el Aeropuerto Internacional de Maiquetía, estado La Guaira, Venezuela. continuando por vía hasta terrestre hasta El Vigía, estado Bolivariano de Mérida. Una vez que retorne a este País, deberá asistir a esta sede Judicial, el día VIERNES, TRECE (13) DE SEPTIEMBRE DE 2024. CÚMPLASE.
Entréguese por Secretaría copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE. -------------------------
CERTIFÍQUESE POR SECRETARIA, LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS DE LA SENTENCIA INSERTA EN EL PRESENTE EXPEDIENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DEBIÉNDOSE INSERTAR AL PIE DE LA MISMA EL CONTENIDO DEL PRESENTE AUTO. CUMPLASE. -----------------------------------------------------------------
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
ABG. FRANCISCO ALONSO LOPEZ PRATO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
EL SRIO
Exp LP51-J-2024-000352
AMMJ/Csvm.--
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