REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, SANTA CRUZ DE MORA, VEINTINUEVE DE JULIO DE DOS MIL VEINTICUATRO (29-07-2024)
214° y 165°
Visto el escrito de Solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, recibido por este Juzgado el día 22-07-2024, presentado por la ciudadana: LALESCA ANDREA MÁRQUEZ JAIMES, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 26.880.001, asistida por el Abogado USLAR MÉNDEZ DUGARTE, titular de la cédula de identidad N° V-8.082.322, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.837, jurídicamente hábil, donde solicito que se declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos JOHANDRE MÁRQUEZ JAIMES, LALESCA ANDREA MÁRQUEZ JAIMES Y ANDRÉS MÁRQUEZ JAIMES titulares de la cedulas de identidad Nros. V-25.537.938, V-26.880.001, y V-26.880.002, asistido por el Abogado USLAR MÉNDEZ DUGARTE, titular de la cédula de identidad N° V-8.082.322 Inpreabogado N° 42.837. Désele entrada, fórmese expediente y háganse las anotaciones de Ley. En consecuencia este Tribunal ADMITE en cuanto ha lugar en derecho por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia este Juzgado fija el TERCER DÍA DE DESPACHO siguiente al de hoy, a fin de oír declaración de los testigos sobre los particulares señalados en el escrito de Solicitud, a partir de la una de la tarde (1:00p.m). La Parte Promovente quedará encargada de presentar a los testigos en la oportunidad Legal.
JUEZA PROVISORA
ABG. JOSLEDY ALICIA UZCATEGUI UZCATEGUI
SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. MARÍA YULEIDY PINO MÁRQUEZ
En la misma fecha se le dio entrada bajo el N° 07-2024 del Libro de Solicitudes llevado por este Juzgado.-
SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. MARÍA YULEIDY PINO MÁRQUEZ
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