REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA
Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO MÉRIDA

El Vigía, 06 de agosto de 2024

214° y 165°

Vistas las notas que conforman el presente expediente, se inicia la presente causa incoada por la ciudadana Abogada YARLENY YARIT ABRAHAN VELAZCO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.802.046, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 88.731, domiciliada en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida, actuando en nombre y representación de la Sociedad Mercantil CORPORACION DROLANCA C.A, Rif J-09006646-2, con domicilio principal en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida, inscrita en los libros de Registro Mercantil llevados por la Secretaria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, el 27 de noviembre de 1979, bajo el N 958, Tomo II, posteriormente inscrita en la Oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, con sede en El Vigía, siendo su última inscripción según acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas N° 62 de fecha 27 de noviembre de 2021 inscrita en el N° 37, tomo 1-A, del 14 de enero del año 2022, representación que se evidencia en instrumento poder otorgado por ante la Notaria Pública de El Vigía, estado Bolivariano de Mérida, quedando inserto en fecha 14 de mayo de 2021, bajo el N° 11, Tomo 13, folios 32 al 34 y hábil, demanda a la FARMACIA LA CARDENERA TRINIDAD, C.A. RIF J-41093300-3, con domicilio fiscal en el Barrio Corocito, calle 1, con Avenida 1, casa S/N, de la Ciudad de Barinas, Municipio Barinas del estado Barinas, debidamente registrada en los Libros del Registro Mercantil Segundo del estado Barinas, en fecha 25 de enero de 2018, inserto bajo el N° 38, Tomo 3-A REGMER2, número de expediente 412-24603, en la persona de su Presidente Ciudadano CARLOS OLINDO MORILLO CHÁVEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.117.910, domiciliado en la calle 1, casa N 27, Urbanización Raúl Leoni, sector 6, Barinas, Municipio Barinas del estado Barinas, por Cobro de Bolívares vía Intimatoria.

Obran insertas a los folios veintidós (22) al cuarenta y tres (43), las copias fotostáticas de las facturas debidamente certificas por la Lic. Francy Josefina Torres Alvarado, Gerente de Administración y Finanzas de CORPORACIÓN DROLANCA C.A; a nombre de FARMACIA LA CARDENERA TRINIDAD. C. A; signada bajo los números 7305196408, 7305196409, 7305196410, 7305196411, 7305196412, 7305196413, 7305196414, 7305196415, 7305196416, 7305196417, 7305196418, 7305196419, 7305196420, 7305196421, 7305196422, 7305196423, 7305196424, 7305196425, 7305196426 7305196427, 7305196428, y 7305196429.

En fecha 28 de septiembre de 2023, se le dio entrada bajo el N° 2415-23, se admitió la demanda y se acordó intimar a la parte demandada, para que en el plazo de diez (10) días de despacho siguientes a su intimación más ocho (8) días que se le concedió como término de la distancia, pagara a la parte demandante las siguientes cantidades: Primero: La cantidad de VEINTISIETE MIL NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON CERO UN CENTIMOS (Bs 27.095,01), que representa el monto expresado en las veintidós (22) facturas que acompañó junto al libelo de la demanda. Segundo: La cantidad de SEIS MIL SETECIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 6.773,75), por concepto de costas y costos calculadas prudencialmente por este Tribunal de acuerdo a lo establecido en el artículo 648 del Código de procedimiento Civil, todo lo cual asciende a un monto total de TREINTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 33.868,76). Se advirtió a la parte demandada que, si no pagaba la cantidad de dinero indicada en el lapso de tiempo señalado o si no hacia oposición al decreto de intimación se procedería a la ejecución forzosa del Decreto de Intimación, conforme a lo establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil (152 vto.)

Al folio 58 obra inserta diligencia suscrita por la ciudadana Abg. YARLENY YARIT ABRAHAN VELAZCO con el carácter acreditado en autos, mediante la cual le confirió y otorgó poder en nombre su representado poder especial Apud-Acta al ciudadano Abg. Ángel Alfonso Cabrera

Al folio 61 obra inserto de acuse de recibo de oficio de Notificación dirigido al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela

Por auto de fecha 07 de marzo de 2024, se ordenó a la Secretaria Temporal del Tribunal, verificar un cómputo de los días transcurridos a partir del día 08 de diciembre de 2023, fecha en que fue paralizada la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, hasta el día 06 de marzo de 2024, ambas fechas inclusive. La Secretaria dejo constancia de lo ordenado.

