REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.

VISTOS SUS ANTECEDENTES:

La presente solicitud se inició por escrito presentado por ante el Tribunal Quinto de estos mismos Municipios, como Distribuidor, correspondió conocer a este Tribunal por aplicación del sorteo de ley, en fecha 19-07-24, por los ciudadanos XIOMARA MARIA OVALLES DE DUQUE, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.775.754, domiciliada en el Barrio la Playita, Calle Principal; Casa: Nº 3-25, El Vigía, Parroquia Rómulo Betancourt, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, y civilmente hábil, actuando en su propio nombre y con el carácter de conyugue sobreviviente, y en representación de sus hijas, ciudadanas ADRIANA TRINIDAD DUQUE OVALLES; SANDRA ROSSI DUQUE OVALLES; ZAHANDRA KEYNA DUQUE OVALLES, Y JAXCEN ROSSEN DUQUE OVALLES, venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-14.022.956, V-16.742.049, V-19.097.044 y V.-19.901.885, respectivamente, domiciliadas en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani y civilmente hábiles, respectivamente, en sus condiciones de esposa e hijas del causante ARSENIO JAXO DUQUE, quien falleció 16 de marzo del año 2024, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio JAVIER ORLANDO RODRIGUEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-9.082.607, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 288.361, con domicilio procesal en el Sector la Conquista, Calle Chiquinquira, Nº 7-130, El Vigía Estado Mérida, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida. Quienes solicitan a este Tribunal se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ARSENIO JAXO DUQUE; previa declaración de los testigos MARIA ROSA MOLINA y JESUS DAVID REY PEDRAZA, venezolanos, mayor de edad, titulares de la cédulas de identidades Nros V-11.913.423 y V- 9.201.372, domiciliados la primera en La Playita Calle Principal, Casa N° 2-60, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida y el segundo en la Playita Calle Principal Casa N° 2-58, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida

Obran en Autos los siguientes elementos probatorios:

1) Copia fotostáticas certificada del acta de defunción del causante ARSENIO JAXO DUQUE, marcado con la letra “A”. (Folio 04).

2) Copia fotostáticas del acta de matrimonio, marcado con la letra “B”. (Folios 05 y 06).

3) Copias fotostáticas de las partidas de nacimientos de las ciudadanos ADRIANA TRINIDAD DUQUE OVALLES; SANDRA ROSSI DUQUE OVALLES; ZAHANDRA KEYNA DUQUE OVALLES, Y JAXCEN ROSSEN DUQUE OVALLES, marcadas con las letras “C”, “D”, “E” y “F”, (Folios 07 al 10).


4) Copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante ciudadana XIOMARA MARIA OVALLES DE DUQUE, marcada con letra “G”. (Folio 11).

5) Copia fotostática de la cédula de identidad del causante ARSENIO JAXO DUQUE, marcada con la letra “H”. (Folio 12).

6) Copias fotostáticas de las cedulas de identidad de las ciudadanas ADRIANA TRINIDAD DUQUE OVALLES; SANDRA ROSSI DUQUE OVALLES; ZAHANDRA KEYNA DUQUE OVALLES, Y JAXCEN ROSSEN DUQUE OVALLES, marcados con las letras “I”, “J”, “K” y “L” (Folios 13 al 16).

7) Copias fotostática del carnet Policial del causante ARSENIO JAXO DUQUE. (Folio 17).


8) Copia fotostática de GACETA OFICIAL, de fecha 30 de Diciembre del 2016, marcada con la letra “M”. (Folios 18 al 21).

9) Copias fotostáticas de la cédula de identidad de los testigos ciudadanos MARIA ROSA MOLINA y JESUS DAVID REY PEDRAZA. (Folios 22 al 23).

Por auto de fecha 30 de Julio de 2024, (folio 26), el tribunal le dio entrada y el curso de ley, y fija el quinto día de despacho siguiente, a las 10:00 a.m, 10:30 a.m, para la declaración de los testigos que oportunamente presentaron en la oportunidad fijada, lo que consta de las Actas que rielan a los folios 27 y 28, de las presentes actuaciones, contentivas de las declaraciones de los mencionados testigos ciudadanos: MARIA ROSA MOLINA y JESUS DAVID REY PEDRAZA, ya identificados, quienes en la oportunidad legal señalada por el Tribunal, rindieron el testimonio que aparece formulado en la solicitud, siendo coincidentes en afirmar que sí conocían suficientemente de vista trato y comunicación desde hace varios años, al ciudadano ARSENIO JAXO DUQUE, que sí les consta que el ciudadano ARSENIO JAXO DUQUE, falleció en fecha 16 de Marzo de 2024; que sí les consta que estaba casado con la ciudadana XIOMARA MARIA OVALLES DE DUQUE, que las ciudadanas: ADRIANA TRINIDAD DUQUE OVALLES, SANDRA ROSSI DUQUE OVALLES, ZAHANDRA KEYNA DUQUE OVALLES, y JAXCEN ROSSEN DUQUE OVALLES, son las únicas hijas del causante; que sí les consta que su esposa y sus hijos son los Únicos y Universales Herederos.

En consideración de los elementos de autos y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello y Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA las presentes actuaciones “TITULO SUFICIENTE Y BASTANTE PARA PERPETUA MEMORIA”, y declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ARSENIO JAXON DUQUE, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V- 7.642.244, quien falleció ab-intestato el día 16 de marzo de 2024, tal como se evidencia en Acta de Defunción N° 040, de fecha 16 de marzo de 2024, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Presidente Rómulo Gallegos, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, a los ciudadanos XIOMARA MARIA OVALLES DE DUQUE, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad, Nro. V- 7.775.754, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijas, ciudadanas ADRIANA TRINIDAD DUQUE OVALLES, SANDRA ROSSI DUQUE OVALLES, ZAHANDRA KEYNA DUQUE OVALLES, Y JAXCEN ROSSEN DUQUE OVALLES, venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-14.022.956, V-16.742.049, V-19.097.044 y V.-19.901.885, respectivamente, en la condición de legítima esposa e hijas del causante. Quedando a salvo en todo caso los derechos a terceros.

ASÍ SE DECIDE.
DÉJESE COPIA DE LA DECISIÓN Y DEVUÉLVASE LOS ORIGINALES DE LA ACTUACION AL INTERESADO.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. El Vigía, a los doce días del mes de agosto de dos mil veinticuatro. Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.


ABG. GREGORIA JOSEFINA NAVAS GUILLEN.
LA JUEZ TEMPORAL
ABG.LAUDYS KARINA URDANETA FERNANDEZ.
SECRETARIA TITULAR