REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL Juez del Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes El Vigía, veintisiete de agosto de dos mil veinticuatro Despacho Habilitado 214º y 165 º ASUNTO: LP51-J-2024-000336 SOLICITANTE: EHYMMY YAILIN PARRA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-26.923.805, Pasaporte N° 159607505 ABOGADOS ASISTENTES: ILSE MARLENY VARELA DE AUBERT, titular de la cédula de identidad N° V-8.086.343, Inpreabogado N° 160.330 y CARLOS LUIS SERRANO CONTRERAS, titular de la cedula de identidad N° V-9.204.762, Inpreabogado N° 159.400. NIÑO: ANDRE GERARD MOLINA PARRA, Pasaporte N° 164621150, nacido en fecha 30/10/2020, de tres (03) años de edad. MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (ESTADOS UNIDOS) SE DEJA CONSTANCIA QUE: La presente sentencia se emite estando este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, de Guardia y habilitado, según Resolución N° 2024-034, de fecha 14/08/2024, emitida por el Juez Coordinador del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, Sede El Vigía; por Receso judicial para los Tribunales de la República, aprobado por La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, según Resolución N° 2024-001, de fecha 14/08/2024. NARRATIVA Se recibió solicitud el día veintidós (22) de Julio del año dos mil veinticuatro (2024), consignada ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, sede El Vigía; suscrita por la ciudadana: EHYMMY YAILIN PARRA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-26.923.805, Pasaporte N° 159607505, actuando en representación de su hijo: ANDRE GERARD MOLINA PARRA, Pasaporte N° 164621150, nacido en fecha 30/10/2020, de tres (03) años de edad. Debidamente asistida por los Abogados ILSE MARLENY VARELA DE AUBERT, titular de la cédula de identidad N° V-8.086.343, Inpreabogado N° 160.330 y CARLOS LUIS SERRANO CONTRERAS, titular de la cedula de identidad N° V-9.204.762, Inpreabogado N° 159.400. Se le asignó al Expediente el número de orden LP51-J-2024-000336; Motivo. Autorización Judicial para Viajar al Exterior (Estados Unidos) Se admitió el día 23/07/2024,se ordenó librar Boleta de notificación a la fiscal y al ciudadano: LUIS GERARDO MOLINA DUDAMELL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 20.571.948, domiciliado en Estados Unidos, quien es el progenitor del niño; libradas las boletas de notificación, el secretario certifico la misma y se fijó audiencia para que comparecieran las partes para el día 20/08/2024 a las 10:00am.Siendo el día y la hora pautada para llevarse a cabo la audiencia de Jurisdicción Voluntaria, se deja constancia que se anunció el acto a las puertas del Tribunal. Haciendo acto de presencia la ciudadana EHYMMY YAILIN PARRA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-26.923.805, Pasaporte N° 159607505, actuando en representación de su hijo: ANDRE GERARD MOLINA PARRA, Pasaporte N° 164621150, nacido en fecha 30/10/2020, de tres (03) años de edad; además del ciudadano LUIS GERARDO MOLINA DUDAMELL, titular de la cédula de identidad N° V-20.571.948, propuesto como testigo. Asistida por los Abogados ILSE MARLENY VARELA DE AUBERT, titular de la cédula de identidad N° V-8.086.343, Inpreabogado N° 160.330 y CARLOS LUIS SERRANO CONTRERAS, titular de la cedula de identidad N° V-9.204.762, Inpreabogado N° 159.400. Seguidamente la progenitora, ratifica la solicitud y expone el itinerario de viaje. Se procedió a juramentar al testigo y luego se contactó mediante video llamada al progenitor quien se identificó, siendo reconocido por el testigo, manifestando tener conocimiento de la solicitud y estar de acuerdo. PARTE MOTIVA Consignando como medios de prueba:
1.-Copia Certificada del acta de Nacimiento del niño
2.- Copia fotostática simple del pasaporte del niño y progenitora.
3.- Copia fotostática simple de la cédula de identidad de los progenitores.
4.- Constancia de Residencia de la progenitora
5.- Copia fotostática del Parole Humanitario
6.- Itinerario de Viaje. PARTE DISPOSITIVA Del análisis de las pruebas documentales que anteceden y de lo manifestado por la solicitante, aunado a lo señalado por el progenitor, a través de video llamada, se evidencia que la solicitud reúne los requisitos de Ley, pues se le está garantizando derechos establecidos, tanto en nuestra Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes como en la Convención del Niño. EN CONSECUENCIA, en aras de garantizarle el derecho al libre tránsito y al libre desarrollo de la personalidad, derechos antes señalados y en aplicación de los artículos 4, 8, 28 y 39, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIALDEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:SE LE CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (ESTADOS UNIDOS) al niño ANDRE GERARD MOLINA PARRA, Pasaporte N° 164621150, nacido en fecha 30/10/2020, de tres (03) años de edad, en compañía de su progenitora la ciudadana EHYMMY YAILIN PARRA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-26.923.805, Pasaporte N° 159607505. El itinerario de viaje es el siguiente: Vía terrestre, desde la Urbanización Bubuqui III, sector Los Bloques, Parroquia Presidente Páez, Municipio Alberto Adriani, estado Mérida hasta Cúcuta, Colombia, el día 30 de agosto de 2024; donde abordaran el vuelo CM 491 de la aerolínea COPA AIRLINES el día 31/08/2024, desde Cúcuta hasta Panamá. Posteriormente abordaran el vuelo CM 427 desde Panamá hasta Miami, Estados Unidos de Norteamérica. CÚMPLASE. CERTIFÍQUESE POR SECRETARIA, LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS DE LA SENTENCIA INSERTA EN EL PRESENTE EXPEDIENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DEBIÉNDOSE INSERTAR AL PIE DE LA MISMA EL CONTENIDO DEL PRESENTE AUTO. CUMPLASE. LA JUEZA PROVISORIO ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES EL SECRETARIO ACCIDENTAL ABG. FRANCISCO ALONSO LOPEZ PRATO. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.EL SRIO
Exp LP51-J-2024-000336
AMMJ/Csvm.--
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