REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA.
En horas de despacho del día de hoy, martes trece (13) de Agosto del año dos mil veinticuatro (2024), siendo las once de la mañana (11:00 a.m), día y hora fijadas por este Tribunal, para que tenga lugar la AUDIENCIA TELEMÁTICA, en atención a lo dispuesto en los Artículos 26, 49, 110, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 1, 2, 4 y 9 del Decreto Con Fuerza de Ley Sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas, en el juicio de DIVORCIO POR DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES, que se sustancia en el expediente signado con el N° 3445, intentada por la ciudadana SEYER VIRGINIA REYES GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-15.175.915, con domicilio en esta ciudad de Ejido, contra el ciudadano JUAN CARLOS MANRIQUE GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.994.676, teléfono: +554191016418, domiciliado en SAN PAULO Republica de BRASIL. Seguidamente, el Tribunal a través del número 0424-7258146, procedió a realizar la Audiencia Telemática a través de una video llamada al número +554191016418, aportado por la parte demandante, ciudadana SEYER VIRGINIA REYES GUEVARA, como número telefónico de la parte demandada ciudadano, JUAN CARLOS MANRIQUE GUEVARA, plenamente identificados en autos; Acto seguido, al número telefónico que se realizó la llamada, contestó una persona que se identificó ante el Juez, la Secretaria y el Alguacil del Tribunal y expuso: “Mi nombre es JUAN CARLOS MANRIQUE GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.994.676 y mi número de teléfono es +554191016418 y me encuentro en la ciudad de SAN PAULO (BRASIL). De seguida, el Juez le solicitó al ciudadano JUAN CARLOS MANRIQUE GUEVARA, plenamente identificado en autos, que expusiera su cédula de identidad ante la cámara del celular e igualmente le pregunto si estaba conteste con el Divorcio por Desafecto e incompatibilidad de caracteres incoada por la ciudadana SEYER VIRGINIA REYES GUEVARA y, en voz clara explicó: “Expongo mi cédula de identidad ante la cámara del celular, para que sea verificada por el ciudadano Juez, y estoy conteste del Divorcio incoado en mi contra y me doy por citado ya que me quiero divorciar, es todo”. Acto seguido, la Secretaria del Tribunal certifica la identidad del ciudadano JUAN CARLOS MANRIQUE GUEVARA, quien a través de la cámara mostró su documento de identidad (cédula de identidad) verificándose que su número es N° V-13.994.676. En este estado, el Juez ordena la impresión de la presente Acta para que se consigne en el expediente, siendo las once y veinte minutos de la mañana (11:20 a.m) aproximadamente, el Juez declara terminada la presente Audiencia Telemática. Es todo, terminó, se leyó y estando conformes firman el Tribunal debidamente constituido.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. YORGI ALFONSO OVIEDO SOTO
PARTE DEMANDANTE,
SEYER VIRGINIA REYES GUEVARA
ABOGADA, PARTE DEMANDANTE.
MARIA TERESA ROJAS DE UZCATEGUI
LA SECRETARIA,
EL ALGUACIL, ABG. ANGIE YULEXCI OVALLES.
JAVIER ALEXANDER LEON Q.
YAOS/Oa/ay.- EXP.3445