REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL Juez del Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El Vigía, veintisiete de agosto de dos mil veinticuatro. Despacho Habilitado 214º y 165 º ASUNTO: LP51-J-2024-000360 SOLICITANTE: YOHENDRIS YOSSELYN AGUILLON VILLASMIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.595.382. ABOGADO ASISTENTE: Defensor Publico Provisorio Segundo RIGO ALBERTO RANGEL ESCALANTE, titular de la cédula de identidad N° V-11.217.355, Inpreabogado N° 77.644 NIÑAS: NICOLLE ANTONELLA MORA AGUILLON, titular de la cedula de identidad N° V-36.061.479, Pasaporte N° 163526610, Visa Americana N° 20150683580004, nacida en fecha 06/01/2014, de diez (10) años de edad y ANDRELYS ISABELLA MORA AGUILLON, titular de la cedula de identidad N° V-34.281.748, Pasaporte N° 163526694, Visa Americana N° 20150683580003, nacida en fecha 16/11/2012, de once (11) años de edad MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (ESTADOS UNIDOS) . SE DEJA CONSTANCIA QUE: La presente sentencia se emite estando este Tribunal Primero,de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución,de Guardia y habilitado, según Resolución N° 2024-034, de fecha 14/08/2024, emitida por el Juez Coordinador del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, Sede El Vigía; por Receso judicial para los Tribunales de la República, aprobado por La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, según Resolución N° 2024-001, de fecha 14/08/2024. NARRATIVA. Se recibió solicitud el día ocho (08) de Agosto del año dos mil veinticuatro (2024), consignada ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, sede El Vigía; suscrita por la ciudadana YOHENDRIS YOSSELYN AGUILLON VILLASMIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.595.382, actuando en representación de sus hijas: NICOLLE ANTONELLA MORA AGUILLON, titular de la cedula de identidad N° V-36.061.479, Pasaporte N° 163526610, Visa Americana N° 20150683580004, nacida en fecha 06/01/2014, de diez (10) años de edad y ANDRELYS ISABELLA MORA AGUILLON, titular de la cedula de identidad N° V-34.281.748, Pasaporte N° 163526694, Visa Americana N° 20150683580003, nacida en fecha 16/11/2012, de once (11) años de edad. Debidamente asistida por el Abogado Defensor Publico Provisorio Segundo RIGO ALBERTO RANGEL ESCALANTE, titular de la cédula de identidad N° V-11.217.355, Inpreabogado N° 77.644. Se le asignó al Expediente el número de orden LP51-J-2024-000360; Motivo. Autorización Judicial para Viajar al Exterior (Estados Unidos) Se admitió el día 13/08/2024,se ordenó librar Boleta de notificación a la fiscal y al ciudadano: ELYS GILBRANDO MORA BELANDRIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.036.501, domiciliado en Estados Unidos, quien es el progenitor de las niñas; libradas las boletas de notificación, el secretario certifico la misma y se fijó audiencia para que comparecieran las partes para el día 20/08/2024 a las 11:30am. -Siendo el día y la hora pautada para llevarse a cabo la audiencia de Jurisdicción Voluntaria, se deja constancia que se anunció el acto a las puertas del Tribunal. Haciendo acto de presencia la ciudadana YOHENDRIS YOSSELYN AGUILLON VILLASMIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.595.382, actuando en representación de sus hijas: NICOLLE ANTONELLA MORA AGUILLON, titular de la cedula de identidad N° V-36.061.479, Pasaporte N° 163526610, Visa Americana N° 20150683580004, nacida en fecha 06/01/2014, de diez (10) años de edad y ANDRELYS ISABELLA MORA AGUILLON, titular de la cedula de identidad N° V-34.281.748, Pasaporte N° 163526694, Visa Americana N° 20150683580003, nacida en fecha 16/11/2012, de once (11) años de edad; además de la ciudadana DIOCELINA BALMACEDA RUEDA, titular de la cédula de identidad N° V-22.663.796, propuesta como testigo. Asistida por el Abogado Defensor Publico Provisorio Segundo RIGO ALBERTO RANGEL ESCALANTE, titular de la cédula de identidad N° V-11.217.355, Inpreabogado N° 77.644. Seguidamente la progenitora, ratifica la solicitud y expone el itinerario de viaje. Se procedió a juramentar al testigo y luego se contactó mediante video llamada al progenitor quien se identificó, siendo reconocido por el testigo, manifestando tener conocimiento de la solicitud y estar de acuerdo. PARTE MOTIVA Consignando como medios de prueba:
1.-Copia Certificada del acta de Nacimiento de las niñas
2.- Copia fotostática simple del pasaporte de las niñas
3.- Copia fotostática simple de la Visa de las niñas
4.- Copia fotostática simple de la cédula de identidad de los progenitores.
