REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL 1° DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA
Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA
SOLICITANTES: EVERCY ISABEL ATENCIA CASTRO, ACTUANDO EN SU PROPIO NOMBRE Y EN REPRESENTACIÓN DE SUS HIJOS NADRA SOFÍA CALDERA ATENCIA, JOSÉ SEBASTIÁN CALDERA ATENCIA Y CHRISTEL DEL CARMEN CALDERA ATENCIA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 168 DEL CÓDIGO DEL PROCEDIMIENTO CIVIL.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
JUEZ: ABG. MARÍA EUGENIA ESTREMOR OSMA.
Se inicia la presente solicitud mediante escrito que previa distribución de Ley, le correspondió conocer a este Tribunal en fecha veintitrés (23) julio del año 2024, el cual fue presentado por la ciudadana EVERCY ISABEL ATENCIA CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.205.338, domiciliada en El Sector Parque Chama, calle 4C casa N° 4C-27, Parroquia Rómulo Betancourt de la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano Mérida y civilmente hábil actuando en mi condición de conyugue y en representación de mis hijos de conformidad con lo establecido en el artículo 168 del Código del Procedimiento Civil, NADRA SOFÍA CALDERA ATENCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.661.313, teléfono 0416-7726015, correo electrónico nadracaldera@gmail.com, JOSÉ SEBASTIÁN CALDERA ATENCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 18.056.407, teléfono 0424-7270489, correo electrónico jscaldera07@gmail.com, y CHRISTEL DEL CARMEN CALDERA ATENCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.636.016, teléfono 0412-7431067, correo electrónico christelcaldera@gmail.com, y hábiles, de conformidad con lo establecido en el artículo 168 del Código del Procedimiento Civil; asistida legalmente en este acto por el abogado en Ejercicio TEÓFILO MIGUEL CONTRERAS BECERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.356.812, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 82.102, teléfono 0426.9081995, correo electrónico tcontrerasubv@gamil.com, con domicilio procesal en La Urbanización Parque Chama, calle N°2 A, casa N° 73, Parroquia Rómulo Betancourt de la ciudad del Vigía, Municipio Alberto Adriani del estado Mérida y civilmente hábil, mediante el cual solicita se sirva declararles como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante SEBASTIÁN ENRIQUE CALDERA ORDOÑEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-23.205.340; quien falleció Ab-intestato, el día 06 de enero de 2024, tal como se evidencia del Acta de Defunción N° 009, folio 009, año 2024, emitida por la Unidad de Registro Civil Parroquia Presidente Rómulo Betancourt, Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida, que obra agregada en el folio 05 y su vuelto en la presente solicitud fundamentando la misma en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Fueron consignados los siguientes elementos probatorios
1) Al folio 03, obra inserta copia simple de la cédula de identidad de la solicitante ciudadana EVERCY ISABEL ATENCIA CASTRO.
2) Al folio 04, obra inserta copia simple de la cédula de identidad del causante ciudadano SEBASTIÁN ENRIQUE CALDERA ORDONEZ.
3) Al folio 05, obra inserta copia certificada del Acta de defunción N° 009 del causante SEBASTIÁN ENRIQUE CALDERA ORDOÑEZ, emitida por la Unidad de Registro Civil Parroquia Rómulo Betancourt, Municipio Alberto Adriani, del estado Bolivariano de Mérida.
4) Al folio 06, obra inserta copia certificada del acta de matrimonio emitida por la Registraduría Nacional del Estado Civil de Matrimonio, en la ciudad de Cartagena, República de Colombia, con indicativo de Serial N° 8084919, de los ciudadanos EVERCY ISABEL ATENCIA CASTRO y el causante SEBASTIÁN ENRIQUE CALDERA ORDOÑEZ.
5) Al folio 07, obra inserto Certificado de Apostille del Acta de matrimonio, emitida por El Ministerio de Relaciones Exteriores de la Republica de Colombia.
6) Al folio 08, obra inserta copia simple del Registro de nacimiento N° 841111, 52992 de la ciudadana NADRA SOFÍA CALDERA ATENCIA, emitida por la Oficina de Registro Civil de la República de Colombia.
7) Al folio 09, obra inserta copia certificada de la Partida de nacimiento N° 401, del ciudadano JOSÉ SEBASTIÁN CALDERA ATENCIA, emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida.
8) Al folio 10, obra inserta copia certificada del Acta de Nacimiento N° 402 de la ciudadana CHRISTEL DEL CARMEN CALDERA ATENCIA, emitida por la Unidad de Registro Civil del Municipio Alberto Adriani, del estado Bolivariano de Mérida.
9) Al folio 11, obra inserta copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana NADRA SOFÍA CALDERA ATENCIA.
10) Al folio 12, obra inserta copia simple de la cédula de identidad del ciudadano JOSÉ SEBASTIÁN CALDERA ATENCIA.
11) Al folio 13, obra inserta copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana CHRISTEL DEL CARMEN CALDERA ATENCIA.
