REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juez del Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
El Vigía, dos de agosto de dos mil veinticuatro
214º y 165 º
ASUNTO: LP51-H-2024-000144
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: GINA MAOLY RUJANO PRADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-24.551.093, pasaporte N° 186090376 Y LEWIS JAVIER SANTIAGO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-21.018.461 debidamente asistidos por las Abogadas Defensoras Publicas Primera Provisorio y Primera Auxiliar MARY ROSA ZAMBRANO MORALES Y ELIZABETH COROMOTO VELASQUEZ PEÑA, titulares de las cédulas de identidad N° V- 8.049.021 y V-12.654.509, Inpreabogado N° 53.072 y 271.551Quienes conciliaron en Reglamentar LA HOMOLOGACION DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (ESPAÑA), en beneficio de la niña: (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), pasaporte N° 187657028, nacida en fecha 10-07-2019 de cinco (05) años de edad, quien viajara con su progenitora la ciudadana GINA MAOLY RUJANO PRADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-24.551.093, pasaporte N° 186090376. Con el siguiente itinerario de viaje: SALIDA el día 12/09/2024 por vía terrestre desde la Ciudad de Caracas, Distrito Capital. En fecha 13 de septiembre de 2024, desde el Aeropuerto Simón Bolívar de Maiquetía, Estado La Guaira, en vuelo comercial N° ES 895 S, en aerolínea Estelar Latinoamérica C.A hasta el Aeropuerto Internacional Adolfo Suarez Barajas de Madrid, España. Posteriormente en fecha 14 de septiembre de 2024 desde el Aeropuerto Internacional Adolfo Suarez Barajas en la aerolínea Air Europa, en el vuelo comercial N° UX 7237 hasta el aeropuerto de A Coruña, España. Retornando en fecha 18 de septiembre de 2024 desde el Aeropuerto Internacional Adolfo Suarez Barajas en Madrid, España, con la aerolínea Estelar Latinoamérica C.A en el vuelo comercial ES 894 S hasta el Aeropuerto Simón Bolívar de Maiquetía, Estado La Guaira, Venezuela. Luego por vía terrestre hasta la ciudad de El Vigía, Estado Bolivariano de Mérida, Venezuela. El progenitor LEWIS JAVIER SANTIAGO SANCHEZ, antes identificado da su aprobación para que su hija pueda viajar fuera del país en compañía de su madre la ciudadana GINA MAOLY RUJANO PRADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-24.551.093, pasaporte N° 186090376. Todo esto conforme en aras de garantizarle el derecho al libre tránsito y en aplicación de los artículos 8, 4 y 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña: (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), pasaporte N° 187657028, nacida en fecha 10-07-2019 de cinco (05) años de edad. En consecuencia éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: GINA MAOLY RUJANO PRADO Y LEWIS JAVIER SANTIAGO SANCHEZ, antes identificados; y en consecuencia, en aras de garantizarle el derecho al libre y en aplicación de los artículos 8, 4 y 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La ciudadana GINA MAOLY RUJANO PRADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-24.551.093, pasaporte N° 186090376, queda PLENAMENTE AUTORIZADA para viajar fuera del país, específicamente a ESPAÑA con la niña: (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), pasaporte N° 187657028, nacida en fecha 10-07-2019 de cinco (05) años de edad, en virtud de la aprobación de su progenitor el ciudadano LEWIS JAVIER SANTIAGO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-21.018.461.Una vez que retorne a este País, deberá asistir a esta sede Judicial, el día MIERCOLES, DOS (02) DE OCTUBRE DE 2024.------------------------------------ Certificada como queda la presente sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose publicar, registrar, y asentar en el índice del copiador de sentencias los datos del presente fallo. ASÍ SE DECIDE.---------------------CÓPIESE Y PUBLÍQUESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA. En la ciudad de El Vigía, a los Dos (02) días del mes de agosto dos mil veinticuatro (2024) Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.-----------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZPROVISORIO
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
ABG. FRANCISCO ALONSO LOPEZ PRATO
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
EL SRIO.
EXP LP51-H-2024-000144
AMMJ/Csvm.-
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