REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
214º y 165º
SOLICITUD Nº 708-24.
SOLICITANTE: JUAN CARLOS CARRERO ROJAS.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.
Por cuanto el Tribunal observa que las ciudadanas DAMARIS ARRIETA DE GUILLEN y DAYANI DEL VALLE GUILLEN, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nº V-11.220.333 y V-18.902.277, se dieron por citadas tal y como consta en autos, y asistieron al acto de fecha veintiséis (26) de julio de 2024, el cual manifestaron lo siguiente: Reconocemos en todas y cada una de sus partes el contenido del DOCUMENTO PRIVADO suscrito en fecha DIECISEIS (16) DE JUNIO (06) DEL DOS MIL VEINTIDOS (2022) entre el ciudadano JUAN CARLOS CARRERO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.651.967, y es nuestra la firma que aparece al pie del mismo, es todo; Es por lo que este Tribunal hace constar que El instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, tiene entre las partes y respecto de terceros, la misma fuerza probatoria que el instrumento público en lo que se refiere al hecho material de las declaraciones; hace fe, hasta prueba en contrario, de la verdad de esas declaraciones; Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente: deja constancia este Juzgador que se tendrán por reconocidos los instrumentos autenticados ante un Juez con las formalidades establecidas en el Código de Procedimiento Civil, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.363, 1.364 y 1.366 del Código Civil; en concordancia con los artículos 444 y 899 del Código de Procedimiento Civil. Para este Juzgador es la manifestación formal, hecha por la parte contra quien se reproduce en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, mediante la cual reconoce o niega dicho documento; El Reconocimiento es la declaración o confesión que hace el emplazado de alguna obligación a favor de otro o de algún instrumento privado que otorgo y tiene por objeto hacer que los instrumentos tengan plena validez en el juicio a promoverse o en el promovido si se pide dentro del juicio. A la luz de los postulados el reconocimiento es indivisible y tiene la misma fuerza contra el reconocedor y contra el presentante del instrumento. Es expreso cuando lo hace el obligado y tácito cuando se manda dar por reconocido en rebeldía o silencio de la parte. En Consecuencia se declara RECONOCIDO EL DOCUMENTO PRIVADO de “COMPRA-VENTA conforme a lo establecido en el artículo 1.474 del Código Civil Vigente DE UN INMUEBLE (TERRENO)”, de fecha DIECISEIS (16) DE JUNIO (06) DEL DOS MIL VEINTIDOS (2022) , el cual corre al folio 4 y su vto en original, De la presente solicitud, quedando a salvo las acciones y excepciones que correspondan, conforme a la Ley.
PUBLIQUESE, COPIESE Y REGISTRESE. DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. EL VIGÍA, UNO (01) DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTICUATRO (2024).
EL JUEZ (T)
ABG.JOSE V. MOLINA MANAURE.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. CESAR SANCHEZ SANCHEZ.
En la misma fecha se publicó, siendo las 10:00 de la mañana.
SRIA,
SOLICITUD N° 708-24
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA, Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. El Vigía, Uno (01) de Agosto de 2024.
214º y 165º
Certifíquese por Secretaría para su archivo copia de la decisión anterior, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 112 eiusdem y en atención a lo dispuesto en las normas de adecuación administrativa y tecnológicas que regularan los copiadores de sentencias, los libros de registros que lleven los tribunales de los circuitos en las sedes judiciales y de las copias certificadas que estos expidan, contenidas en la resolución número 2016-0021 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 14 de Diciembre de 2016, conforme a las cuales dichas copias consta en formato digital debiendo insertar al pie de la misma el contenido del presente decreto.-
ABG. JOSE VALDEMAR MOLINA MANAURE
JUEZ
ABG. CÉSAR GUSTAVO SÁNCHEZ SÁNCHEZ
SECRETARIO TEMPORAL
Se deja constancia que se certificó las copias ordenada en el decreto que antecede, en formato digital, a tenor de lo dispuesto en el artículo 2 de la resolución 2016-0021 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 14 de diciembre de 2016
JVMM/cgss/amr.
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