SOLICITUD N° 706-24
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA, Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. EL VIGÍA, DOCE (12) DE AGOSTO DE 2024.
214º y 165º
DEMANDANTE(S):MARIA ARELIS GONZALEZ BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad N° V-16.678.109, domiciliada en el Camellón San Rafael de la Parroquia Tucaní, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo, Municipio Alberto Adriani, Estado Bolivariano de Mérida, teléfono: 0424-7834299, correo electrónico: arelis16678109@gmail.com, y civilmente hábil, asistida de la Abogado En Ejercicio MIREYA JAIMES JAIMES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.053.675, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 199.042, correo electrónico: jaimire06@gmail.com, domiciliada en Tucaní, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo, Municipio Alberto Adriani, Estado Bolivariano de Mérida.
DEMANDADO(S): ALEXANDER GEORGE STOLL, de nacionalidad Holandesa, mayor de edad, casado, PasaporteN° NPHLLF 024, domiciliado en HoffiAbau 18 (lot 19), Curacao,número telefónico +599 9 560 8107, +599 9 671 3220, correos electrónicos: almacoontour@gmail.com y info@goisglobal.com.
MOTIVO: DIVORCIO.
PARTE NARRATIVA
Visto el escrito que encabeza las presentes actuaciones, por la ciudadana MARIA ARELIS GONZALEZ BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad N° V-16.678.109, domiciliada en el Camellón San Rafael de la Parroquia Tucaní, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo, Municipio Alberto Adriani, Estado Bolivariano de Mérida, teléfono: 0424-7834299, correo electrónico: arelis16678109@gmail.com, y civilmente hábil, asistida de la Abogado En Ejercicio MIREYA JAIMES JAIMES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.053.675, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 199.042, correo electrónico: jaimire06@gmail.com, domiciliada en Tucaní, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo, Municipio Alberto Adriani, Estado Bolivariano de Mériday civilmente hábiles, solicitando el DIVORCIO, de conformidad con la Sentencia N° 1070, con carácter vinculante, de fecha 09 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha Diez (10) de Julio de 2024, el Tribunal recibe previa distribución el escrito de solicitud de Divorcio suscrito por la ciudadana MARIA ARELIS GONZALEZ BRICEÑO, asistida de la Abogado En Ejercicio MIREYA JAIMES JAIMES, antes identificadas.
En fecha Quince (15) de Julio de 2024, fue admitida la presente solicitud, por ser este Tribunal competente por el territorio y la materia, y en virtud de que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición legal expresa, se ordenó la citación del ciudadano ALEXANDER GEORGE STOLL, y se libró boleta de notificación a la FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA EN PROTECCION AL NIÑO, AL ADOLESCENTE Y LA FAMILIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.
En fecha Dieciséis (16) de Julio de 2024, la Alguacil del Tribunal dejo constancia que recibió los emolumentos necesarios para la boleta de citación y notificación.
En fecha Dieciséis (16) de Julio de 2024, la Alguacil devolvió boleta de citación enviada mediante medios telemáticos (vía WhatsApp) el ciudadano ALEXANDER GEORGE STOLL, y se agregó a la solicitud.
En fecha Dieciocho (18) de Julio de 2024, la Alguacil del Tribunal devolvió boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal para la Protección al Niños, Niñas y Adolescente Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida y se agregó a la solicitud.
En fecha Veintitrés (23) de Julio de 2024, se recibe escrito suscrito por la ciudadana MARIA ARELIS GONZALEZ BRICEÑO, asistida de la Abogado En Ejercicio MIREYA JAIMES JAIMES, antes identificadas, donde manifiesta haber tenido comunicación con el Abogado del ciudadano ALEXANDER GEORGE STOLL, quien le manifestó mediante mensaje de texto “si ella se quiere divorciar que busque su forma”.
En fecha Primero (1°) de Agosto de 2024, se recibió escrito de opinión favorable de la Fiscal para la Protección al Niños, Niñas y Adolescente Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida sede El Vigía.
A efectos de decidir el Tribunal observa:
PARTE MOTIVA
Consta en autos: PRIMERO: Acta de matrimonio en copia certificada de los ciudadanos MARIA ARELIS GONZALEZ BRICEÑO y ALEXANDER GEORGE STOLL, ambos plenamente identificados en autos, celebrado por ante la Registro Civil Municipal del Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida, de fecha Siete (07) de Agosto de 2019, según Acta N° 028. SEGUNDO: Copia fotostática de la Cédula de Identidad de la ciudadanaMARIA ARELIS GONZALEZ BRICEÑO,yCopia fotostática del pasaporte del ciudadano ALEXANDER GEORGE STOLL ANAYA. TERCERO: En la presente solicitud la ciudadana MARIA ARELIS GONZALEZ BRICEÑO, asistida de la Abogado En Ejercicio MIREYA JAIMES JAIMES, antes identificadas, manifiesta haber permanecido separados desde hace más de Cuatro (04) años, ocurriendo el desamor o el desafecto, de conformidad con la Sentencia N°1070, con carácter vinculante, de fecha 09 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, no procrearon hijos, ni adquirieron bienes de fortuna. CUARTO: No habiendo hecho objeción alguna a la misma la Fiscalía del Ministerio Público del estado Bolivariano de Mérida, y establecido como ha quedado que es voluntad de los cónyuges el separarse, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
PARTE DISPOSITIVA
En consecuencia, por las consideraciones anteriormente hechas este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA CON SEDE EL VIGIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: CON LUGAR la solicitud formulada de conformidad con la Sentencia N° 1070, con carácter vinculante, de fecha 09 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos MARIA ARELIS GONZALEZ BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad N° V-16.678.109 y ALEXANDER GEORGE STOLL, de nacionalidad Holandesa, mayor de edad, casado, PasaporteN° NPHLLF 024, respectivamente.
PUBLIQUESE, COPIESE Y REGISTRESE.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LASALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, EN EL VIGÍA A LOS DOCE (12) DÍAS DEL MES DE AGOSTO DE 2024.-
ABG. JOSE VALDEMAR MOLINA MANURE
JUEZ
ABG. CÉSAR GUSTAVO SÁNCHEZ SÁNCHEZ
SECRETARIO TEMPORAL
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de ley, siendo las diez de la mañana.
ABG. CÉSAR GUSTAVO SÁNCHEZ SÁNCHEZ
SECRETARIO TEMPORAL
JVMM/cgss.
SOLICITUD N° 706-24
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA, Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. EL VIGÍA A LOS DOCE (12) DÍAS DEL MES DE AGOSTO DE 2024.
213º y 165º
Certifíquese por Secretaría para su archivo copia de la decisión anterior, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 112 eiusdem y en atención a lo dispuesto en las normas de adecuación administrativa y tecnológicas que regularan los copiadores de sentencias, los libros de registros que lleven los tribunales de los circuitos en las sedes judiciales y de las copias certificadas que estos expidan, contenidas en la resolución número 2016-0021 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 14 de Diciembre de 2016, conforme a las cuales dichas copias consta en formato digital debiendo insertar al pie de la misma el contenido del presente decreto.-
ABG. JOSE VALDEMAR MOLINA MANAURE
JUEZ
ABG. CÉSAR GUSTAVO SÁNCHEZ SÁNCHEZ
SECRETARIO TEMPORAL
Se deja constancia que se certificó las copias ordenada en el decreto que antecede, en formato digital, a tenor de lo dispuesto en el artículo 2 de la resolución 2016-0021 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 14 de diciembre de 2016
JVMM/cgss.
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