SOLICITUD N° 703-24
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. EL VIGÍA, NUEVE (09) DE AGOSTO DEL AÑO 2024.
214º y 165º
DEMANDANTE(S):GENESIS MARLIED MARCHAN MENDEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad N° V-23.042.476, domiciliada en el Sector Caño Seco, sector Los Geranios, Calle 15, Casa N° 09, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y civilmente hábil, teléfono +58424 7445939, correo electrónico: gmmmarchan@gmail.com, representada por el ciudadano Abogado En Ejercicio ENEL DOMINGUEZ PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.651.270, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 193.831, teléfono celular +58 414 1756632, correo electrónico: eneldominguez@gmail.com, domiciliado en la Calle 07, esquina avenida 13, oficina N° 12-54, Barrio La Inmaculada, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.
DEMANDADO(S): APMER JESUS BETANCOURT COHEN, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.039.770, domiciliado en Estados Unidos S StapleyDr Mesa AZ 85204, Departamento N° 6, número telefónico +1 (602) 9210950, correo email: betancourtapmer5@gmail.com.
MOTIVO: DIVORCIO.
PARTE NARRATIVA
Visto el escrito que encabeza las presentes actuaciones, por la ciudadana GENESIS MARLIED MARCHAN MENDEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad N° V-23.042.476, domiciliada en el Sector Caño Seco, sector Los Geranios, Calle 15, Casa N° 09, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y civilmente hábil, teléfono +58 424 7445939, correo electrónico: gmmmarchan@gmail.com, representada por el ciudadano Abogado En Ejercicio ENEL DOMINGUEZ PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.651.270, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 193.831, teléfono celular +58 414 1756632, correo electrónico: eneldominguez@gmail.com, domiciliado en la Calle 07, esquina avenida 13, oficina N° 12-54, Barrio La Inmaculada, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y civilmente hábiles, solicitando el DIVORCIO, de conformidad con la Sentencia N° 1070, con carácter vinculante, de fecha 09 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha Primero (1°) de Julio de 2024, el Tribunal recibe previa distribución el escrito de solicitud de Divorcio suscrito por la ciudadana GENESIS MARLIED MARCHAN MENDEZ, representada por el ciudadano Abogado En Ejercicio ENEL DOMINGUEZ PARRA, antes identificados.
En fecha Cuatro (04) de Julio de 2024, fue admitida la presente solicitud, por ser este Tribunal competente por el territorio y la materia, y en virtud de que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición legal expresa, se ordenó la citación del ciudadano APMER JESUS BETANCOURT COHENy se libró boleta de notificación a la FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA EN PROTECCION AL NIÑO, AL ADOLESCENTE Y LA FAMILIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.
En fecha cuatro (04) de Julio de 2024, la Alguacil del Tribunal dejo constancia que recibió los emolumentos necesarios para la boleta de citación y notificación.
En fecha Cuatro (4) de Julio de 2024, la Alguacil del Tribunal devolvió boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal para la Protección al Niños, Niñas y Adolescente Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida y se agregó a la solicitud.
En fecha Cuatro (04) de Julio de 2024, la Alguacil del Tribunal dejo constancia que se envió boleta de citación vía telemática (aplicación WhatsApp) librada al ciudadano APMER JESUS BETANCOURT COHEN, y se agregó a la solicitud.
En fecha Nueve (09) de Julio de 2024, la Alguacil del Tribunal devolvió boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano APMER JESUS BETANCOURT COHEN y se agregó a la solicitud.
En fecha Dieciocho (18) de Julio de 2024, siendo la DiezHoras de la Mañana (10:00am) se realizó Audiencia Telemática, día y hora fijado por el Tribunal, donde la ciudadanaGENESIS MARLIED MARCHAN MENDEZ, ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito de Poder Apud Acta, consignado por ante este tribunal en fecha Dieciséis (16) de Julio de 2024, conforme a lo establecido en la Sala de Casación Civil, N° de Expediente AA20-C-2024-000005, N° Sentencia 0105, Ponente Dr. José Luis Gutiérrez Parra, Fecha: 08 de Marzo de 2024.