12) Al folio 14, obra inserta copia simple de la cédula de identidad de la testigo EDUELI ELIUSKA LUZARDO MÁRQUEZ.
13) Al folio 15, obra inserta copia simple de la cédula de identidad del testigo
DIEGO FERNANDO ARRIETA COLMENARES.
14) Al folio 16, obra inserta copia simple de la cédula de identidad de la testigo
MORELLA ESTTELLA RODRÍGUEZ DE CIARROCHI.
Mediante auto de fecha veintinueve (29) de julio de 2024 (f. 18) se fijó el tercer día de despacho siguiente al día de hoy, para que comparecieran por ante este Tribunal los ciudadanos ciudadanos EDUELI ELIUSKA LUZARDO MARQUEZ, DIEGO FERNANDO ARRIETA COLMENARES y MORELLA ESTTELLA RODRÍGUEZ DE CIARROCHI, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-20.169.808, V- 31.439.149 y V-7.056.267, en su orden, a las 9:30, 10:00 y 10:30 de la mañana, respectivamente, a los fines de que rindieran su declaración, de conformidad con lo establecido en el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante actas de fecha primero (01) de agosto de 2024 (f. 19 y 20, 21 y su vto, y 22 y 23) siendo las nueve y treinta (09:30 a.m.), diez (10:00 a.m.) y diez y treinta (10:30 a.m.) de la mañana, día y horas fijadas por el Tribunal, se declararon abiertos los actos para las declaraciones de los testigos, estando presente la ciudadana EVERCY ISABEL ATENCIA CASTRO ACTUANDO EN NOMBRE PROPIO Y EN REPRESENTACIÓN DE SUS HIJOS LOS CIUDADANOS NADRA SOFIA CALDERA ATENCIA, JOSÉ SEBASTIÁN CALDERA ATENCIA Y CHRISTEL DEL CARMEN CALDERA ATENCIA, quien presentó como testigos a los ciudadanos EDUELI ELIUSKA LUZARDO MARQUEZ, DIEGO FERNANDO ARRIETA COLMENARES y MORELLA ESTTELLA RODRIGUEZ DE CIARROCHI, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-20.169.808, V- 31.439.149 y V-7.056.267, respectivamente; quienes prestaron el juramento de Ley, en decir la verdad e impuestos de las disposiciones de Ley relativas a la inhabilidad de testigos, quienes respondieron al interrogatorio formulado tal como consta de las actas corrientes a los folios (f. 19 y 20, 21 y su vto., y 22 y 23) de las presentes actuaciones.
Ahora bien, señala el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
"Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en e//as. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas, concluidas, se entregaran al solicitante sin decreto alguno".
Asimismo, establece el artículo 1.357 del Código Civil Venezolano. Parágrafo Primero, lo siguiente:
"Instrumento público o auténtico es el que ha sido autorizado con las solemnidades legales por un Registrador, por un Juez u otro funcionario o empleado público que tenga facultad para darle fe pública, en el lugar donde el instrumento se haya autorizado".
En consideración a los elementos traídos a los autos se les otorga pleno valor probatorio por cuanto constituyen documentos públicos emanados de autoridades competentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 Ejusdem y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, CON SEDE EN EL VIGÍA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, decreta las presentes actuaciones "TITULO SUFICIENTE Y BASTANTE PARA PERPETUA MEMORIA" y declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante SEBASTIÁN ENRIQUE CALDERA ORDOÑEZ a su cónyuge ciudadana EVERCY ISABEL ATENCIA CASTRO y sus hijos NADRA SOFÍA CALDERA ATENCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.661.313, JOSÉ SEBASTIÁN CALDERA ATENCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 18.056.407, y CHRISTEL DEL CARMEN CALDERA ATENCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.636.016, teléfono 0412-7431067, y civilmente hábiles.
Quedando a salvo en todo caso los derechos a terceros. ASÍ SE DECIDE.
En relación al pedimento realizado por el ciudadano EVERCY ISABEL ATENCIA CASTRO ACTUANDO EN NOMBRE PROPIO Y EN REPRESENTACIÓN DE SUS HIJOS NADRA SOFÍA CALDERA ATENCIA, JOSÉ SEBASTIÁN CALDERA ATENCIA Y CHRISTEL DEL CARMEN CALDERA ATENCIA, en su escrito de solicitud, este Tribunal acuerda expedir por secretaria, dos (02) juegos de copias fotostáticas certificadas de la presente decisión .
Déjese copia fotostática certificada de todo el contenido del presente expediente en el archivo del Tribunal y devuélvase original de las actuaciones al solicitante.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, El Vigía, seis (06) de agosto del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. MARÍA EUGENIA ESTREMOR OSMA.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. DAIRIS C. ZAMBRANO V.
En la misma fecha y siendo las 3:05 minutos de la tarde, se publicó la anterior decisión, lo certifico.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. DAIRIS C. ZAMBRANO V.
Exp. N° 2489-24
MEEO/Dczv/fp
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