REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juez del Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
El Vigía, veintitrés de agosto de dos mil veinticuatro
214º y 165 º
ASUNTO: LH51-X-2024-000063
VISTO QUE, en la audiencia especial, celebrada el día veintiuno (21) de agosto de 2024, en el expediente principal con número de orden LP51-J-2024-V-000068; Motivo: RESTITUCION INTERNACIONAL. Los ciudadanos SEBASTIAN ANDRES SUAREZ CHINGATE, de nacionalidad colombiana, titular de documento de identidad N 1.031.129.739 domiciliado en Bogotá-Colombia, correo electrónico sebastian-sas-10n@hotmail.es, el cual estuvo presente en audiencia, haciendo uso de las Tecnologías de Información y Comunicación, como lo es la videollamada y asistido por su representante judicial designada, Defensora Pública Primera ABG. MARY ROSA ZAMBRANO MORALES, titular de la cédula de identidad N° V-8.049.021, Inpreabogado 53.072; como parte demandante, y la ciudadana ARGELIS CATHERINE GONZALEZ VARELA, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad o V- 27.908.141, domiciliada en Sector Sur América, Calle 4 Casa # 2-38 El Vigía Estado Mérida, correo electrónico argelisg54@gmail.com; asistida por el abogado CARLOS JOSE GERARDO CORREDOR RIVAS, titular de la cédula de identidad N° V-16.307.013; Inpreabogado 118.606; en la cual también estuvieron presentes el Defensor Público Segundo Abg. RIGO ALBERTO RANGEL ESCALANTE, titular de la cédula de identidad N° V-11.217.355, Inpreabogado número 77.644; en su carácter de Representante Judicial del niño (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), de tres años de edad, con fecha de nacimiento 20/01/2021; y la Fiscal Provisorio Decima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida con sede en El Vigía del Sistema de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, Civil, e Instituciones Familiares; abogada MARIA ELCIRA BEJARANO IBARRA, titular de la cédula de identidad N° V-10.244.974; Inpreabogado 59.041; expusieron sus puntos de vista sobre el acuerdo consignado por la parte demandada, en fecha quince (15) de agosto de 2024, y que obra en la causa principal a los folios (F. 339 al 340, con su respectivo vuelto), en el cual contiene todo lo referente a las instituciones familiares en beneficio del niño (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), en cuanto a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Custodia, Obligación de manutención y Régimen de Convivencia Familiar.
ahora bien, a los fines de dar cumplimiento con lo acordado por ambos progenitores, en cuanto al régimen de convivencia familiar, es necesario que la madre ciudadana ARGELIS CATHERINE GONZALEZ VARELA, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 27.908.141, domiciliada en Sector Sur América, Calle 4 Casa # 2-38 El Vigía Estado Mérida, correo electrónico argelisg54@gmail.com; viaje el día 24/08/2024, desde la ciudad de El Vigía, municipio Alberto Adriani, del estado Bolivariano de Mérida, República Bolivariana de Venezuela hasta la ciudad de Cúcuta, república de Colombia, junto con su hijo, el niño (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), de tres años de edad, con fecha de nacimiento 20/01/2021, indicando que la presente autorización se otorga sin que el niño posea pasaporte; ante la urgencia de dar cumplimiento con lo acordado entre las partes en el expediente principal; para que el progenitor ciudadano SEBASTIAN ANDRES SUAREZ CHINGATE, de nacionalidad colombiana, titular de documento de identidad N 1.031.129.739 domiciliado en Bogotá-Colombia, correo electrónico sebastian-sas-10n@hotmail.es, reciba el niño, (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), para que comparta temporada vacacional desde el 24/08/2024 hasta el 31/01/2025, con traslado por vía terrestre en trasporte público desde la ciudad de Cúcuta hasta su domicilio ubicado en la ciudad de Bogotá, Colombia, retornando el niño el día 31/01/2025, desde Bogotá hasta la ciudad de Cúcuta, Norte de Santander, Colombia, fecha en la cual la madre acudirá hasta dicha ciudad a recibir a su hijo (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA); de manos de su progenitor, ciudadano SEBASTIAN ANDRES SUAREZ CHINGATE, ya identificado y trasladarlo por vía terrestre a su domicilio, ubicado en la ciudad de El Vigía, municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida, República Bolivariana de Venezuela. Y tomando en consideración que ambos progenitores están de acuerdo y han dado su consentimiento y autorización para que su hijo, el niño (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), viaje desde la ciudad de El Vigía, vía terrestre hasta la ciudad de Cúcuta y luego retorne desde la ciudad de Cúcuta a Venezuela, el día 31/01/2024. En consecuencia, éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, en aplicación del principio establecido en el artículo 8, 39 y 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y conforme a lo señalado en el artículo 518 ejusdem, SE HOMOLOGA el convenimiento en cuanto a la AUTORIZACION JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAIS, en beneficio de niño(se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), de tres años de edad, con fecha de nacimiento 20/01/2021. Dándole el carácter de cosa juzgada. CERTIFÍQUESE POR SECRETARIA, LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS DE LA SENTENCIA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DEBIÉNDOSE INSERTAR AL PIE DE LA MISMA EL CONTENIDO DEL PRESENTE AUTO. CÚMPLASE. ------------------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
ABG. FRANCISCO ALONSO LOPEZ PRATO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
EL SRIO
LH51-X-2024-000063
AMMJ/Csvm
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