Por auto de fecha 07 de marzo de 2024, visto el computo realizado por Secretaria donde se dejó constancia que transcurrieron los 90 días continuos, tal como lo establece en el artículo 108 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica, la presente causa continuo su curso legal.

Al folio 67, obra inserta diligencia suscrita por la Alguacil Temporal del Tribunal, mediante la cual dejo constancia que remitió a través de la empresa MRW de esta ciudad de El Vigía, la comisión con los recaudos de Intimación y cuaderno de embargo preventivo librado en la presente causa, al Juzgado Distribuidor de Municipio y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas.

Al folio 72, obra inserta diligencia suscrita por el abogado Ángel Cabrera F, en su condición de Apoderado Judicial de la sociedad mercantil Corporación Drolanca CA, mediante el cual consigna recaudos de Intimación horados al ciudadano CARLOS OLINDO MURILLO CHAVEZ, en su condición de presidente de la FARMACIA LA CARDENERA TRINIDAD C.A.

Por auto de fecha 01 de agosto de 2024, se ordenó a la Secretaria Temporal del Tribunal, verificar un cómputo de los días de despacho transcurridos, a partir del día 03 de julio 2024, fecha en que fue consignada en el expediente la comisión civil contentiva de los recaudos de intimación del ciudadano CARLOS OLINDO MURILLO CHAVEZ, en su condición ya indicada, hasta el día de despacho del 31 de julio de 2024. La Secretaria dejo constancia de la ordenado.

Al folio 86, obra inserta diligencia suscrita por el ciudadano Abg. ANGEL ALFONSO CABRERA FERNANDEZ, Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Corporación Drolanca C, A, mediante la cual expone que vencido como se encuentra el lapso procesal, así como los ocho días de término de la distancia solicita al Tribunal de conformidad con el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil se proceda como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.

En este sentido, esta juzgadora se permite transcribir el contenido del artículo 847 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:

"El decreto de intimación será motivado y expresará: El Tribunal que lo dicta, el nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado, el monto de la deuda, con los intereses reclamados, la cosa o cantidad de cosas que deben ser entregadas, la suma que a falta de prestación en especie debe pagar el intimado conforme a lo dispuesto en el artículo 645 y las costas deben pagar, el apercibimiento que dentro del plazo de diez días, a contar de su intimación, debe pagar o formular su oposición y que no habiendo oposición, se procederá a la ejecución forzosa."

Por su parte el artículo 651 de la citada norma, establece lo siguiente:

El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez (10) días siguientes a su intimación en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada"

En vista de lo antes señalado y a las normas precitadas, se concluye que la conducta de la parte demandada se encuentra subsumida en el presupuesto de norma al que hace referencia el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto se observa que desde el día de Despacho siguiente al día 03 de julio de 2024, fecha en que fueron agregados al expediente los recaudos de Intimación del ciudadano CARLOS OLINDO MURILLO CHAVEZ, parte demandada, hasta el día de Despacho del miercoles 31 de julio de 2024, fecha en que vencieron las diez (10) días para hacer oposición al decreto intimatorio, más los ocho (08) días como término de la distancia, inclusive, tal como se evidencia del cómputo realizado por Secretaria (f. 85) sin que haya constancia en autos que la parte demandada haya pagado a la parte demandante el monto intimado o haya hecho oposición al decreto intimatorio, por lo que se hace forzoso declarar, como así se hará en la dispositiva del fallo, el carácter de SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, Y así se establece.

En consecuencia, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY imparte en la presente causa, el carácter de SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA de conformidad con lo establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil.

DADA FIRMADA SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. El Vigía a los seis (06) días del mes de agosto de dos mil veinticuatro (2024). Años: 214° DE LA INDEPENDENCIA Y 165° DE LA FEDERACIÓN. -

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la misma en el archivo de este tribunal.

LA JUEZ PROVISORIO

ABG. MARIA EUGENIA ESTREMOR OSMA
LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. DAIRIS C ZAMBRANO V

En la misma fecha se dicto publicó y agrego la presente decisión al expediente N 2515-23 (nomenclatura de este Juzgado), siendo las 2.30 de la tarde y será publicada en el portal web del Tribunal Supremo de Justicia.
LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG DAIRIS C ZAMBRANO V

Exp. 2515-23
MEEO/dczv