En fecha Dieciocho (18) de Julio de 2024, se recibió escrito de opinión favorable de la Fiscal para la Protección al Niños, Niñas y Adolescente Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida sede El Vigía.
En fecha Veintidós (22) de Julio de 2024, siendo la Diez Horas de la Mañana (10:00am), se realizó Audiencia Telemática, día y hora fijado por el Tribunal, el ciudadano APMER JESUS BETANCOURT COHEN, ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud de Divorcio, de conformidad con la Sentencia N° 1070, con carácter vinculante, de fecha 09 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
A efectos de decidir el Tribunal observa:
PARTE MOTIVA
Consta en autos: PRIMERO: original del acta de matrimonio de los ciudadanos GENESIS MARLIED MARCHAN MENDEZ y APMER JESUS BETANCOURT COHEN, ambos plenamente identificados en autos, celebrado por ante el Registro Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en fecha Quince (15) de Agosto de 2009, según Acta N° 46. SEGUNDO: Copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad de los ciudadanos GENESIS MARLIED MARCHAN MENDEZ y APMER JESUS BETANCOURT COHEN. TERCERO: En la presente solicitud la ciudadana GENESIS MARLIED MARCHAN MENDEZ,representada por el ciudadano Abogado En Ejercicio ENEL DOMINGUEZ PARRA, manifiesta haber permanecido separados desde hace Diez (10) Años, ocurriendo el desamor o el desafecto, de conformidad con la SentenciaN°1070, con carácter vinculante, de fecha 09 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, no procrearon hijos, niadquirieron bienes de fortuna. CUARTO: No habiendo hecho objeción alguna a la misma la Fiscalía del Ministerio Público del estado Bolivariano de Mérida, y establecido como ha quedado que es voluntad de los cónyuges el separarse, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
PARTE DISPOSITIVA
En consecuencia, por las consideraciones anteriormente hechas este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA CON SEDE EL VIGIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: CON LUGAR la solicitud formulada de conformidad con la Sentencia N° 1070, con carácter vinculante, de fecha 09 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y en consecuencia DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL existente entre los ciudadanos GENESIS MARLIED MARCHAN MENDEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad N° V-23.042.476 y APMER JESUS BETANCOURT COHEN, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.039.770.
PUBLIQUESE, COPIESE Y REGISTRESE.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, en EL VIGÍA, NUEVE (09) DE AGOSTO DEL AÑO 2024.-
ABG. JOSE VALDEMAR MOLINA MANURE
JUEZ
ABG. CÉSAR GUSTAVO SÁNCHEZ SÁNCHEZ
SECRETARIO TEMPORAL
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de ley, siendo las diez de la mañana.
ABG. CÉSAR GUSTAVO SÁNCHEZ SÁNCHEZ
SECRETARIO TEMPORAL
JVMM/cgss.-
SOLICITUD N° 703-24
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA, Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. EL VIGÍA, NUEVE (09) DE AGOSTO DEL AÑO 2024.
214º y 165º
Certifíquese por Secretaría para su archivo copia de la decisión anterior, de conformidad con lo previsto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 112 eiusdem y en atención a lo dispuesto en las normas de adecuación administrativa y tecnológicas que regularan los copiadores de sentencias, los libros de registros que lleven los tribunales de los circuitos en las sedes judiciales y de las copias certificadas que estos expidan, contenidas en la resolución número 2016-0021 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 14 de Diciembre de 2016, conforme a las cuales dichas copias consta en formato digital debiendo insertar al pie de la misma el contenido del presente decreto.-
ABG. JOSE VALDEMAR MOLINA MANURE
JUEZ
ABG. CÉSAR GUSTAVO SÁNCHEZ SÁNCHEZ
SECRETARIO
Se deja constancia que se certificó las copias ordenada en el decreto que antecede, en formato digital, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 2 de la Resolución 2016-0021 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 14 de diciembre de 2016. Conste.
ABG. CÉSAR GUSTAVO SÁNCHEZ SÁNCHEZ
SECRETARIO
JVMM/cgss.-
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