5.-Constancia de residencia de la Progenitora.
6.-Constancia de Estudio de las niñas.
7.- Itinerario de Viaje. PARTE DISPOSITIVA Del análisis de las pruebas documentales que anteceden y de lo manifestado por la solicitante, aunado a lo señalado por el progenitor, a través de video llamada, se evidencia que la solicitud reúne los requisitos de Ley, pues se le está garantizando derechos establecidos, tanto en nuestra Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes como en la Convención del Niño. EN CONSECUENCIA, en aras de garantizarle el derecho al libre tránsito y al libre desarrollo de la personalidad, derechos antes señalados y en aplicación de los artículos 4, 8, 28 y 39, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIALDEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:SE LE CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (ESTADOS UNIDOS) a las niñas NICOLLE ANTONELLA MORA AGUILLON, titular de la cedula de identidad N° V-36.061.479, Pasaporte N° 163526610, Visa Americana N° 20150683580004, nacida en fecha 06/01/2014, de diez (10) años de edad y ANDRELYS ISABELLA MORA AGUILLON, titular de la cedula de identidad N° V-34.281.748, Pasaporte N° 163526694, Visa Americana N° 20150683580003, nacida en fecha 16/11/2012, de once (11) años de edad. El itinerario de viaje es el siguiente: Fecha de salida el día 29 de agosto de 2024 por vía terrestre desde La Pedregosa, sector San Marcos, casa N° 8-35, parroquia Presidente Páez, Estado Bolivariano de Mérida hasta Cúcuta, República de Colombia. Posteriormente el día 30 de agosto de 2024 desde el Aeropuerto Internacional Camilo Daza, Cúcuta, Colombia hasta el Aeropuerto Internacional El Dorado de Bogotá, Colombia por vía aérea con la aerolínea Avianca, numero de vuelo AV5207 junto a su progenitora. El día siguiente 31 de agosto de 2024, la progenitora ciudadana YOHENDRIS YOSSELYN AGUILLON VILLASMIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.595.382, entregara a sus hijas las niñas NICOLLE ANTONELLA MORA AGUILLON y ANDRELYS ISABELLA MORA AGUILLON, antes identificadas en el Aeropuerto Internacional El Dorado, Bogotá, República de Colombia, quienes viajaran en el vuelo LA 4402 en compañía de las azafatas debidamente acreditadas por la Línea LATAM AIRLINES, quienes asumirán la responsabilidad, protección y cuidado de las niñas antes mencionadas, en el tiempo de vuelo, hasta la llegada a su destino en el Aeropuerto Internacional de Miami, Estados Unidos de Norteamérica, quienes las entregaran al progenitor ciudadano ELYS GILBRANDO MORA BELANDRIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.036.501, previa comprobación de su identidad con la confrontación de sus documentos. Retornando el día 19 de septiembre de 2024, el progenitor ciudadano ELYS GILBRANDO MORA BELANDRIA, antes identificado, entregara a su hijas las niñas NICOLLE ANTONELLA MORA AGUILLON y ANDRELYS ISABELLA MORA AGUILLON, antes identificadas, en el Aeropuerto Internacional de Miami, Estados Unidos, quienes viajaran en el vuelo LA 440, en compañía de las azafatas debidamente acreditadas por la Línea LATAM AIRLINES, quienes asumirán la responsabilidad, protección y cuidado de las niñas antes mencionadas, en el tiempo de vuelo, hasta la llegada a su destino en el Aeropuerto Internacional El Dorado de Bogotá, Colombia, donde las entregaran a la progenitora ciudadana YOHENDRIS YOSSELYN AGUILLON VILLASMIL, antes identificada, previa comprobación de su identidad con la confrontación de sus documentos. Posteriormente el día siguiente 20 de septiembre de 2024 por vía terrestre hasta vía principal La Pedregosa, sector San Marcos, casa N° 8-35, parroquia Presidente Páez, Estado Bolivariano de Mérida. Una vez que retorne a este País, deberá asistir a esta sede Judicial, el día VIERNES, CUATRO (04) DE OCTUBRE DE 2024. CÚMPLASE--CERTIFÍQUESE POR SECRETARIA, LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS DE LA SENTENCIA INSERTA EN EL PRESENTE EXPEDIENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DEBIÉNDOSE INSERTAR AL PIE DE LA MISMA EL CONTENIDO DEL PRESENTE AUTO. CUMPLASE. -LA JUEZA PROVISORIOABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES. EL SECRETARIO ACCIDENTAL ABG. FRANCISCO ALONSO LOPEZ PRATO. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. EL SRIO
Exp LP51-J-2024-000360
AMMJ/Csvm.--
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